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Presos independentistas catalanes versus Estado español

LA PRÁCTICA DE LA DESOBEDIENCIA CIVIL COMO FORMA DE PROTESTA Y REIVINDICACIÓN POLÍTICA DEL DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN

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análisis

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“Los Actos de Desobediencia Civil son parte de un Estado de Derecho Democrático , y se desarrollan en sociedades maduras” para lograr crear conflictos, dejando saber que las leyes e instituciones legalmente establecidas pueden fallar en algún momento, abriendo un espacio a la creación de interpretaciones distintas a las existentes, que se intentan exponer para que sean consideradas justas.; cita de Pressacco, Carlos F.

Desde esta perspectiva, es discutible la opinión de que todo Acto que vaya contra una Ley, deba de ser un Acto ilegal que merece ser castigado. Cita de Bay, Christian ( 1974 ).

Uno de octubre de 2017, Referéndum de Autodeterminación de Cataluña, posterior Declaración de la República Catalana:

Actos de Desobediencia Civil, simbólicos, que pretendían, en realidad, poner de manifiesto la idea política de una Minoría muy amplia, casi la mitad, o Mayoría, según algunos, del Pueblo Catalán con respecto a su Derecho de Autodeterminación, de forma democrática, a través de un Referéndum,que efectivamente, fue declarado ilegal por el Tribunal Constitucional y el Gobierno español, pero eso no quiere decir que no fuera Legítimo, en el sentido, también Democrático y Constitucional, del Derecho a expresar, defender manifestar y tener unas Ideas, una Concepción Política determinada, y / o disidente con lo establecido.

En éste sentido, habría que reflexionar sobre el concepto de Desobediencia Civil. El rasgo característico de la Desobediencia Civil es su Ejecución Consciente, Pública, Pacífica, No Violenta,; es en realidad una Actitud de Protesta contra la Autoridad o Poder Establecido, en este caso, el Gobierno del Estado Español, con el fin de rectificar unos errores que éste haya podido cometer a juicio de quienes protestan; de hecho, convendría recordar que estas personas, algunos de los cuales ahora están en la cárcel bajo las graves Acusaciones que se les Imputan, son Representantes Sociales o Políticos Electos, democrática y legalmente elegidos en su momento, por Procedimiento electoral legalmente establecido, y que siempre dijeron que no iban en contra ni de España, ni del Pueblo Español, que lo que querían era que se les Reconociese su Derecho a Decidir , libremente, integrarse en dicho Estado pero como República Independiente, en Igualdad de Condiciones y con Libertad, bajo el Derecho a la Autodeterminación, si así se decidía por Sufragio en una Votación de Consulta al Pueblo Catalán. Lo que realmente querían era votar ésto democráticamente, como forma de protesta, puesto que no habían logrado entendimiento alguno con el Gobierno Español como Institución, es decir , no sólo con el anterior, que también, respecto a sus pretensiones como Autonomía al rechazarse por un Recurso ante el Constitucional de parte de su articulado estatutario, allá por 2006.

En un Sistema Democrático, el Desobediente desafía e incumple la Norma, como medio para apelar a la Mayoría, para que ésta rectifique y considere sus Pretensiones, recurriendo a los mismos Principios Constitucionales a los que la mayoría recurre para legitimarse.

El origen de este concepto, Desobediencia Civil, fue del ensayista y filósofo anarquista estadounidense Henry David , en su obra Desobediencia Civil (1849), que influyó en líderes políticos y sociales de la talla de Gandhi y de Martin Luther King.

Recordemos, Gandhi llamó a boicotear al gobierno colonial inglés, con huelgas, movilizaciones, oponiéndose a la autoridad impuesta, para mostrar que de forma pacífica, pero decidida, se conseguían mejores resultados que con la violencia. Gandhi lideró el Primer Movimiento de Masas Auténtico de Desobediencia Civil, en noviembre de 1913: la Marcha de Transvaal, para protestar contra las leyes discriminatorias contra los Hindúes ; se podría decir entonces que Gandhi fue Tumultuario, Sedicioso, y acusarle también de Rebelión (¿?).

Recordemos a Luther King, otro tumultuario, sedicioso y rebelde, gracias al cual, y dio su vida por ello, al igual que Gandhi, se puso de manifiesto la injusticia total de las leyes racistas de su país Estados Unidos , contra los Afroamericanos, defendiendo sus Derechos Civiles a través de la transgresión pública de dichas leyes.

