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No, la Generalitat no puso en tercer grado a los presos políticos

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análisis

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Después de conocer que ayer la Fiscalía del Tribunal Supremo recurría el tercer grado de algunos de los presos políticos catalanes, y que el Tribunal Supremo resolvía en ese sentido, hemos podido ver cómo en distintos medios de comunicación se ha dado la información de manera errónea, pudiendo inducir a los telespectadores (en el caso de TVE 24 horas) a error.

El tercer grado penitenciario es un grado de clasificación de las personas que están cumpliendo condena. Concretamente, permite que la persona salga de prisión durante el día y los fines de semana, regresando a dormir al centro penitenciario. Se regulaba en la Ley Orgánica 1/1997 de 26 de septiembre y en el Real Decreto 190/1996 de 9 de febrero que aprueba el Reglamento Penitenciario.

Se distinguen tres grados: el primero, para los presos más «peligrosos» o que comienzan a cumplir sus condena, el segundo que es el más habitual, y el tercero que supone ya la condición de semilibertad.

El grado penitenciario se establece ya desde el primer momento en que se ingresa en el centro penitenciario atendiendo a las circunstancias personales, penitenciarias y al tiempo del cumplimiento de la pena impuesta en cada caso.

Es fundamental entender que la pena privativa de libertad en España se concibe como una medida que tiene como objetivo la reeducación y la reinserción del penado, no es simplemente una cuestión punitiva. Por este motivo, en la medida en que la persona se comporte de acuerdo a las normas establecidas por el centro, y tenga una buena conducta, consiga trabajo, tenga arraigo familiar, por ejemplo, se puede solicitar un cambio de grado penitenciario. Nuestro sistema penitenciario es progresivo, lo que implica que en cualquier momento se puede determinar un grado diferente, hacia más libertad o menos. Atendiendo a las circunstancias de cada caso.

¿Quién determina el grado penitenciario?

Ayer en los informativos de TVE 24 horas se afirmó sin miramientos que había sido la Generalitat quien le había otorgado el tercer grado a los presos políticos catalanes. ¿Esto es así? No. En absoluto. Afirmar semejante cuestión es falsear la realidad y pretender dar a entender al espectador algo muy distinto a lo que las normas establecen.

La Junta de Tratamiento es un órgano que se reune con cierta asiduidad, está compuesto por técnicos del ámbito penitenciario: psicólogos, médicos y perfiles profesionales que trabajan precisamente en el ámbito penitenciario. En sus reuniones estudian y analizan cada caso de manera pormenorizada, y elaboran un informe. Para este informe deben valorar la personalidad del preso, el historial individual, familiar, social y delictivo, la duración de las penas, el medio social al que volvería el recusos, los momentos más favorables para determinar un cambio de grado orientado a su reinserción. Así lo establece el artículo 102.2 del Reglamento Penitenciario.

El informe de la Junta de Tratamiento se traslada al juez de vigilancia penitenciaria, que deberá tomar la decisión. Dicha decisión podrá ser recurrida. Según explican en esta pieza, el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oviedo, Javier Fernández Teruelo, «las decisiones están sometidas a un doble control judicial ya que el ministerio fiscal puede recurrir al juez de Vigilancia Penitenciaria e incluso la propia decisión del juez puede recurrirse después a la Audiencia Provincial del lugar (donde esté el centro penitenciario)».

Este detalle es relevante: «A la Audiencia provincial del lugar donde esté el centro penitenciario», porque en el caso de los presos políticos debería haber sido la Audiencia Provincial la que tuviera que conocer de un recurso presentado, no el Tribunal Supremo. Una anomalía que debe subrayarse.

No es la Generalitat, por lo tanto, quien otorga los grados penitenciarios, sino las juntas de tratamiento y el juez de vigilancia penitenciar . Lo que ha hecho la Generalitat, a través de la Consejería de Justicia, que es de quien dependen las Instituciones Penitenciarias, ha sido ratificarlo. Pero no establecerlo en ningún caso.

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3 COMENTARIOS

  1. La poca peligrosidad y el arrepentimiento son dos condiciones que debe concurrir a la hora de otorgar beneficios penitenciarios. Estos presos dada su peligrosidad y su falta de arrepentimiento, deberían cumplir las condenas lo mas estrictamente posible.

    Son fanáticos peligrosos que no han renunciado a sus planes y han afirmado públicamente que «lo volverán ha hacer». Es decir que volverán a transgredir las leyes democráticas y volverán a poner en peligro la democracia. Estos predicadores, desde sus puestos privilegiados volverán a enfrentar a media población de Cataluña contra la otra mitad, contra el estado y contra el resto de los españoles. Poniendo en peligro la democracia y lo que es más importante todavía, la paz.

    Nos pusieron al borde del abismo y nos volverán a poner en cuanto tengan la ocasión.

    • Me parece impecable lo que escribe. Totalmente de acuerdo, es un comentario sensato y realista. No se imponen penas sólo por los delitos, sino para evitar que se cometan de nuevo. Reeducar y reinsertar implica que se cumplan las leyes en cuanto sean libres, estos se jactan de lo hecho y anuncian que lo harán de nuevo. Totalmente de acuerdo con lo que pone Ortiz. El artículo lo he ojeado, está en la línea del fascismo catalán, y en estos tiempos, no se puede perder el tiempo.

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