Cuatro sentencias, de las audiencias provinciales de Pontevedra, Barcelona y Girona, aclaran la situación en la que los padres divorciados tienen la obligación de abonar pensión de alimentos a hijos mayores de edad. Y establecen un curioso límite: se eximen de dicho pago los casos en los que los hijos “no muestran interés alguno ni de estudiar ni de trabajar, y se han convertido en una carga para sus padres sin esfuerzo alguno por su parte”.

A la Audiencia de Barcelona se reclamaba una pensión de alimentos de una persona que, con 28 años de edad, percibe una “beca de colaboración de la Universidad Central”. El demandante estima que la cuantía de la misma no es suficiente. La Audiencia desestima la petición “porque es una acción abusiva prohibida en el artículo 7.2 del Código Civil que puede implicar un enriquecimiento injusto cuando resulta claro y manifiesto que tiene medios de vida propios”.

Más relevantes, si cabe, son las sentencias de Pontevedra. En ellas se contesta a las reclamaciones de dos jóvenes de 19 y 24 años “que abandonaron los estudios y no tienen empleo por desidia” concluyen los jueces, los cuales consideran que «si no tienen independencia económica es por causa a ellos imputable. El progenitor no está obligado a sufragar la indolencia”, señalan los magistrados.

En cuanto a la sentencia de la Audiencia de Girona, ésta obedece a un recurso presentado por un divorciado que había solicitado revisión de la pensión alimenticia de un mayor de edad “por cambio de circunstancias”. El padre solicitó la eliminación total. El juez de primera instancia aceptó, sólo en parte, su pretensión. Impuso una pensión de 70 euros mensuales. La Audiencia suprime la obligación de forma total.

«No puede pretenderse que se siga prestando alimentos al hijo mayor de edad por razón de sus estudios, pues si no los ha finalizado claramente es a él imputable, como el mismo reconoció en el acto del juicio. Y tampoco puede pretenderse mantener la pensión aportando una preinscripción en un instituto, pues ello no altera la dejadez y desidia que ha tenido desde que a los 16 años finalizó la enseñanza obligatoria, siendo más que dudoso que si en cuatro años no fue capaz de aprobar cuatro asignaturas, ahora pretenda hacer un ciclo de formación profesional», concluye la sentencia.

En España, los convenios reguladores de las separaciones y divorcios establecen, en el caso de los hijos, el abono de una pensión alimenticia para “hacer frente a los gastos de mantención, vivienda, vestido, estudios y salud”, según el Código Civil. La cuantía de dicha pensión es potestad del juez, y tiene mucho que ver con las condiciones económicas, sociales y laborales del obligado a abonarla. En cuanto a su duración, en principio es obligatoria hasta la mayoría de edad, pero si estudia, o no tiene medios suficientes para vivir, se prorroga la obligatoriedad sin límite alguno. Es decir, que si el hijo demuestra la dependencia económica de sus progenitores éstos deberán seguir pagando. Y ahí se han descubierto casos de fraude. Hijos con treinta o más años de edad, que reciben retribuciones “en negro” y, al mismo tiempo, siguen cobrando la pensión alimenticia. Ejemplos, que, como se ha visto en el caso de la Audiencia de Barcelona, el Código Civil prohíbe calificándola de “acción abusiva”

 

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