Por interés baila el mono… y da misa el cura

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La relación entre Estado y religión en la República Argentina es bastante particular, puesto que si bien hay libertad de culto, ésta es una libertad a medias… o una libertad para algunos.

El artículo 14 de la Constitución Nacional reconoce a todos los habitantes de la Nación Argentina, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, el gozar de varios derechos, entre ellos el de profesar libremente su culto.

Situación similar plantea el artículo 20, que afirma que los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano, y entre ellos, el de ejercer libremente su culto.

Más allá de lo redundante de su articulado, puesto que el derecho a los extranjeros ya se les reconoce por el mero hecho de ser habitantes del país, está claro que los redactores de la Constitución de 1853 y luego los reformadores de las sucesivas modificaciones que tuvo la Carta Magna, quisieron reconocer a los individuos la libertad de poder creer en quien se quisiera y de actuar en función de ello dentro de lo establecido en nuestra Constitución, pero aunque en su artículo 16 afirma que todos sus habitantes son iguales ante la ley, algunos son más iguales que otros o, para decirlo correctamente, algunos tienen más sostén que otros.

Gran parte del funcionamiento de la Iglesia Católica se sostiene con el aporte de todos los ciudadanos argentinos, entre ellos de muchos que no profesamos esa religión

Tras el Preámbulo constitucional en el que se invoca ‘la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia’ para ordenar, decretar y establecer la Constitución para la Nación Argentina, y luego de afirmar que ‘La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal’, el texto constitucional establece en su artículo segundo que ‘El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano’, es decir, cada quien puede profesar el culto que quiera, siempre y cuando se ajuste a las normas vigentes y para ello debe buscar formas de financiamiento que, la Iglesia Católica Apostólica y Romana tiene garantizadas constitucionalmente. Para ser claros, gran parte del funcionamiento de la Iglesia Católica se sostiene con el aporte de todos los ciudadanos argentinos, entre ellos de muchos que no profesamos esa religión.

Esto que aparece tan claro en el texto constitucional, tiene un correlato en el devenir histórico del país y encuentran en el Concordato firmado entre la República Argentina y la Santa Sede su mayor exponente, pues éste marca la relación entre ambos Estados. Este texto, aprobado durante una de las tantas dictaduras que vivió Argentina en el siglo XX, aún se encuentra vigente, pese a que tras la dictadura de Juan Carlos Onganía, que fue quien firmó el Acuerdo, hubo varios gobiernos constitucionales.

Similar situación se vive con la normativa específica que rige el ‘sostenimiento del culto católico apostólico romano’, aprobada en su integridad durante la última dictadura militar, y que pareciera ser una suerte de devolución de gentilezas del Estado argentino por el silencio que guardó, y complicidad en algunos casos, la jerarquía católica con el mayor genocidio perpetrado en la historia argentina reciente.

La normativa en cuestión es el Decreto-Ley N° 21540 del 3/3/1977 , de Asignación vitalicia para determinadas jerarquías eclesiásticas, que establece que todos aquellos prelados que residan en el país acrediten setenta y cinco años de edad o incapacidad, que hubiesen cesado en sus cargos por alguna de dichas causales, y que hayan sido Arzobispos u Obispos con jurisdicción sobre Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas o Exarcados del Culto Católico, Apostólico, Romano, y el vicario castrense para las Fuerzas Armadas, gozarán de una asignación mensual vitalicia equivalente al setenta por ciento (70 %) de la remuneración fijada al cargo de Juez Nacional de Primera Instancia en el Presupuesto General de la Administración Pública nacional. Pero no sólo ellos, por si fuera poco los Obispos auxiliares de estos mismos sitios y el Pro-Vicario Castrense para las Fuerzas Armadas con dignidad episcopal, y los Obispos Auxiliares para las Fuerzas Armadas, también tienen derecho a una jubilación de privilegio vitalicia, aunque en este caso equivalente al sesenta por ciento (60 %) de la remuneración fijada al cargo de Juez Nacional de Primera Instancia en el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional. Va de suyo que las asignaciones otorgadas se actualizan automáticamente con cada aumento que se otorgue a los Jueces Nacionales de Primera Instancia.

