El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia que acaba con la orgía que ha tenido la banca a la hora de ejecutar hipotecas completas por el impago de algunas cuotas.

En síntesis, la sentencia supone que antes de ejecutar el total de una hipoteca por el impago de alguna cuota, el banco tiene que investigar si el prestatario dispone de recursos económicos para efectuar el impago de la cuota, antes de ejecutar dicha hipoteca.

Hasta ahora era frecuente que en los contratos hipotecarios figurara una cláusula de vencimiento anticipado por el “impago de cualquier cuota” o incluso por una sola cuota. Ahora, ésto no será posible si el juez aprecia que el consumidor no pudo impedir la ejecución al devolver el dinero pendiente.

La entidad ya no podrá recurrir a este sistema de reclamación porque la ejecución hipotecaria se habrá cerrado. En su lugar, el banco puede acudir por la vía civil para exigir al consumidor las cuotas pendientes, pero nunca la devolución completa del crédito. En el caso de que este apartado esté presente en la hipoteca, la justicia dictará que la cláusula es nula.

El banco puede exigir al consumidor las cuotas pendientes por la vía civil, pero no la devolución completa del crédito

El TJUE no concreta si la gravedad es por el impago de una o varias cuotas, sino que le corresponde al tribunal nacional valorar la gravedad de cada caso. Por ejemplo, con el cálculo del número de cuotas impagadas frente al total de los plazos pendientes.

En su sentencia, el Tribunal permite al juez español valorar si son nulos los intereses ordinarios calculados a partir del “año comercial” (360 días), con el que algunos bancos redondean las cuotas y arañan cinco o seis días en su beneficio. Esta cláusula había sido detectada como tóxica por un juez de Santander.

La sentencia establece también que si el juez considera que la fórmula de cálculo de estos intereses no es lo suficientemente clara, entonces puede anular la cláusula por abusiva. De esta forma abre la puerta para la nulidad de otros intereses ordinarios.

Los tribunales europeos abren la puerta para anular otros intereses ordinarios de crédito

La sentencia ha causado euforia entre los abogados especialistas porque defienden que, con ella, los tribunales europeos abren la puerta para anular otros intereses ordinarios de crédito, que han sido calculados fuera de lo habitual, según informa el diario Público.

Los abogados planean esgrimir que la cláusula es abusiva por su falta de transparencia y por haber sido impuesta por la entidad en lugar de otros más comunes, como los basados en el Euribor.

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