El movimiento Sufragista de las mujeres, en 1913; más de mil pasaron por las cárceles inglesas, acusadas de cometer Actos Ilegales, que fueron públicos, y no violentos; cientos de Huelgas de Hambre, que fueron reprimidas por el gobierno británico con alimentación forzosa y cumplimiento escalonado de penas.

Más en la actualidad, tenemos a la Líder de los Verdes Alemanes, desgraciadamente fallecida, Petra Kelly, que en los años 80, siendo Diputada de Los Verdes en el Parlamento Alemán, lideró numerosas protestas de Desobediencia Civil para denunciar los Tratados de Proliferación de Armas Nucleares, contra la Guerra Fría y a Favor del Pacifismo. Recomiendo su libro:” Luchar por la Esperanza”.

Aquí en España, y también a finales de los 70, principios – mediados de los 80, hubo un prolijo Movimiento Social Alternativo, muy Activo y Reivindicativo; se sucedían las grandes manifestaciones antinucleares, anti OTAN , contra la presencia norteamericana en las Bases aéreas , el Movimiento de Insumisión contra el Servicio Militar Obligatorio, la lucha Feminista por la Conquista Activa y Real de los Derechos de las mujeres , y el Pleno Respeto a su Integridad Moral. etc. Eran casi constantes los Actos de Resistencia Pacífica, y Pública, las Sentadas, los Encadenamientos, Actos Reivindicativos de todo tipo , que en muchas ocasiones se saldaron con represión, violencia policial , y detenidos.

En el caso que nos ocupa, es decir, el de los Independentistas Catalanes Presos, creo que el origen del conflicto actual fue la Sentencia del Tribunal Constitucional de 2006, publicada en 2010, donde se declaró Inconstitucionales catorce artículos , y otros 27 sujetos a Interpretación del Tribunal, con respecto al Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006, que Refrendaron los Catalanes por Referéndum. En esta Sentencia del Constitucional, además el Tribunal estimó que “ carecen de Eficacia Jurídica “ las referencias que se hacen en el preámbulo del Estatut como Nación, y a la Realidad Nacional de Cataluña.

Hubo una manifestación de Rechazo a esta Sentencia en Barcelona, bajo el lema “Som Una Nació, Nosaltres Decidim”, ( Somos Una Nación, Nosotros Decidimos). Esta manifestación, también llamada 10-J, fue de las más multitudinarias de la historia de Cataluña; reunió a 1.1 millones de personas, según la Guardia Urbana, y 1.5 según Omnium Cultural.

Además cabría aquí recordar que a pesar de la Declaración de Inconstitucionalidad de la Ley 19 / 2017, el Propio Tribunal Constitucional Reconoce que la Constitución Española, como Ley Superior, no pretende para sí la Condición de “ Lex Perpetua “ , que se admite y se regula la posibilidad, incluso, de su Revisión Total, en el Marco de los Procedimientos de Reforma de la Constitución.

Y ahora, nos gustaría hacer unas consideraciones, o reflexiones respecto a los Conceptos de Rebelión y Sedición, Tipificados en Nuestro Código Penal:

Artículo 472: Rebelión:

Son Reos del Delito de Rebelión quienes se alcen ​violenta​​ y públicamente contra cualquiera de los fines siguientes; entre otros, declarar la independencia de una parte del Territorio.

No creemos que celebrar un Referéndum Democrático , por muy ilegal que fuese declarado, sea un Alzamiento Violento, además de por lo ya expuesto respecto a la Desobediencia Civil.

Artículo 544 de nuestro Código Penal :

Son Reos de Sedición los que se alcen pública y tumultuariamente para ​impedir por la fuerza o fuera de las vías legales​​ aplicar leyes o el legítimo ejercicio de las funciones a entidades, corporaciones o funcionarios públicos, o el cumplimiento de acuerdos o resoluciones administrativas y judiciales.

