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¡Papá, una fundació! (primera parte)

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análisis

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Cuando inicio este escrito, estamos a un solo día de la celebración de un sorteo del Euromillones con uno de esos botes millonarios (¡130 millones de euros!) que ponen en juego los países organizadores, excepcionalmente, cada cierto tiempo, dos veces al año si mal no recuerdo. Y claro, como cualquiera de los millones de españoles que se sueñan con ese descomunal premio, mi familia y yo, en total desacuerdo al principio, de en qué invertir tanto dinero (independientemente del reparto para dar rienda suelta al tema de los “caprichos” de cada uno pues a los pobres nos gusta mucho comprar), nos pusimos de total acuerdo cuando mis dos hijos exclamaron al unísono: ¡Papá, una Fundación!

Bien. Analizaremos profundamente en que consiste una Fundación -dije a mis hijos- antes de caer en alguna trampa del capitalismo depredador y que el premio, o parte de él, se nos vaya de un golpe al carajo. Pero, antes quiero que sepáis, queridos “niños” (los dos son mayores de edad), que antes de empezar a echar cuentas hay que deducir una cantidad que le toca al Erario (20%) sin necesidad de jugar. Sí, porque en España, y supongo que, en la mayoría de los otros países participantes, ya se ha inventado que toque un premio sin necesidad de jugar el consiguiente boleto (cosas del progreso neoliberal que avanza a un ritmo endiablado). Es decir, los países ya no se conforman con quedarse con la mitad, aproximadamente, de lo recaudado (la banca siempre gana), sino que ahora se embolsan por la jeta un 20% del premio; aunque, excepcionalmente, los españoles -ignoro lo que ocurrirá en los demás países- tenemos la suerte de que los primeros 40.000 € están exentos de tributación. ¡Ole mi Estado!, quien sea se ha quedado calvo de tanto discurrir, lo que explica que un calvo (vayan, por adelantado, mis respetos para todos los calvos) publicitara la usurera -como todas- lotería de navidad.

Era difícil que el premio tocara en España, pero ocurrió que tocó en Valladolid, según he oído…, cosas de los sorteos que nunca se sabe dónde se van a dejar caer; es decir, por desgracia, no fue a nosotros que vivimos en Extremadura -la tierra de los conquistadores- a quienes dio el “susto”. Lástima, porque esta tierra, ahora sometida por el neoliberalismo socialista moderno -desde 1983 si mal no recuerdo- habría sacado a una familia de la opresión del capitalismo mentiroso y bandolero aquí desarrollado en su máxima expresión por una política connivente con esa miserable forma de explotación humana por un “ex facha” que ahora se dice socialista. Pero, por si acaso nos lo da -a nosotros o a cualquier lector- en otra ocasión (este juego se inicia cada vez que sale el bote con 17 millones de euros y sube en unas cuantas semanas -en la mayoría de las ocasiones- a cerca de los cien millones como bien saben todos los que juegan y mantienen la ilusión de dejar de ser atropellados), vamos a ver en que consiste eso de las Fundaciones para invertir y para que la usurera banca española no nos expolie si llegara el caso. Una de las muchas formas de invertir, driblando como Messi al Erario, ya que de las otras formas se encargan las múltiples Sociedades a base de “quiebras” y nuevas creaciones, pues según el listado correspondiente al 2019 de morosos de Hacienda, recientemente publicado, la mayoría son Sociedades y su monto alcanza los ¡14.200 millones de euros!, que, con total seguridad, prescribirán, sino lo ha hecho ya, la mayoría. Cómo para que no se sigan vendiendo yates, chalets y coches de alta gama y no aumenten los millonarios que en los últimos diez años han pasado de ciento y pico mil a casi un millón mientras la pobreza se cuadruplicaba en el país, haciendo bueno lo expresado en una viñeta del Roto en la que un ricachón sentado placenteramente tomando un zumito dice así:” Viven hacinados, viajan en transportes atestados y comen mal. ¡Los pobres no se cuidan!”. ¿Cuántos mal nacidos hay en este expoliado país, política y socialmente? En fin… lo de toda su historia sin más ni más.

En primer lugar, vamos a ver los aspectos “positivos”, y en la segunda parte de este escrito, las “trampas” (elusiones y evasiones inclusive) para lo que, casi realmente, se crean la mayoría de las Fundaciones.

