Hace pocos años, la legislación laboral española prohibía el despido de un trabajador que permanecía en baja laboral. Había que proceder a la reincorporación para proceder a llevar a cabo tal acto. La reforma laboral de Mariano Rajoy eliminó este derecho de los trabajadores. Ahora, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea recupera, de forma parcial pero determinante, dicho derecho.

El TJUE vuelve a trastocar la base jurídica sobre la que se mueve el mercado laboral español. En una sentencia que data del 1 de diciembre, los jueces abren la puerta a que la rescisión de un contrato de un trabajador que se encuentra en situación de incapacidad temporal de “manera duradera” se pueda considerar como “discriminatoria” y, por tanto, pueda ser anulada por los tribunales.

El caso examinado por ellos tiene su origen en el despido de un ayudante de cocina que el 3 de octubre de 2014 sufrió un accidente laboral al resbalar en la cocina donde ejercía su labor y dislocarse un codo. Tuvo que ser enyesado y se le dio de baja por accidente laboral. Dos meses después, estando de baja, recibió una carta de su empresa en la que se le comunicó el despido por “no alcanzar las expectativas establecidas por la empresa ni el rendimiento que la empresa considera adecuado o idóneo para el desempeño de sus tareas”.

El trabajador procedió a presentar la correspondiente demanda laboral por despido improcedente. El juzgado nº 33 de Barcelona decidió elevar una consulta a la instancia judicial europea que ahora contesta, aunque deja bien sentado que, en cualquier caso, la decisión que se deba adoptar en tales supuestos depende exclusivamente de los jueces españoles.

Hasta ahora, éstos habían aplicado la jurisprudencia correspondiente y no se habían atrevido a declarar improcedentes los despidos que se producen en un momento de baja por incapacidad temporal. El TJUE no equipara la incapacidad temporal a una discapacidad de forma automática. Pero abre la puerta a que el despido basado en la incapacidad temporal del empleado pueda considerarse discriminatorio y, por tanto, pueda anularse.

El dictamen judicial se apoya en una directiva de la UE y afirma que la incapacidad debe ser “duradera” y esto se da, entre otros motivos, si “en la fecha del hecho presuntamente discriminatorio, la incapacidad del interesado no presenta una perspectiva bien delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo”

En este sentido cabe señalar que la conclusión del Abogado del TJUE es mucho más contundente, aún si cabe. Señala que “cuando un trabajador está de baja por incapacidad de duración incierta por causa de un accidente laboral puede calificarse de discapacidad de forma automática”.

Lo cierto es que en ambos casos la legislación europea es contundente a la hora de establecer la improcedencia de un despido en situación de baja laboral por incapacidad, y más si ésta se produce como consecuencia de un accidente laboral. Habrá que cambiar la legislación al respecto.

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