En general, la Votación se produjo de manera pacífica, si hubo algún tumulto se pudo crear por el uso desproporcionado de la fuerza y violencia policial en algunas sedes donde se ejercía la Votación, en contraposición con la necesaria o inevitable resistencia pasiva o pacífica de la gente que quería ejercer su Derecho a Votar y estaba allí para hacerlo; hay o se pudieron ver en la Red numerosos Vídeos sobre ésto, grabados “ in situ” mediante los móviles de las propias personas que acudieron a votar, y donde puede verse a gente normal, como cualquiera, familias, madres, padres , abuelos y abuelas que estaban allí, como cualquiera de nosotros en una celebración de Comicios habitual . El uso de la fuerza, fue más bien por parte de algunos Representantes del Orden Público, para evitar la Votación.

Quisiéramos ahora fijarnos en otra serie de conceptos importantes, que podrían o deberían venir al caso,:

Amnistía, Ley 46/ 1977, :

Perdón a Reos, decretado por el Estado como Medida excepcional para presos condenados , o en proceso de , por determinados Delitos, en general políticos. Incluye la amnistía de Presos Políticos y Delitos que incluyen Actos Políticos como la Sedición o la Rebelión, no hace falta Sentencia Firme.

Sugerencia, se podría proponer su Aprobación Parlamentaria, o Real Decreto del Consejo de Ministros, tal vez. Sólo es una idea, para amnistiar a los presos independentistas catalanes, y por extensión a los que están huidos.

Indulto:

Medida de Gracia, por la que la Autoridad Competente Perdona toda o parte de una Pena a la que se le condena por Sentencia Firme. Esta Medida es habitual, el anterior Gobierno realizó un total de 873 indultos desde 2011, en 2017, 6 indultos fueron por prevaricación. Hay 10.000 Medidas de Gracia en los últimos 20 años que incluyen a políticos, banqueros, militares, policías. José Barrionuevo y Rafael Vera fueron Indultados en diciembre de 1998, por el Gobierno de José María Aznar.

Por otro lado, es frecuente llamar golpistas a los independentistas catalanes, presos y /o huidos, y se los compara con el 23 F.

En primer lugar, no se pretendía dar ningún Golpe y menos de Estado ; sólo se quería hacer un Referéndum de Autodeterminación largamente anunciado y discutido en Sede Parlamentaria Catalana y con el Gobierno del Estado Español.Ya hemos explicado en qué consiste la Desobediencia Civil. A mayor abundamiento no hubo Alzamiento, mucho menos armado, ni ninguno de los requisitos necesarios para realizar un Golpe. Por ello tampoco se puede comparar , ni de lejos, con lo sucedido el día 23 de febrero de 1981, que sí fue un intento de Golpe de estado:

Un teniente coronel de la Guardia Civil con 200 subordinados al mando, subfusiles en mano, entraron en el Congreso de los Diputados y secuestraron al Gobierno de España de entonces y a todo el Parlamento. Dicho teniente coronel al grito de “ quieto todo el mundo” dio orden de que todos los Diputados y Miembros del Gobierno se tirasen al suelo, para posteriormente lanzar un disparo al aire seguido de ráfagas de disparos de los subfusiles de los asaltantes , mientras les hacía frente y les conminaba a deponer las armas un anciano Teniente General Militar,Vicepresidente del Gobierno de entonces ; Manuel Gutiérrez Mellado. Mientras, un teniente general del ejército declaraba en Valencia el Estado de Excepción y sacaba los Tanques a la calle. Horas después, un general del ejército entró en el Congreso con la pretensión de ser él presidente del gobierno pero el teniente coronel de la Guardia Civil que había ocupado el Hemiciclo no estuvo de acuerdo con los Términos , con lo que el general se marchó por donde vino. Todo acabó gracias a la Intervención Directa del por entonces Rey de España Juan Carlos de Borbón que abortó el Golpe desautorizando públicamente su Perpetración y a los Autores a través de un mensaje televisado a toda la Nación.

La verdadera Memoria Histórica debería consistir en recordar nuestros Errores Históricos, tratar de corregir y rectificar lo que se hizo mal. La Constitución del 78 fue un verdadero y admirable ejercicio de Reconciliación Nacional donde todo el mundo tuvo que tolerar y ceder posiciones para llegar a un Acuerdo, y eso fue muy difícil, teniendo en cuenta las circunstancias, el Poder Real seguía en manos de los Herederos de la dictadura, ejército incluído, el monarca fue investido para suceder al dictador, una vez investido decidió cambiar el Curso de la Historia de España para instaurar la Monarquía Parlamentaria, la Constitución y la Democracia todo ello con un Referéndum al Pueblo Español y posterior organización de las Primeras Elecciones Democráticas y Legalización de todos los Partidos Políticos incluidos los expresamente ilegalizados por la dictadura ; el Partido Comunista y el Socialista.

