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No continuemos mal…

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análisis

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Tenemos que suponer que la Ministra de Trabajo, como integrante de la Congregación de Podemos, asumía la permanente verborrea del Sumo Sacerdote de que iban a derogar tanto la Reforma Laboral de 2010 como la de 2012. Y ya hemos explicado que mal empezó Ud., porque derogó lo que no tenía que derogar, y no queremos pensar que fue una cortina de humo para no derogar lo que habían prometido derogar.

¿Qué es lo más llamativo de la Reforma Laboral de Rajoy para la Congregación de Podemos y otros? … pues el despido individual. Ya todos sabemos que la Reforma Laboral de 2012 supuso rebajar la indemnización del trabajador de 45 a 33 días y rebajar los topes de esa indemnización de 42 mensualidades a 24. Entonces, este hachazo al derecho del trabajador, se justificó por la crisis económica … hoy parece que hay coincidencia en que esta parece superada – con permiso del coronavirus -, por lo que parecería lógico y coherente restablecer las indemnizaciones y topes en las cuantías existentes antes del 2012, máxime porque lo cacareaba persistentemente tanto el Sumo Sacerdote, como los miembros de la Congregación, y así lo esperaban sus acólitos.

Pero a esta altura de la película, ya sabemos que Ud. no va a derogar ni la Reforma del 2012 ni, por supuesto, la del 2010. Así que ya me dirá Ud. lo que les va a vender a sus acólitos cuando los reúnan esta primavera, si es que los reúnen, en Vistalegre o en otro sitio más pequeñito. Supongo que harán el ejercicio que mejor saben: publicidad, porque como decía Behan no hay publicidad mala, salvo que sea una esquela de defunción.

Aunque esta muchachada, no digamos nada de los integrantes de la Congregación, están demostrando anchas tragaderas y una capacidad mimética alucinante – el día menos pensado veremos al Sumo Sacerdote con ortodoncia y pantalones de tergal – no estaría de más que les dé alguna ilusión, así que permítame ayudarla.

Como no va a incrementar Ud. las indemnizaciones de 33 a 45 días, ni va a subir los topes de 24 a 42 mensualidades, le propongo que les venda algo que es más racional y más justo: reintroduzca el abono de los salarios de tramitación en los casos que el despido individual del trabajador sea declarado improcedente. A estos efectos, conviene aclarar al lector qué son los llamados salarios de tramitación.

Cuando una empresa despedía a un trabajador (excepto si el despido era por razones objetivas), y la Sentencia que dictase el Juez de lo Social declaraba la improcedencia del mismo, es decir, cuando se determinaba que este era injusto o no se ajustaba a la legalidad, el empresario tenía que abonar los salarios que se devengaban desde el despido hasta la fecha de la Sentencia que declaraba improcedente el mismo. Con el amigo Rajoy esto se laminó, de forma tal que se premió al mal empresario que ya no tenía que pagar salario de tramitación alguno, el trabajador tras ser despedido solicitaba las prestaciones por desempleo, de forma tal que lo que se ahorraba este mal empresario, lo pasamos a abonar todos los contribuyentes.

Este premio al mal empresario – no puede calificarse de otra manera porque si tenía dificultades económicas, organizativas o productivas, podía acudir al despido objetivo que incluso fija unas indemnizaciones inferiores – tuvo además un efecto perverso porque el empresario sabía que no tendría que pagar los 33 días / año hasta que se dictase la Sentencia, con lo que ha sido harto frecuente que cuando se despedía a las bravas a un trabajador se le ofreciese – si quería recibir la indemnización en el momento del despido – una cuantía inferior a los 33 días / año … de no aceptar, este mal empresario sabía que no tendría que abonarla hasta que se dictase esa Sentencia, la cual ya se demoraba en la normal tramitación judicial, existiendo incluso métodos y prácticas para alargar la ya de por si larga tramitación, haciendo buena la frase de Younger un abogado incompetente puede retrasar un juicio durante meses o años. Un abogado competente aún puede retrasarlo más.

Por tanto, convendrá Ud. conmigo Sra. Ministra que no hay razones ni ideológicas ni económicas para premiar de esta manera al mal empresario … ya sé, que tanto la patronal como los cenutrios de la oposición le dirán que esto encarece el despido, que ataca a la creación de empresas, etc., e incluso le razonarán que en numerosas ocasiones el despido se produce no por chulería sino por necesidad. El argumentario tiene fácil respuesta: si el empresario no quiere que los salarios de tramitación se devenguen, consciente de que carece de causa real para despedir a un trabajador, sería suficiente que desempolvase Ud. la consignación de la indemnización, que permitía que el empresario depositase esta, con lo que el trabajador la cobraba de forma inmediata y no corría ni salario de tramitación alguno … pero de esto podemos hablar en las próximas sugerencias.

Soñaban Uds. con alcanzar el cielo … y ahora están metidos en el barro, pero piense en lo que decía Aristóteles no hay que prestar atención a quienes nos aconsejan, so pretexto de que somos hombres, no pensar más que en las cosas humanas y, so pretexto que somos mortales, renunciar a las cosas inmortales … Y a Uds. les espera el cielo.

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