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Personas, discapacidad y nueva Ley

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análisis

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Ha sido publicada en el BOE  la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Su entrada en vigor será el 3 de septiembre de 2021. 

Esta Ley tan esperada como necesaria viene a adaptar nuestra legislación a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad de Nueva York. El 13 de diciembre de 2006 se proclamó que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, en todos los aspectos de la vida. Y, lo que es más, que es obligación de los Estados adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a esas personas el apoyo que necesiten en el ejercicio de su plena capacidad jurídica. Ayudar para ser independientes, frente al sistema mutilador que los convierte en definitivamente dependientes.

La ley afecta a una gran parte de nuestra legislación que, por tanto, ha sido reformada por el cambio innovador y drástico del sistema: frente a la sustitución en la toma de las decisiones de las personas con discapacidad, ahora se impone el respeto a su propia voluntad y preferencias. Como regla general, será la persona con discapacidad la encargada de tomar sus decisiones.

Hace unos meses vino al despacho un cliente cuya preocupación máxima era cómo conjugar la ayuda que entendía necesitaba su hijo adulto discapacitado y hacerlo sin herirlo, sin ningunearlo, ni limitar su propia capacidad y sus deseos… ¿Se imaginan lo que es no poder decidir nada de lo que quieres o te gusta, cuando sabes, sientes y conoces?

Hubo una época en que las personas discapacitadas no contaban para nada, estaban relegadas y a veces escondidas; había familias que no se enorgullecían de ellos, sino todo lo contrario; de las barreras arquitectónicas no existía ni el concepto; todos teníamos amigos con hermanos Down que ni conocíamos, ni formaban parte de nuestros juegos; y creíamos que no había muchas otras discapacidades sencillamente porque no eran visibles. La invisibilidad era la norma.

Juan no quería ser todo lo paternalista que la ley le obligaba a ser y al mismo tiempo quería respetar las decisiones de su hijo, pero conjugando esa dicotomía con la evitación de abusos y malas influencias futuras.

Para conseguir todo esto la nueva ley modifica gran parte de nuestro ordenamiento jurídico: la Ley del Notariado; el Código Civil; la Ley Hipotecaria; la Ley de Enjuiciamiento Civil; la Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad; la Ley del Registro Civil; la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, el Código de Comercio y hasta el Código Penal. La incidencia en cada una de estas normas es tan brutal, que precisará de otros análisis independientes.

Lo que está claro es que ahora se impone la figura de la curatela y se eliminan del ámbito de la discapacidad la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, figuras muy rígidas y poco adaptadas a dotar de autonomía a las personas adultas con discapacidad. La figura del defensor judicial, en caso de conflicto de intereses, será fundamental.

A Juan, hijo, le encanta la política, el fútbol y las mujeres, entre muchas otras cosas de las que habla con auténtica pasión y conocimiento. Para Juan no ser dueño de su destino, aunque sea con ayuda, seria convertirlo en lo que no es. Él quiere opinar, elegir y votar en las elecciones, quiere decidir lo que hace cada día, quiere escoger dentro de su capacidad y eso con esta Ley es posible. En realidad lo importante no es qué capacidad tenemos cada uno, sino llegar a descubrirla y que nos ayuden a potenciarla. Es sencillo.

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