Conviene recordar todo ésto porque no servirá de nada todo lo que se ha conseguido y ahora tenemos si continuamos obcecados en la marginación y estigmatización hacia quien piensa diferente o quiere otro modelo de Organización Territorial o Ejercer la Autodeterminación , si seguimos empeñados en ver esto como un peligro o amenaza para España, si tratamos de imponer el Código Penal a estas personas; ¿ cómo podemos pretender que ellos deseen su Integración en un Estado que no sólo no les comprende, sino que además pretende tal escarnio público a su osadía de desafiar al Estado Español con sus Pretensiones. En un Estado, el nuestro, que predica Democracia ,Tolerancia, la Convivencia, respeto a la Pluralidad se produce entonces un enorme contrasentido si se castiga penalmente a quien quiere ejercer y reivindicar otras formas y modelos de Estado. O de Representación Territorial.
Estamos repitiendo , una y otra vez los mismos Errores Históricos que en su día condujeron a los mismos Conflictos , y que acabaron en una guerra civil y una dictadura, y en tanto Sufrimiento.

No se puede predicar unos Valores Democráticos y una Sociedad Avanzada, libre de complejos, y al mismo tiempo someter a penas, condenas y cárcel a unas personas, a unos políticos, por reivindicar a modo de Desobediencia Civil, unas Ideas y unos Procedimientos que al margen de que puedan o no ser legalmente válidos, o estar o no de acuerdo con ellos, no dejan de ser Pretensiones y Reivindicaciones democráticamente Legítimas, según los mismos Principios Inspiradores y Respeto a los Derechos Fundamentales recogidos en la Propia Carta Magna, que en sus artículos 26 y 117.6 prohíben los Tribunales de Honor , los Juicios Sumarios, en su artículo 9.3 defiende la Interdicción de la Arbitrariedad, en los artículos 24 y 25 la Presunción de Inocencia, la Proporcionalidad, la Interdicción de la Analogía en Penas y Sanciones, el artículo 14, el 15, el 16.1 .

El propio Código Penal establece los Supuestos de Error Invencible o Vencible, estas personas han actuado convencidas de su legitimidad, al menos moral , de la legitimidad Política de sus Reivindicaciones. Algunos actuaron en el ejercicio de un Cargo político o público, de un Mandato electoral conforme a su Programa Político, y que fueron elegidos legalmente en Comicios establecidos a tal fin, y que además están en la cárcel por no rehuir de sus Responsabilidades o las consecuencias de sus Actos, acudieron a los Jueces cuando fueron Convocados y acatan las decisiones Judiciales , no se resisten a la Norma , ni demuestran tener ningún comportamiento antijurídico al respecto; se sometieron al dictado judicial y están cumpliendo las Prisiones Preventivas que les impusieron.

Por lo tanto , creemos que esta Vía de Actuación por parte del Estado y del Poder Legislativo, lo que está haciendo es agravar todavía más un conflicto que es político y que defienden dos millones de personas en Cataluña, ; si lo que queremos es integrar en España a estas personas , se va a conseguir todo lo contrario, que aborrezcan aún más la idea de formar parte de un Estado que trata de manera tan dura e inflexible a los Líderes que les representan, que los trata como criminales o asesinos, con represalia penal y cárcel. En estas condiciones, es imposible ningún Discurso de Entendimiento Político,se convierte en un ejercicio de pura Demagogia e hipocresía farisaica cuanto menos, sólo se conseguirá agravar todavía más las distancias, las diferencias, en definitiva el Conflicto, y será aún más difícil de Resolver, las Diferencias se convertirán en irreconciliables , las posibilidades de una Negociación y una Confianza Mutua en Imposibles. Se agravarán los extremismos de toda Tendencia, el Fracaso del Estado de Derecho, el escepticismo, y el rencor, cosas todas ellas nada saludables en una Democracia y su Mantenimiento.


Referencias: Autores citados y aludidos en el texto, Wikipedia / Google, “el Arte de la Compasión “ del Dalai Lama, y experiencia personal directa.

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