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“Plataforma x la honestidad” pide a Europa que amplíe la protección de los denunciantes por corrupción

La propuesta de la UE no maneja, según esta organización, un concepto social por esta causa

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análisis

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A finales de abril, la Comisión Europea publicó una primera propuesta de Directiva de protección de los whistleblowers, denunciantes de la corrupción. La Plataforma x la Honestidad ha analizado la misma indicando en la web destinada al efecto sus propias propuestas.

No se maneja un concepto social de la corrupción si no sólo su coste económico. En ese sentido, se echan en falta propuestas educativas y sociales imprescindibles para vencer a una lacra sistémica, sobre todo en el estado español que afectaría a todas sus instituciones. Sin embargo, la seguridad nacional, por ejemplo, se excluye y ello a pesar de las denuncias documentadas de prácticas irregulares en el ámbito de las FFAA como viene denunciando desde hace años profesionales que han sido expulsados por sus denuncias.

La Directiva es una norma de mínimos pues restringe el ámbito personal y sólo se aplicaría a quienes estén sujetos a una relación laboral. Excluye, pues, a ecologistas, madres y padres de alumnas/os, defensoras de la sanidad pública, estudiantes, sindicalistas. A los activistas. Incluso podrían excluirse a aquellas personas que trabajan en empresas de menos de 50 trabajadores al no disponer de cauces internos para denunciar. Hay que tener en cuenta, cuestión fundamental, que se debe permitir al informante (alertador o denunciante) elegir el medio de información / denuncia. Pero La Directiva no contempla la libertad de elección en los cauces de denuncia.

Es positivo no considerar las denuncias externas como revelación de secretos y la posibilidad de medidas cautelares, aunque la Directiva adolece de falta de precisión sobre todo en este punto. En ese sentido, la Plataforma x la Honestidad propone exigir:

La suspensión automática de toda sanción disciplinaria al informante cuando se acredite con la impugnación de la misma la presentación de una denuncia / información por corrupción, infracción del Derecho de la UE. Así como declarar con efectos retroactivos la nulidad de esos actos una vez firmes las resoluciones judiciales.

La asistencia efectiva a las y los denunciantes que ha de comprender (y la Directiva no lo precisa): asistencia técnica de juristas, peritos, psicólogos, etc, y una adecuada protección de testigos. La puesta a disposición del público información y asesoramiento independientes no asegura per se la tutela judicial efectiva

Debe garantizarse el anonimato porque prohibir no garantiza la protección de la indemnidad del denunciante.

En cuanto a las conductas represivas contra los denunciantes, la Directiva carece de la más mínima precisión en cuanto a sanciones. Es necesario la penalización para disuadir y frenar la persecución sobre los denunciantes. Aquellas personas u organizaciones que acosen por cualquier vía o forma a los alertadores deberán ser sancionados, incluso con la pérdida de subvenciones públicas que reciban.

La Plataforma x la Honestidad confía, no obstante, en una mejora sustancial de esta propuesta del Parlamento Europeo mientras espera que el Congreso de los Diputados legisle de una vez una norma que, a diferencia de buena parte de la clase política, las y los denunciantes sí consideran imprescindible y urgente.

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