Justicia Banco Santander

Hace meses se hicieron públicas las grabaciones del excomisario Villarejo de las que se podían deducir los presuntos favores políticos y judiciales prestados por la ex vicepresidenta del gobierno y ex secretaria de Estado de Justicia, María Teresa Fernández de la Vega, al presidente del Santander, Emilio Botín, y sus directivos Rodrigo Echenique Gordillo, Ignacio Uclés Romero y Ricardo Alonso Clavel, para librarles de la cárcel por el caso de las cesiones de crédito en el que estaban acusados de delito fiscal y falsedad documental.

Recientemente hemos publicado varios artículos sobre una denuncia presentada a la Unión Europea contra España por corrupción judicial sistémica en la que se pone como ejemplo de ella al Banco Santander. También tuvimos conocimiento de que Andrea Orcel ha denunciado la manipulación de pruebas por parte del Banco Santander en el procedimiento judicial.

Pero el escándalo más reciente, del que hemos tenido conocimiento en Diario16, se ha producido en la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid en un caso en el que se reclama al Santander cerca de 270 millones de euros por los acreedores de la empresa Inversión Hogar.

Dicha Sección 14ª, compuesta por los magistrados Pablo Quecedo Aracil, Juan Uceda Ojeda y Paloma García de Ceca Benito, según el recurso al que hemos tenido acceso, habría inadmitido a trámite una recusación contra el magistrado Sagrario Arroyo García que habría sido repuesto en el conocimiento de la causa. Anteriormente, dicho magistrado habría conocido un recurso de apelación que tendría relación directa con el que ahora conoce, en el que revocó una sentencia en la que se condenaba al Santander a pagar más de 80 millones de euros. Este hecho sería una de las causas de abstención y recusación prevista en el artículo 219.13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que obliga al magistrado a abstenerse por encontrarse “contaminado” por el criterio ya formado por su intervención en la causa previa.

El conocimiento de esa causa anterior, según el recurso, inhabilitaría al magistrado Sagrario Arroyo García para conocer del nuevo procedimiento. Por idéntica causa, recientemente, la Audiencia Nacional apartó al magistrado José Ricardo de Prada de una causa judicial por haber participado anteriormente en un procedimiento que guarda relación con el actual por financiación ilegal del PP.

Por otro lado, el presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, ha manifestado recientemente que sería difícil formar un tribunal para juzgar otra causa relacionada con el “procés” porque la mayoría de los magistrados del Tribunal Supremo ya han tenido contacto con la misma y tendrían un criterio ya formado que les impediría juzgarle.

Los afectados se preguntan por qué la Audiencia Nacional aparta al juez de Prada de una causa, el presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo habla de la dificultad de formar un tribunal imparcial porque la mayoría de magistrados han tenido contacto con la causa, pero la Audiencia Provincial de Madrid, en idéntico supuesto que los anteriores, no aparta a Arroyo García ni éste se abstiene como viene obligado al estar contaminado por su actuación en el recurso anterior. ¿Porque el involucrado en este caso es el Santander?

El recurso interpuesto contra el auto de la Sección 14ª de la Audiencia Provincial, al que ha tenido acceso Diario16, mantiene que los artículos 100 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y 217 de la LOPJ establecen el deber y obligación de abstenerse del conocimiento de un asunto al juez o magistrado incurso en causa legalmente establecida sin esperar a que las partes le recusen. Para destacar la obligación de la recusación añaden que el artículo 417.8 de la LOPJ establece como falta disciplinaria muy grave la inobservancia por los jueces del deber de abstención a sabiendas de la concurrencia de alguna de las causas legalmente previstas.

A pesar de todo ello, ni el magistrado se ha abstenido voluntariamente ni la Audiencia Provincial de Madrid le ha apartado de la causa, sino que, por el contrario, le ha repuesto.

El recurso también denuncia que la Sección 14ª ha omitido el traslado obligatorio a las partes para adherirse u oponerse a la recusación y el requerimiento al recusado para la admisión o rechazo de la recusación, además de haber inadmitido a trámite el incidente sin tener competencias para ello, ya que el competente para decidir la admisión, según el recurso, sería otro magistrado de una sección distinta de la Audiencia.

Los afectados intuyen un nuevo escándalo judicial a favor del Santander a añadirse a los ya sufridos anteriormente en el mismo procedimiento y en la suspensión de pagos de la que se origina la causa actual, en la que han pedido la nulidad de actuaciones por presuntas actuaciones fraudulentas en la tramitación con ocultaciones a los acreedores.

A estas sospechas se suma el hecho de que los acreedores afectados consideran que la sección competente para resolver el asunto no es la 14ª sino la 28ª especializada en materia concursal, siendo la cuestión debatida la nulidad de un contrato firmado en la suspensión de pagos que los demandantes mantienen que es nulo al tener una finalidad ilícita contraria a los principios concursales, nulidad que habría sido anticipada por el Tribunal Supremo y que también habría sido reconocida de forma reiterada por el Santander con actos propios en el procedimiento anterior, pese a lo cual el Juzgado de primera instancia nº 20 de Madrid habría hecho caso omiso tanto de la sentencia del Tribunal Supremo “recortándola” a su antojo, según los recurrentes, como de los reconocimientos del Santander que obligarían a declarar la nulidad del contrato y al Santander a devolver entre 100 y 270 millones de euros a la entidad suspensa y a sus acreedores.

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