Trece años después del inicio de la instrucción del caso Eurobank del Mediterráneo, la Audiencia Nacional, al fin, condena a dos de los 14 acusados por un delito continuado de administración desleal.

Los jueces condenan a María Vaqué penas de dos años y tres meses de prisión. Y a un año un mes y quince días de prisión para Manuel Vicente Fernández Nieto. La Sala absuelve a los 11 restantes acusados de los delitos de asociación ilícita, delito societario continuado, estafa en grado de tentativa y delito de insolvencia punible de los que habían sido acusados por la Fiscalía Anticorrupción. El ex presidente de la entidad, Eduardo de Pascual Arxé, procesado por estos hechos, no fue juzgado al encontrarse fugado. Los dos condenados deberán indemnizar solidariamente a los accionistas querellantes en la cantidad de 5.177.041.12 de euros. Además, María Vaqué Molas tendrá que indemnizarles con la cantidad de 4.399.300 euros

En julio de 2003, el entonces presidente de la entidad, Eduardo de Pascual Arxé, comunicó su propósito de renunciar a la licencia bancaria y la liquidación de la sociedad. Eurobank del Mediterráneo disponía de un capital social de 26.782.616 euros cuya titularidad ostentaban 500 accionistas. Ese mismo mes la entidad fue intervenida por el Banco de España. Sólo un mes después, en agosto de aquel año, un juzgado de Madrid declaró la suspensión de pagos del Banco.

Por estos hechos, la Fiscalía Anticorrupción, recibió más 53 acusaciones particulares y la Asociación por la defensa de los intereses de los socios y accionistas de Eurobank  venían acusando a 14 personas por varios delitos. De todos ellos el tribunal considera probado el de administración desleal.

Después de analizar los hechos que originaron la despatrimonialización de la entidad bancaria, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal concluye que “no ha quedado acreditado que los acusados integraran una asociación ilícita concertada para delinquir” y que al margen de los ilícitos mercantiles posiblemente acaecidos, “no se ha probado la responsabilidad penal de los 11 acusados” que han resultado absueltos.

La Sala no aprecia naturaleza penal en las operaciones de compra de acciones del banco, ni en la de compraventa de inmuebles. La Sala concreta que el único delito penal que considera acreditado es el de la “administración desleal”. Y según el tribunal, “únicamente María Vaqué y Manuel Vicente Fernández son quienes incurrieron en este delito”, como cooperadores necesarios; porque, explican “sin ellos no se hubiera cometido el perjuicio económico a la entidad”.

En su sentencia, el tribunal explica que el presidente del banco con la anuencia de las dos personas que han sido condenadas crearon un grupo de sociedades patrimoniales controladas directa o indirectamente en diversos momentos y circunstancias por el presidente rebelde de la entidad, un hecho que por sí mismo no alcanza la relevancia penal, más allá de los abusos que cometieron en las funciones propias de su cargo de administradores de derecho y/o hecho,  “y que han provocado un perjuicio al banco y a sus accionistas”.

Los jueces hacen constar que la base fundamental para determinar la culpabilidad de los acusados ha sido la prueba documental, que se ha tenido en cuenta casi en su totalidad y que son los informes del Banco de España, de la Dirección General de la Generalitat, la propia de Eurobank y las Mutuas; una documentación que, según recuerda la Sala, se encontraba perfectamente identificada y obtenida en el año 2004.

Con toda certeza, según apuntan fuentes judiciales, la única que podría entrar en prisión: María Vaque, tampoco lo hará ya que aún falta por resolver el recurso de casación ante el Supremo.

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