El Tribunal Constitucional podría en su pleno ordinario convocado por los días 5, 6 y 7 de septiembre, anular cualquier iniciativa de la Generalitat para garantizar la celebración de la consulta soberanista.

De hecho, el Tribunal Constitucional reanudó sus vacaciones tras el pleno del pasado 16 de agosto en que decidió mantener en suspenso la vía exprés hacia el referéndum, pero ya ha aprobado una agenda de previsiones con el fin de dar respuesta a cualquier nueva iniciativa de la Generalitat en esta materia. De entrada, el presidente del TC, Juan José González Rivas, ha convocado el próximo pleno ordinario para los días 5, 6 y 7 de septiembre. Es decir, la semana anterior a la Diada, en previsión de que el Govern o los grupos soberanistas del Parlament tomen nuevas iniciativas para permitir la celebración del referéndum en la fecha pre­vista.

En el propio comunicado del TC del 18 de agosto, al que tuvo acceso Diario16, la institución informaba de que el Pleno del Tribunal Constitucional había admitido a trámite, por unanimidad, el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno contra el apartado segundo del art. 135 del Reglamento del Parlamento de Cataluña, en la redacción dada por la reforma parcial aprobada por el Pleno de dicha Institución el pasado 26 de julio. El Tribunal acuerda dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Parlamento y a la Generalitat de Cataluña, que dispondrán de quince días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.

El Pleno acuerdó también la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado, decisión que es consecuencia automática de la invocación por parte del Gobierno en su recurso del art. 161.2 de la Constitución. Dicho precepto establece lo siguiente: “El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”. Dicha suspensión tiene efectos desde la fecha de interposición del recurso (28 de julio de 2017) para las partes, y desde la publicación en el BOE, para terceros

Como ya anunció Diario16, el pleno, en el que el TC acordó mantener la suspensión de la vía exprés para convocar el referéndum, tuvo más relevancia por el cambio de impresiones que permitió entre los magistrados que por la propia decisión en sí.

En septiembre puede estar incluso preparado el borrador de sentencia sobre la vía exprés para el referéndum. Lo que ha hecho de momento el TC es mantener suspendida dicha iniciativa, pero no ha resuelto sobre el fondo del asunto. La ponencia corresponde al magistrado conservador Ricardo Enríquez, quien ya elaboró durante las dos primeras semanas de agosto un auto muy detallado –el aprobado el 16 de agosto- para argumentar el mantenimiento de la suspensión.

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