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Portazo judicial a los padres del pequeño Gabriel: el juicio no se repetirá

El alto tribunal absuelve a la asesina del delito de lesiones psíquicas a los padres y no estima la agravante de ensañamiento

María José Pintor
María José Pintor
Periodista en cuerpo y alma, licenciada en Ciencias de la Información por la Universidad del País Vasco.
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análisis

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El Tribunal no acepta una repetición del juicio contra la asesina confesa del pequeño Gabriel tal y como solicitaban sus padres. Se cierra así un proceso muy doloroso, largo y que conmocionó a la opinión pública.

El alto tribunal absuelve a la asesina del delito de lesiones psíquicas a los padres y no estima la agravante de ensañamiento.

Un mazazo para los padres del “pescaito” -como ellos lo llamaban- que esta decisión del Tribunal supone un carpetazo a su tragedia.

Así, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la pena de prisión permanente revisable para Ana Julia Quezada por el asesinato con alevosía del niño de ocho años Gabriel Cruz en febrero de 2018 en una finca de Rodalquilar, en Níjar (Almería) pero la ha absuelto de los dos delitos de lesiones psíquicas.

Rechazo nulidad

El Alto Tribunal andaluz ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Quezada y rechaza, de esta manera, la nulidad del juicio y su repetición, tal y como habían solicitado tanto la defensa como la acusación particular. Esto habría obligado a un nuevo juicio con jurado desde el principio. Para desdeñar esta posibilidad, la sala que ha sentenciado los recursos considera que no hubo parcialidad en las instrucciones dadas por la magistrada Alejandra Dodero (que presidió las vistas) al jurado, unas indicaciones que los magistrados del TSJA califican de «correctas, útiles y adecuadas a la naturaleza de los extremos más delicados sobre los que había de pronunciarse el Jurado».

También rechaza el motivo esgrimido por la acusación particular respecto a la falta de motivación para excluir el ensañamiento de entre los delitos por los que se condena a Quezada. Así, indica que la motivación del jurado es «más que suficiente y no difiere de como habitualmente tribunales profesionales explican por qué han creído a un perito y no a otro cuando éstos se contradicen en aspectos puramente técnicos que el juez o el jurado ignoran».

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