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Por una directiva de protección a las víctimas de corrupción, en los intereses de la Unión

Josep Jover
Josep Jover
Abogado especializado en Derechos Humanos de Tercera Generación y gestor de conflictos. Es uno de los juristas más importantes en Derecho de la Unión europea donde ha llevado frente al TJUE novedosos casos
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análisis

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Si el día de hoy alguien entrara a nuestra casa y se llevara todas nuestras cosas, o si estuviéramos caminando por la calle y una persona nos atracara con una navaja para quitarnos el bolso o el móvil, parecería que es muy fácil identificar de qué clase de delitos se trata y quiénes son las víctimas que sufren el daño causado por estos hechos. Sin embargo, ¿qué pasa cuando una persona o un grupo de personas desvían millones de euros de recursos públicos que estaban destinados a garantizar el derecho a la salud, la alimentación, la educación, o sectores vulnerables como ancianos o niños? ¿Quiénes pueden ser identificados como las víctimas de la corrupción?.

La Unión Europea siempre ha liderado la lucha por la transparencia y los nuevos derechos que le son propios a una sociedad moderna. Gran prueba de ello es la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. Es una Directiva que obligará a dar un salto adelante a las anquilosadas estructuras estatales.

La acompañan la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público, el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea y la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal. Pero en ninguna de las normas anteriores se define e identifica a las víctimas. El sujeto pasivo continúa siendo etéreo y los daños producidos no se reparan.

Antes de dar respuesta a esta interrogante, es importante precisar qué implicaciones tiene que alguien sea considerada víctima y cuál sería la importancia de establecer con precisión quién tiene este estatus legal. La víctima tiene especialmente derecho a la justicia, a conocer la verdad, a la reparación del daño y a garantías de no repetición.

Para los delitos y contravenciones graves normales, las víctimas pueden contar con un asesor jurídico, su abogado, que puede ser gratuito si la víctima no puede o no desea tener uno privado, el derecho a denunciar y ser parte durante la investigación y el proceso penal, el derecho a aportar pruebas y evidencias, a tener acceso al expediente y en las audiencias orales, participar directamente frente al juez como parte del procedimiento. Todo esto está ya reconocido en la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 , por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos.

Ese, es el modelo de la Justicia del siglo XX, cuando se trata de delitos de homicidio, violación, secuestros, u otros delitos que comportan lesiones graves físicas y morales donde la Directiva responde a los ciudadanos de manera individual. Sin embargo, la dificultad para identificar quién es la víctima en caso de delitos que afectan a toda la colectividad, como la corrupción, es mucho más complejo.

Para saber quién puede ser considerado una víctima de la corrupción, un punto de partida es determinar quién es víctima de acuerdo a la legislación de nuestro continente. Es el sujeto pasivo que recae directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. En el caso de la corrupción, ya no serían todos, sino el grupo específico que ha sido dañado. La restauración pasa de individual a grupal.

En segundo lugar, deberíamos identificar cuál es el bien jurídico que tutelan los delitos conocidos como de “corrupción”, y quién es el titular de ese bien jurídico. En cuanto a lo primero, tanto la doctrina como criterios judiciales han establecido que los delitos como cohecho (soborno), desvío de recursos públicos, y elaboración ilegal de contratos para beneficiar a quien te permitirá obtener beneficios, tienen como bien jurídico tutelado la adecuada administración pública, es decir, que el Estado funcione correctamente y bajo estándares y parámetros legales. En algunos casos también se tutela el patrimonio público.

Pero todo eso, hasta ahora, ha significado más bien poco, porque en la mayoría de los casos es desde la propia administración pública que se ocultan y premian, sin rubor, esos malos hábitos, actuando jueces y sobretodo fiscales, más de amigables componedores que de otra cosa.

Realmente, el titular de tales bienes jurídicos no es un individuo, ni tampoco las  instituciones en general, sino la ciudadanía o la sociedad en general, y un grupo en particular, por lo cual, puede afirmarse que se trata de bienes jurídicos de carácter colectivo. Se reconoce pues, como ofendido por el delito (una figura equiparable a la víctima) al titular del bien jurídico que éste protege, con lo cual, la sociedad en general organizada podría tener este carácter frente a los delitos de corrupción que se cometen contra ella.

La acción popular, en lugar de apoyar a estas víctimas ha servido, sobre todo en España, para enmarañar las intrucciones y los procesos. Y la judicatura ha sido la primera responsable de que fuera así, permitiendo que partidos políticos, asociaciones teledirigidas y las propias instituciones corruptoras o corrompidas pudieran accionar. Por contra, la personación de ciudadana ha sido borrada o obligada a pagar cuantiosas fianzas que hacían imposible su personación, por ser eso, ciudadanos.

La solución del proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal Española, es el gran éxito de corruptores y corrompidos. Se cercena, ahora oficialmente, la acción popular.

En materia anticorrupción, aunque a primera vista pareciera sencillo pensar que al tratarse de un bien jurídico colectivo todos los ciudadanos pueden invocar su titularidad para hacer valer sus derechos frente a la comisión de un delito de corrupción; en la práctica ello ha resultado sumamente complejo ya que difícilmente se le dará es estatus de víctima al ciudadano. A nivel global, uno de los documentos que ha abordado con mayor detenimiento esta problemática, es la resolución del Grupo de Trabajo sobre la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (CAC/COSP/WG.2/2016/CRP.1) en la que se establece que:

“Mientras que la Convención no provea una definición sobre quién es víctima de corrupción, es importante adoptar una noción amplia e inclusiva que reconozca tanto a individuos, entidades y estados como posibles víctimas de corrupción;  

La sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales juegan un papel importante en asegurar que las víctimas de corrupción sean representadas en los procedimientos, y como tales deben estar facultadas para denunciar el delito, aportar evidencia, representar a las víctimas o presentar denuncias de interés público;

La reparación del daño causado por el delito no debe estar basado en una interpretación restrictiva del concepto de daño, sino en un análisis amplio del daño causado por el acto de corrupción. Ello debe incluir el reconocimiento del daño colectivo causado a la sociedad.”

Desde una interpretación literal de la norma, para el caso de delitos que protegen bienes jurídicos colectivos como el de corrupción, sería posible que una organización social (organización no gubernamental) sea considerada como víctima y con ello, ejerza una representación procesal de la ciudadanía como coadyuvante durante la investigación y el proceso penal e instar la reparación del daño causado.

Hoy los ciudadanos no podemos seguir inertes ante la injusticia y la corrupción que persiste en Europa, sino que tenemos que hacer frente a esta epidemia a través de todos los medios legales que permitan transformar esta realidad. El momento es ideal ahora que se pretende realizad una actualización de la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 , por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos

En consecuencia, empezar por reconocernos como víctimas de la corrupción y desde esta status, ejercer nuestros derechos es el primer paso y el segundo el reconocimiento de las asociaciones ciudadanas y las ONGs como víctimas de delitos de corrupción sea una realidad práctica en la nueva Directiva y en la nueva estrategia para las víctimas que impulsa la Unión Europea[1].


[1]      https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_20_1168

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