La Audiencia Nacional confirma la prisión sin fianza del expresidente del FC Barcelona, Sandro Rosell, al persistir los riesgos de fuga, de ocultación de pruebas y de reiteración delictiva apreciados por la juez, Carmen Lamela, para acordar su encarcelamiento, desde el pasado 25 de mayo. Los Magistrados de la Sala Penal, han desestimado en un auto, el recurso planteado por la defensa de Rosell, en el que sostenían “la inexistencia de relevancia penal de los hechos que se le imputan”, además “de no haber riesgo de fuga por su arraigo familiar, profesional y patrimonial en Barcelona”.

Los hechos atribuidos a Rosell, según los jueces, “presentan caracteres de delito de blanqueo de capitales a través de una organización criminal”. Entre 2007 y 2011, un entramado de sociedades pudo apoderarse, y conseguir que otros investigados se apoderaran, en beneficio propio y en perjuicio de la Confederación Brasileña de Fútbol (CBF), de determinadas cantidades de dinero por los derechos de 24 partidos amistosos de la selección de Brasil, han señalado los Magistrados.

Explican que “el apelante, habría blanqueado un total de 14,9 millones de euros, directamente o a través de Marta Pineda entre el periodo 2007-2011”. Estas cantidades se habrían ingresado en ambos casos en cuentas españolas, y a través de UPTREND en cuentas en Andorra, “procedentes de comisiones ilícitas derivadas de la venta por parte de Ricardo Texeira, -en representación de la CBF-, de los derechos de la Selección de Fútbol de Brasil a ISE«.

«Estos hechos tiene apariencia de delito, en cuanto se describe un concierto entre personas para apropiarse de cantidades de dinero que no les pertenecen ni les corresponden, pues justifican su recepción en la prestación de servicios que no prestan, y en perjuicios de un tercero, la CBF”, explica la resolución, y subraya como primordial que “CBF vendió algo que el comprador compró por mucho más dinero de lo que ella percibió, y ésta diferencia se la apropiaron otros, presuntamente los investigados, sin su conocimiento ni consentimiento y en su perjuicio”.

La defensa de Rosell

Otro motivo de alegación por la defensa era “no destrucción de pruebas, -al haberse desarrollado la investigación durante varios años-, lo que habría permitido obtener ya cuantos indicios fueran necesarios”. Sin embargo, la Audiencia Nacional, no ha tomado en consideración estas alegaciones de la defensa.
Los jueces señalan que la gravedad de los hechos que se le imputan a Rosell, y las penas que llevan aparejados los delitos que se le atribuyen, conllevan a que «el riesgo de sustracción a la acción de la justicia no sea desdeñable».

Además, el Tribunal, ha destacado respecto a la relación de las pruebas con Rosell, que “por el entramado de sociedades que ha creado fuera de España, así como por la abundante documentación intervenida en los registros, debe ser analizada y podría dar lugar a la apertura de nuevas líneas de investigación”.

Por otra parte, en cuanto al riesgo de reiteración delictiva, los Magistrados apuntan al caso Neymar, en el que Rosell está acusado, “sin prejuzgar en absoluto el resultado del este juicio”.

Rechazo al recurso de Joan Besolí contra el auto de prisión

La Sala también ha rechazado en otra resolución, el recurso de Joan Besolí contra el auto de prisión, al entender que su conducta fue “esencial”  para ayudar a Rosell y Teixeira en el entramado de empresas, a través de las cuales, al abogado andorrano se le imputa un delito de blanqueo de capitales.

El alto tribunal, ha argumentado que “Besolí desempeñó una función determinante para el cobro de comisiones ocultando su origen, y su posterior desvío a países terceros, donde la localización del dinero es difícil, próximo a la ocultación”. La actuación de Besolí, se revela trascendente, a tenor de lo expuesto por los Magistrados, y “resalta el Ministerio Fiscal al oponerse a la estimación del recurso”, por ayudar a Rosell y Teixeira en el perjuicio hacia la CBF.

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