Rocío de Frutos / Foto: Agustín Millán.

La portavoz de Empleo, Rocío De Frutos, ha pedido explicaciones al Gobierno en relación con el derecho a la percepción puntual de los salarios adeudados, solicitando la comparecencia del Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y registrando una batería de preguntas para saber la actuación de la Inspección de Trabajo en estos casos.

“La denuncia en redes realizada por las trabajadoras de un restaurante ‘Tommy Mel´S’ que llevan un mes sin cobrar, ha traído a primera línea  una práctica que afecta a uno de los derechos básicos de los trabajadores que es el derecho a la percepción puntual de los salarios adeudados”, ha subrayado De Frutos al hacerse eco de este caso que se ha hecho viral.

“El trabajador realiza su trabajo a cambio de un salario y esto que es obvio cada vez encuentra más excepciones, no solo debidas a la devaluación salarial -destrucción de la negociación colectiva, parcialidad, horas realizadas y no abonadas-, sino a un escenario de explotación laboral que llega a su punto álgido con el impago de salarios”, ha denunciado.

Así, la portavoz socialista de Empleo recuerda que cada año llegan a la Inspección cientos de denuncias por impago de salarios, tanto de trabajadores y trabajadoras, como de los sindicatos o los representantes legales de los trabajadores, “pero según las organizaciones sindicales eso es solo la punta del iceberg de un fenómeno que se ha extendido con la crisis económica”, ha alertado, lamentando que “la falta de expectativas laborales o las relaciones personales en empresas pequeñas hacen que numerosos empleados aguanten y vayan cada día a su puesto a pesar de no abonarles su salario”.

De Frutos ha explicado que una vez que la denuncia llega a la Inspección, de forma mayoritaria se realiza requerimiento a la empresa para que pague, sancionándose en caso de incumplimiento. Iniciándose también procedimiento sancionador en los casos en que el incumplimiento es reiterado”. En este sentido, ha recordado que aunque la normativa no dice qué se entiende por eso, los criterios jurisprudenciales hablan de al menos tres meses de retraso en el pago’, tiempo que el trabajador tiene que esperar trabajando sin cobrar para extinguir su relación laboral con la empresa.

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