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Porque el referéndum catalán por la independencia no fue ilegal (lll)

Manel Mas
Manel Mas
Estudié contabilidad y economía, fui perito y profesor mercantil, ejercí de profesor en Alesco (Altos Estudios Comerciales) en Barcelona dando clases de contabilidad, cálculo y derecho mercantil.
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análisis

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Axel Schönberger. Traducido del alemán por Pere Grau Rovira (Hamburgo). Publicación original a «Blickpunkt Katalonien»

El diálogo político, único camino viable

Una solución del problema entre España y Cataluña ni requería ni requiere cambios legislativos, sino de un diálogo político. Este diálogo, desde hace años y de manera probada lo ha deseado la parte catalana y ha probado de efectuarlo, pero el gobierno central español, dirigido por el Partido Popular, se ha negado permanentemente, incluso después de las elecciones del 21 de diciembre de 2017.

Como consecuencia, se plantea la pregunta de la legitimidad según el derecho internacional tanto del referéndum del 1 de octubre de 2017 como de la proclamación de una república catalana independiente. Un informe redactado por cuatro acreditados expertos en Derecho internacional, en inglés y con un volumen de 161 páginas titulado  -Catalonia’s Legitimate Right tono Decide: Paths tono Self Determination- examina, para empezar, el desarrollo histórico desde la entrada en vigor de la Constitución española de 1978

Los autores del informe recalcan a las notas preliminares (obra citada, página 10) que tanto el Tribunal Supremo del Canadá, el 1998, refiriéndose en el Quebec, como el Tribunal Supremo Internacional, el 2010, refiriéndose a la declaración unilateral de independencia de Kosovo, remarcaron que conflictos de este tipo no se pueden solucionar exclusivamente con métodos jurídicos, sino que los hay que encontrar una solución política.

Los cuatro expertos analizan, entre otras cosas, una serie de referéndums y declaraciones de independencia otros países, especialmente la declaración unilateral de independencia de Kosovo, que representa un importante precedente para Cataluña, puesto que desde semillas se acepta que una declaración unilateral de independencia, hecho sin violencia, no está en contradicción con el derecho internacional, sino que es permitida como aplicación del artículo 1.º de los Pactos sobre los Derechos Humanos.

En este contexto, los expertos investigan en detalle la pregunta de si el derecho internacional o el europeo impide en el pueblo catalán ejercer su derecho a decidir (Right to decide) sobre su futuro político, y llegan al resultado que este no es el caso:

Los cuatro juristas expertos destacan incluso que sería ilegitimo interpretar la Constitución española diciendo que esta impide la celebración de un referéndum catalán sobre el tema de la independencia de Cataluña. De las diez conclusiones finales del informe citemos aquí tres de los pasajes centrales:

Así, «ilegitimo» no era el referéndum del 1º de octubre de 2017, sino más bien el dictamen del Tribunal Constitucional español cuando declara este referéndum como ilegal e ilegitimo, como  también lo fue la intervención policíaca antes, durante y después del primero de octubre en Cataluña, a causa del cual y en su transcurso, entre otras cosas, se vulneraron masivamente derechos humanos esenciales.

El gobierno español -en colaboración con la fiscalía y la justicia españolas- hizo detener representantes de las grandes organizaciones civiles catalanas y políticos catalanes elegidos, como presos políticos, aunque habían realizado pacíficamente su programa político y habían llevado a cabo la voluntad de sus electores. En cuanto a la colaboración gobierno-justicia, citamos que un alto funcionario del Partido Popular, Pablo Casado, declaró la intención de encarcelar miembros del gobierno catalán y lo anunció cuando no había siquiera una toma de posición o acusación de la fiscalía , y posteriormente la vicepresidenta española, Soraya Sáenz de Santamaría, en un acto electoral, atribuyó a su partido el mérito de haber «decapitado» el independentismo catalán, en cuanto que había hecho encarcelar o huir al exilio sus jefes.

La responsabilidad va más allá del Estado español

Además, el gobierno español ha pisado el derecho de autodeterminación de Cataluña, que en los últimos años ya había estado muy recortado, en cuanto que -sin base legal, ni en la Constitución española ni en el derecho español- destituyó el gobierno catalán, disolvió el Parlamento catalán y, sin tener atribuciones para hacerlo, convocó nuevas elecciones en Cataluña.

No se podrá evitar de constatar en España, por el periodo de tiempo desde como mínimo el septiembre del 2017, una de las acumulaciones peores y más masivas de graves vulneraciones de los derechos humanos que ha habido en Europa en las últimas décadas.

Quién lo acepta o apoya, como estadista, político o periodista, hace causa común con los que vulneran en gran estilo los derechos humanos. El juramento que hacen, entre otros, la cancillera y los ministros del gobierno federal alemán, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley Fundamental de Alemania, cuando toman posesión de su cargo, los obliga a respetar y defender las leyes federales, y esto quiere decir también el respecto de los derechos humanos no solo en Alemania, sino también en el marco internacional, y muy especialmente en el de la Unión Europea.

Quién, como miembro del gobierno federal alemán, consiente y apoya a las graves y masivas vulneraciones de los derechos humanos que España practica en Cataluña y contra los catalanes, pierde cualquier derecho moral de ejercer un cargo público en la República Federal de Alemania.

La justicia de los estados europeos, los políticos de los cuales actualmente justifican y apoyan a la vulneración de los derechos humanos en España, tendrían que ocuparse además con la pregunta de si posiblemente, antes del referéndum catalán, por parte de España, mediante corrupción, se ha influido en políticos y políticas, otorgándolos favores de cualquier tipo – ni que sea otorgándolos premios – o prometiéndolo, para conseguir de ellos o ellas una posición pro-española a pesar de todas las vulneraciones de los derechos humanos.

Que en los últimos meses y semanas tantos políticos europeos se hayan comportado como si el Estado español, por obra de su Constitución y de sus leyes, pudiera conceder, suprimir o suspender los derechos humanos, aunque no se cansan de denunciar vulneraciones de aquellos derechos – reales o presuntos – fuera de Europa, no se podrá justificar con ingenuidad o con desconocimiento de la situación legal, sino que indica una situación de intereses en contraposición a la defensa de los derechos humanos y, por lo tanto, de los cimientos de la Unión Europea.

A la vista de la situación legal mencionada, la proclamación de la república catalana, el 27 de octubre de 2017, fue la consecuencia de un referéndum legalmente lícito. Ni estaba ni está a la discreción del Estado español o de sus tribunales declarar la nulidad en base a una interpretación ilegítima de la Constitución española, que no toma en consideración los dos pactos sobre los Derechos Humanos de las Naciones Unidas que España ratificó e incorporó en su derecho nacional.

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2 COMENTARIOS

  1. Señor Manel lo que es legal o ilegal en un estado de derecho y una democracia plena como es España; (la 19 del mundo doce puestos por delante de Bélgica) lo determinan los jueces, no los tertulianos ni los escribidores.

    El problema del nacionalismo no tiene solución, como no tiene solución Gibraltar, o los conflictos con el vecino Marruecos que quiere el Sahara más Ceuta y Melilla. Pero ambos problemas podemos «conllevarlos» durante siglos.

    España no va ceder ante el nacionalismo como tampoco va a ceder a las reivindicaciones del incómodo vecino marroquí. Que por cierto emplean sistemas parecidos para sus reivindicaciones; unos ponen a abuelitas a defender las urnas y los otros a niños a asaltar la frontera.

  2. DUDH art. 01:
    Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

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