Cierto es que el Parlamento argentino al aprobar la Ley N° 25668 en 2002 eliminó las jubilaciones de privilegio para ex funcionarios políticos, jueces y obispos mayores de 75 años, pero el entonces presidente peronista Eduardo Duhalde la vetó parcialmente, justamente para poner a resguardo los intereses de la Iglesia Católica.

Pero no sólo cobran una jubilación de privilegio sino que, previamente, reciben un sueldo del Estado, si bien no son estrictamente empleados del Estado, perciben un sueldo de él tal como lo dictamina el Decreto-Ley N° 21950 del 15/3/1979  por el que se otorga a la Jerarquía Eclesiástica una asignación mensual equivalente a un porcentaje de la percibida por el Juez Nacional de Primera Instancia. Según su articulado, los arzobispos y obispos con jurisdicción sobre arquidiócesis, diócesis, prelaturas, eparquías y exarcados del Culto Católico Apostólico Romano gozarán de una asignación mensual equivalente al 80 % de la remuneración fijada para el cargo de Juez Nacional de Primera Instancia, hasta que cesen en dichos cargos… después gozarán de su jubilación de privilegio. Pero al igual que en el Decreto-Ley antes explicitado, no son sólo los arzobispos y obispos los beneficiarios, puesto que los obispos auxiliares y el Secretario General del Episcopado tendrán una asignación mensual equivalente al 70 % de la remuneración fijada para el cargo de Juez Nacional de Primera Instancia hasta que cesen en dichos cargos. O sea se les paga por ser curas, de cierta jerarquía, y por haberlo sido. En el primer caso el ‘sueldo de cura’ equivale a aproximadamente 8 sueldos mínimos vitales y móviles, en tanto que en el segundo casi 7.

Pero claro, como ‘todos somos iguales a los ojos del Señor’, no sólo deben cobrar los altos cargos eclesiásticos y a fin de estimular la divulgación de la fe en los lugares más recónditos de la República, el Estado argentino, a través de una nueva norma dictada la dictadura, estableció el Decreto-Ley N° 22162 del 25/2/1980 por el que se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar una asignación mensual para el sostenimiento del culto Católico Apostólico Romano a curas párrocos o vicarios ecónomos de parroquias situadas en Zonas de Frontera equivalente a la que corresponda a la categoría 16 del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional.

Se les paga por ser curas, de cierta jerarquía, y por haberlo sido. En el primer caso el ‘sueldo de cura’ equivale a aproximadamente 8 sueldos mínimos vitales y móviles, en tanto que en el segundo casi 7

Entonces ya tenemos que se les paga a los altos cargos de la Iglesia, y tras su ‘jubilación’ se les sigue pagando como jubilados de privilegio, y a los curas en zonas de frontera… ¿cómo hacer que el resto de los curas no queden fuera del reparto? Una forma de hacerlo es dar beneficios a todos sin (casi) más razón que ser parte de la Iglesia Católica. Así, siempre en gobierno dictatorial, el Decreto N° 1991/80 del 19/9/1980 reglamenta el otorgamiento de órdenes de pasajes a los señores Arquidiocesanos, Diocesanos y Superiores de Órdenes Religiosas, como asimismo a los miembros del Clero Secular y Regular y a los religiosos y laicos investidos con los Sagrados Ministerios y seglares dirigentes de Asociaciones y Movimientos de la Iglesia Católica Apostólica Romana. Sí, esto no sólo incluye a los curas sino que suma a laicos, seglares y catequistas, que pueden presentar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto su petición para que el Estado argentino les pague los pasajes de cabotaje o internacionales, pedidos ‘que se relacionarán exclusivamente con el servicio del Culto en sus distintas formas’, porque según esta norma ‘el otorgamiento de los pasajes vinculados al servicio del culto constituye una manera de sostenimiento del Estado a la Religión Católica Apostólica Romana’.