Según la Asociación Española de Fundaciones, éstas no están en España sujetas a una Ley básica, sino que junto con la Ley estatal 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, coexisten otras de carácter autonómico que tienen leyes propias (no es el caso de Extremadura, pues se supone que el caciquismo no las precisa y a los diez mil millonarios de la región, perdón Comunidad Autónoma, tanto les da, las hacen en Madrid o donde les sean más rentables, aquí a cazar y a…). Por lo que respecta al ámbito tributario, la legislación del Estado es plenamente aplicable a todas las Fundaciones, excepto a aquellas constituidas con arreglo a la normativa de Comunidades Autónomas que disfruten del régimen fiscal de concierto o convenio económico (País Vasco y Navarra, los del “chollo” fiscal que ni aun así están conformes).

Pero, ¿qué es una Fundación?: Es una organización dotada de personalidad jurídica privada que se caracteriza por perseguir, sin ánimo de lucro, fines de interés general a favor de un colectivo genérico de beneficiarios (que, como veremos en la segunda parte, es un decir) que debe tener como sustrato patrimonial una dotación fundacional inicial que podrá verse incrementada a lo largo de la vida de la Fundación. En consecuencia, quien o quienes constituyen una Fundación han de desprenderse de una parte de sus bienes y derechos en favor de la misma que, en lo sucesivo, será la titular de ellos, sin que esta aportación patrimonial pueda revertir nunca al fundador o fundadores, aun cuando la Fundación se extinga. En tal caso, los bienes y derechos remanentes han de ser entregados a otra u otras instituciones que persigan fines de interés general.

Importante, para la segunda parte: Una fundación puede ser constituida tanto por personas físicas como jurídicas, sean éstas públicas o privadas. Y para que la Administración la homologue es menester que estime que los fines que va a perseguir son de interés general y que sus estatutos son íntegramente conforme a la esencia propia de la Fundación y que la dotación económica inicial es suficiente y garantiza la viabilidad del ente que se ha erigido.

Las Fundaciones pueden obtener ingresos por donaciones, subvenciones, herencias, legados; ingresos del rendimiento de su patrimonio; ingresos provenientes de derechos de propiedad intelectual o industrial, entre otros. Así mismo, las Fundaciones podrán desarrollar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las mismas. De la misma manera, podrán intervenir en cualesquiera actividades económicas a través de su participación en sociedades mercantiles en las que no se responda personalmente de las deudas sociales. Las Fundaciones están obligadas a destinar efectivamente el patrimonio y sus rentas a sus fines fundacionales, y el destino de estos ingresos está predeterminado por la Ley. A pesar de que la regla que lo regula (¡ya empezamos!) reúne cierta complejidad, en términos generales, puede decirse que de los ingresos y rentas netos que la Fundación obtenga ha de dedicarse un porcentaje mínimo a actividades, y el resto a incrementar la dotación o a reservas.

Las Fundaciones están sujetas al Impuesto sobre Sociedades, pero no al Impuesto sobre el Patrimonio, y si están acogidas -seguro que sí-  al régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, tributan por las rentas de las actividades económicas no exentas y el tipo impositivo que satisfacen es del 10%, quedando exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en cualquiera de sus modalidades, y pueden estarlo, en el propio caso, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del de Actividades Económicas y del que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. En todo caso, quedan al margen del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Digo este párrafo sin saber si en estos años últimos ha cambiado la Ley -que lo dudo mucho- pero, si es así, discúlpenme, aunque no creo que si fuera así los cambios sean importantes.

Los donativos, donaciones y aportaciones dinerarias, de bienes o de derechos a las Fundaciones acogidas al régimen fiscal especial, incluidas las aportaciones en concepto de dotación fundacional, producen desgravación en los correspondientes impuestos de los donantes. Con carácter mu general, sin entrar a puntualizar cada posible circunstancia, debe señalarse que los donantes individuales (contribuyentes por IRPF) se benefician de una desgravación del 25% del donativo en la cuota de su impuesto, en tanto que los entes sociales (contribuyentes por Impuesto de Sociedades) pueden deducir el 35% de lo donado en la cuota de su impuesto.

Hasta aquí, la primera parte. Lo antes posible, la segunda…, ¡con las “trampas”!

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