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Paneles solares en las comunidades de propietarios: obstáculos y beneficios

Consejos para hacer más eficiente un bloque de viviendas en tiempos de crisis

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análisis

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Tras la desaparición del “impuesto al sol” y sabidos los beneficios económicos y medioambientales de las instalaciones fotovoltaicas, ¿cómo es posible que la mayor parte de las cubiertas de los edificios de comunidades de propietarios (CCPP) de nuestro país no tengan ya instalado un generador fotovoltaico para autoconsumo (GFA) o dicho más llanamente: paneles solares? Enumero algunos de los inconvenientes para explicar esta carencia:

  1. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH): resulta insuficiente la modificación hecha por el Gobierno en octubre del año pasado (RD 19/2021) a la ley para reducir las mayorías necesarias al aprobar la instalación de un GFA cuya electricidad se destine a las zonas comunes.
    La mayoría de los propietarios quieren destinar la electricidad generada a sus viviendas, plazas de garaje y locales comerciales que, frente al consumo eléctrico de las zonas comunes, representa un porcentaje mucho mayor. En estos casos se exige una tercera parte de votos y coeficientes de participación de todos los propietarios.
  2. Las compañías instaladoras: cualquier comunidad de propietarios dista mucho de ser el cliente ideal que le gustaría a una instaladora. Las CCPP tienen que reunirse, presentar uno o varios proyectos, involucrar al administrador, planificar derramas, etc. Un instalador prefiere cualquier otro cliente (el propietario de una nave industrial, de un polideportivo o de una vivienda unifamiliar) antes que alargar tanto el proceso de venta. Sé de algunas que no trabajan con CCPP. Si se le suma el hecho de que actualmente están desbordadas se explica que resulte bien difícil que las instaladoras quieran atender a CCPP.
  3. Desconocimiento y desconfianza por parte de algunos ciudadanos: si bien el “impuesto al sol” del gobierno del Partido Popular supuso no solo una caída en picado de la producción fotovoltaica en España sino una desconfianza de pequeñas y grandes empresas hacia las inversiones en fotovoltaica, aún hay ciudadanos que, a pesar de los precios de la electricidad, todavía desconfían de que no vuelva a suceder otro episodio como el del “impuesto al sol”.
  4. Si bien no se puede afirmar que los administradores de la propiedad hayan sido un obstáculo para que las CCPP instalen un GFA, tampoco se puede afirmar que se hayan adelantado a los acontecimientos ni sus respectivos colegios profesionales les hayan formado ni dotado de las herramientas oportunas para facilitar estas instalaciones.
    Más difícil aún ha sido contar con su colaboración activa tras la prohibición de reuniones de vecinos a causa de la pandemia.

Rendimiento

Ahora bien, los beneficios económicos no son pocos, entre ellos:

1. Reducción en la compra de energía: al ser los vecinos quienes consuman la electricidad que ellos mismos generen (autoconsumo), menos energía tendrán que comprar a su comercializadora y menor será su factura.

En la información que suministran las grandes compañías energéticas se puede leer estimaciones de ahorro entre el 50% y el 70%. Cuando se dispone de cubierta suficiente sí se pueden alcanzar esos ahorros en la parte variable de la factura eléctrica.

2. Compensación de la energía sobrante: como resulta muy frecuente que haya algunas horas del día o periodos enteros (de vacaciones, por ejemplo) que se produzca más electricidad de la que se necesite consumir (se suele decir que “solo gasta la nevera”), se producirá un excedente de energía que “se quedará” la comercializadora. Aunque a un precio muy por debajo de a como nos la venden, prácticamente todas las comercializadoras pagan esa energía sobrante que reducirá el importe de la factura final.

Algunas comercializadoras ya están ofreciendo alternativas más lucrativas a la de la compra de energía excedentaria: como las compensaciones cruzadas (la energía que sobre en una segunda residencia que compense la de la primera) o las baterías o monederos virtuales (una forma de contabilizar la energía sobrante de un mes para compensar la que se gaste en otro).

3. Bonificaciones en el IBI e ICIO: una buena parte de los ayuntamientos premian la instalación de paneles con una reducción (a veces sustancial) en el importe del IBI durante varios años. Si bien suelen salir más beneficiados quienes más IBI paguen (normalmente las rentas más altas), a veces puede suponer que el retorno de lo invertido se acorte a dos o tres años.

Aunque sean importes menores, la exención en algunas comunidades autónomas de la solicitud de licencia de obras también aminora la inversión necesaria.

Aunque cada municipio informe a sus vecinos de las posibles bonificaciones en estos impuestos, la Fundación Renovables dispone de una relación de dichos beneficios en ciudades con más de 100.000 habitantes.

4. Fondos “Next Generation”: asciende a no menos de 200.000.000 € la dotación para subvencionar las instalaciones fotovoltaicas a las que se pueden acoger las CCPP según el RD 477/2021 que describe las características de los incentivos ligados al autoconsumo.

Ojalá me equivoque pero, dejando al margen la lentitud de algunas administraciones autonómicas, lo difícil va a ser que se liquiden los fondos, no que no alcance. Si así fuera están previstas dotaciones extraordinarias para aumentarlos.

Que tampoco asuste la tramitación: normalmente se encarga la empresa instaladora; el administrador de la comunidad de propietarios tan sólo tiene que suministrar la documentación precisa.

5. Desgravación en la declaración de la renta: el ya aludido RD 19/2021 describe las deducciones que los propietarios de las CCPP pueden aplicar si reducen (al menos un 30%) el consumo de electricidad no renovable: hasta un 60% de lo invertido.