Otra forma es ampliar lo previsto en el Decreto-Ley 21540 e incorporar al resto de los curas a sus beneficios, y para ello se dictó, bajo el mismo gobierno que lo expresado en el párrafo anterior, el Decreto-Ley N° 22430 del 20/3/1981 por el que se instituye una asignación mensual vitalicia para sacerdotes seculares del culto católico, apostólico, romano, no amparados por un régimen oficial de previsión o de prestación contributiva, es decir, se los jubila como curas por haber sido curas, sin siquiera haber hecho aportes al sistema de previsión, puesto que como señala esta norma los sacerdotes seculares del culto católico, apostólico, romano, que hayan cumplido la edad de sesenta y cinco años o se hallaren incapacitados y que hubieran desempeñado su ministerio en el país por un lapso no inferior a cinco años, no amparados por un régimen oficial de previsión o de contribución no contributiva, tendrán derecho a una asignación mensual vitalicia equivalente al haber mínimo de jubilación del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia.

Los números más fiables, porque como es de prever la Iglesia Católica no es muy transparente en su información ni muy libre en el acceso a ella, hablan de aproximadamente 133 obispos, 600 sacerdotes de frontera y 1200 seminaristas beneficiarios de estas normas, sin sumar la innumerable cantidad de laicos, catequistas y otros que son favorecidos por el Decreto N° 1991/80

Una forma más, porque ya se sabe que los tiempos celestiales no son los tiempos terrenales, es garantizar los beneficios aunque las condiciones no estén dadas, para lo que la dictadura poco antes de la Guerra de Malvinas y quizás previendo la necesidad de la intervención del Papa en un rápido alto el fuego que evitara la Guerra con el Reino Unido, dictó el Decreto-Ley N° 22552 del 18/3/1982 que estableció la inclusión en determinados casos a los Vicarios Capitulares o a los Administradores Apostólicos de la Iglesia Católica Apostólica Romana, en los alcances del Artículo 1 del Decreto-Ley N° 21950 que ya mencionamos. En consecuencia, si el cargo previsto en la ley estaba vacante y alguien lo ocupaba de hecho (ya se sabe que los militares se llevaban muy bien con eso de hacer las cosas de hecho y no por derecho), por esa sencilla razón ya lo hacía merecedor de los beneficios pecuniarios mencionados en el Decreto-Ley 21950.

Ahora bien, se previó qué se hacía para los curas y para cuando dejaban de ejercer el ministerio sacerdotal, pero ¿cómo estimular que haya más curas? Sencillo, otorgando dinero. Y así, el Decreto-Ley N° 22950 del 14/10/1983 , tan sólo 16 días antes de las elecciones que pondrían fin a la más sangrienta y sanguinaria dictadura vivida en la Argentina, estableció un nuevo régimen de sostenimiento a la Iglesia Católica Apostólica Romana tendiente a promover la formación de sus ministros que surjan de la población nativa, y para ello el Gobierno Nacional contribuye a la formación del Clero Diocesano, para lo cual los Señores Obispos residenciales o quienes hagan canónicamente sus veces percibirán en concepto de sostenimiento mensual por cada alumno de nacionalidad argentina del Seminario Mayor perteneciente a la propia jurisdicción eclesiástica, el equivalente al monto que corresponda a la Categoría 10 del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional.

Los números más fiables, porque como es de prever la Iglesia Católica no es muy transparente en su información ni muy libre en el acceso a ella, hablan de aproximadamente 133 obispos, 600 sacerdotes de frontera y 1200 seminaristas beneficiarios de estas normas, sin sumar la innumerable cantidad de laicos, catequistas y otros que son favorecidos por el Decreto N° 1991/80.

A todo esto debemos sumar una serie de ‘aportes indirectos’, de los cuales es beneficiaria la Iglesia Católica, como así también otras instituciones. Este tipo de aporte incluye exenciones impositivas que exime de pagar distintos tributos tales como ingresos brutos, ganancias, exenciones aduaneras, etc.

