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El parte de lesiones médico es vital para el desarrollo de la actuación judicial contra la violencia de género

Los expertos coinciden en que en casos de agresión hay que rescatar en el informe del facultativo “dónde están las lesiones, la profundidad y antiguedad de las mismas, si son heridas incisas, contusas o inciso contusas para tener claro cómo han sido ocasionadas”

María José Pintor
María José Pintor
Periodista en cuerpo y alma, licenciada en Ciencias de la Información por la Universidad del País Vasco.
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análisis

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El parte de lesiones que haga el médico será vital para el desarrollo de una actuación judicial por lesiones, como por ejemplo en el caso de la violencia de género.

Expertos participantes en la mesa debate sobre la “Emisión de partes de lesiones y atención al detenido”, celebrada en el Colegio de Médicos de Madrid y organizada por la Comisión de Deontología de esta institución, han subrayado la necesidad de que “dichos documentos tengan una descripción detallada y clara de las lesiones ya que van a ser fundamentales porque dan inicio a la actuación de los médicos forenses y la actuación judicial posterior que puede derivar en un delito o no”.

El Dr. Andrés Bedate Gutiérrez, presidente de la Comisión de Deontología del ICOMEM y médico forense, ha insistido en que debe quedar reflejado “dónde están las lesiones, la profundidad y antiguedad de las mismas, si son heridas incisas, contusas o inciso contusas para tener claro cómo han sido ocasionadas, etc.”. “Tanto es así que por ejemplo – ha añadido- una pérdida de una pieza dental es considerada una secuela y si se refleja en el informe puede ser indicio de la existencia de un delito.

Sobre este asunto el Dr. Juan Antonio Andueza Lillo, vocal de la Comisión de Deontología y moderador de la mesa, ha recordado que “dentro de las labores asistenciales que desempeñan los médicos tienen el deber de notificarle a la autoridad judicial correspondiente cualquier sospecha de agresión, malos tratos a menores, violencia de género, etc., a la mayor brevedad posible, lo cual está recogido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal  y el Código de Deontología de la profesión; hay que tener en cuenta que el no hacerlo puede tener consecuencias penales”.

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