6. Préstamos y avales: algunos bancos ofrecen préstamos para proyectos de autoconsumo energético. Entre ellos Fiare, una entidad de banca ética.

En el momento de redactar este texto el Instituto de Crédito Oficial (ICO) tiene pendiente la firma de un convenio con el Ministerio de Transición Ecológica que regule cómo el Estado avalará a las CCPP y propietarios que soliciten un préstamo para la instalación de un GFA (también previsto en el RD 19/2021).

Obsérvese que las ayudas 3, 4 y 5 anteriores no son excluyentes entre sí. No resulta muy difícil que en algunos casos la administración contribuya con más del 100% del importe invertido para instalar un GFA.

Por si todo ello fuera poco, el IDAE, algunos ayuntamientos y comunidades autónomas y otras entidades han publicado guías sobre autoconsumo. En Som Energia hemos redactado nuestra Guía de producción fotovoltaica para comunidades de propietarios con todo tipo de detalles e incluso modelo de contrato para la instalación.

Recomendaciones

Precisamente algunos activistas en Som Energia asesoramos de manera altruista y voluntaria a CCPP en despejar dudas administrativas (sobre la LPH fundamentalmente), técnicas, económicas y prácticas para conseguir la instalación de un GFA (y cuando tenemos tiempo, un estudio detallado de la posible instalación). Fruto de esa labor formulo las recomendaciones siguientes para poder realizar la instalación de un GFA en una comunidad:

1. Resulta prácticamente imprescindible que un vecino promotor o una comisión se encargue de encabezar la iniciativa, se coordine con la junta directiva, el administrador y los instaladores, aprenda a descargar los consumos eléctricos de la distribuidora y tenga la paciencia suficiente para llevar hasta el final el proyecto.

2. Evítense los instaladores oportunistas y poco profesionales: con tanta demanda surgen ofertas de compañías energéticas (a veces grandes) que sin experiencia y pocos recursos se lanzan a ofrecer sus servicios de instalación.

La Unión Española Fotovoltaica (UNEF) emite un sello de calidad para instaladores de autoconsumo: puede ser una buena referencia.

3. Empatizar con la empresa instaladora: como muchas prefieren no trabajar con CCPP sugiero al menos lo siguiente:

◦ Que además del administrador haya un solo interlocutor de la comunidad de propietarios y se evite que cualquier vecino les llame con las dudas o consultas que se le ocurran, que las canalice todas el vecino promotor.

◦ Si fuera necesario alguna reunión (aunque sea telemática) con la instaladora, que sea durante su horario laboral.

◦ Las posibles derramas que se deriven del proyecto no se pueden extender en el tiempo como otro tipo de gastos de las CCPP: la mayoría quiere que el importe del material (paneles, soportes, inversor y material eléctrico) se abone por anticipado y se finalice el pago con la legalización de la instalación.

4. Aprovechar toda la cubierta disponible y realizar un reparto energético equitativo de la energía generada:

◦ En general no hay mucha cubierta en los edificios de las CCPP, así que cúbrase de paneles toda la cubierta posible cuando haya suficientes participantes en el proyecto.

◦ Resérvese una cantidad de kWh de la energía generada a las zonas comunes con la que, sabido su consumo eléctrico habitual, se minimice la energía excedentaria y se autoconsuma prácticamente toda.

Obsérvese que en la mayoría de CCPP los locales comerciales no contribuyen a todos los gastos comunes y que para esta decisión solo hace falta la mitad de votos y de coeficientes de participación de los asistentes a una reunión de propietarios.

◦ El resto de kWh que generen los paneles se reparta entre aquellos propietarios de pisos y locales que quieran participar en el proyecto de manera proporcional a su coeficiente de participación en los gastos de la comunidad de propietarios. Aunque existan otros criterios prácticamente todo el mundo lo acepta como razonable y habitual.

Obsérvese que este uso privativo de una instalación exige una tercera parte de votos y coeficientes de todos los propietarios de locales y pisos, acudan o no a la reunión en la que se proponga la instalación del GFA.

Así que si la cubierta fuera lo suficientemente amplia, como lo más provechoso (y difícil) consiste en contar con un número suficiente de vecinos que respalde el proyecto (una tercera parte aunque no todos participen), podría ser una buena estrategia presentar primero el proyecto de instalación fotovoltaica para uso privativo y, si se aprobara, proponer reservar una cantidad de energía para las zonas comunes (requiere la mitad de los presentes).

El día de la reunión de propietarios habrá que ir contabilizando el número de votos y coeficientes de los asistentes para calcular si se aprobará o no el proyecto. Si no se llegara a ese mínimo, resulta preferible retirar la propuesta de instalación antes que perder la votación.

5. Aprovechar la misma reunión en que se presente (y apruebe) la instalación de un GFA para proponer un mecanismo de incorporación de futuros propietarios (quienes adquieran un piso en el futuro, por ejemplo) tal y como exige el RD 244/2019 sobre autoconsumo de energía eléctrica. En coherencia con lo anterior, estas nuevas incorporaciones no deberán restar energía de la reservada para las zonas comunes (que representa un mínimo) sino de la destinada a los propietarios.

*Fernando Arribas es activista de Som Energía Madrid.

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1 COMENTARIO

  1. Muy interesante y clarificador el artículo

    Solo una pregunta

    En una comunidad de propietarios, donde hemos alcanzado el acuerdo de hacer una instalación de autoconsumo compartido para todos los vecinos…

    ¿Es necesario que todos los vecinos estemos con la misma comercializadora?

    Saludos cordiales y gracias anticipadas

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