Con toda esta batería de normas emanadas de un gobierno dictatorial y aún vigentes, pese al publicitado ‘esfuerzo’ del peronismo de derogar (algunas) normas emanadas de tales gobiernos, el Estado argentino pone en práctica lo estipulado por la Constitución Nacional, a lo que se debe agregar las enormes erogaciones presupuestarias destinadas, desde 1947, para el financiamiento de las entidades educativas de la Iglesia Católica. Hoy en día la Iglesia es la mayor prestadora de educación privada de la República Argentina y eso es posible, en gran parte, por los aportes que realizamos todos y cada uno de los contribuyentes del país, aportes que se realizan a partir de las jurisdicciones provinciales que son de quienes dependen las entidades educativas. Como muestra de ello, baste tomar el ejemplo de la más laica de las jurisdicciones, la Ciudad de Buenos Aires, donde de las 167 escuelas primarias privadas laicas de la Ciudad, sólo 32 reciben aportes por entre el 80 y 100% de sus presupuesto docentes, es decir el 19,1%, mientras que entre las 215 escuelas primarias privadas católicas, son 167 las que reciben dicho aporte, es decir el 77,6% de las mismas.

Y por si fuera poco esto, también los contribuyentes colaboramos para el mantenimiento y las reformas edilicias de varios de los templos en los que el catolicismo transmite sus valores y adoctrina a sus fieles, aún quienes nunca vamos a uno de ellos. Así fue el año pasado hasta que el Presidente Macri decidió reasignar fondos a partir de la subejecución de lo que tenían presupuestado.

Mientras el dinero para el sostenimiento del culto católico aumenta, los fondos asignados a otros derechos constitucionales tales como techo, trabajo, alimento no aumentan en igual proporción o disminuyen

Pero esta reasignación de partidas fue tan sólo un hecho basado en la necesidad de fondos para otros ámbitos, no un replanteo convincente de la necesidad de ajustar el dinero que se otorga a la Iglesia Católica Apostólica y Romana basado en principios y valores, puesto que para 2017 se prevén unos $100 millones destinados a la restauración de basílicas e iglesias.

En el mismo sentido, el Presupuesto Nacional enviado por el Poder Ejecutivo y aprobado en el Parlamento Nacional prevé para el Ejercicio 2017 un presupuesto para la Secretaría de Culto de $169.780.833, un 26,7% más que el ejercicio anterior y un 60,2% más que el Presupuesto de dos años atrás.

Y como si esto no bastara, el peronismo impulsó años atrás la reforma del Código Civil , y a partir de ella se considera a la Iglesia Católica Apostólica y Romana como ‘persona jurídica pública’, lo cual le otorga un tratamiento similar al del Estado, otorgándole un status aún más privilegiado respecto a los otros cultos y también a quienes no profesan ninguna fe religiosa.

Mientras el dinero para el sostenimiento del culto católico aumenta, los fondos asignados a otros derechos constitucionales tales como techo, trabajo, alimento no aumentan en igual proporción o disminuyen.

Dada la situación actual del país, 164 años después de la sanción de la Constitución Nacional, es oportuno replantearse cierto derecho en ella consignado, nos referimos concretamente al artículo 2 que debiera ser derogado, al igual que las normativas que hemos desglosado a lo largo de estas líneas, para lo cual se precisan mayorías menos especiales que para una reforma constitucional. Para ello se requiere de voluntad política para establecer prioridades de acción que no se sometan al arbitrio y las presiones de factores de poder tan poderosos como la Iglesia Católica, máxime aún con un Papa argentino, y que entonces se actúe diferente a aquel personaje de la canción de Joan Manuel Serrat que decía que…

En las cuestiones espirituales,
con las sotanas me entiendo de perlas,
yo les financio sus bienes temporales
y ellos tramitan mi salvación eterna.

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