Ninguno de los asesinos machistas de 2015 fueron condenados también por violencia de género

Las condenas de los feminicidios se incrementan pero sigue sin contemplarse este agravante que entró en vigor ese mismo año

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La conclusión más sorprendente del reciente informe Análisis de las sentencias dictadas en el año 2015, relativas a homicidios y/o asesinatos entre los miembros de la pareja o ex pareja evidencia un dato que ni siquiera ha merecido una línea de sus exhaustivos 130 folios: ninguno de los crímenes machistas analizados concienzudamente por estos expertos, cometidos en el seno de la pareja o ex pareja durante el año 2015, contempló el agravante de género como motivo de discriminación, pese a que por el contrario todas las sentencias reconocen que estos homicidios o asesinatos son achacables claramente a la lacra del feminicidio. En el 97% de estos crímenes machistas no se tramitaron denuncias previas de las víctimas.

La directora de la Fundación Mujeres, Marisa Soleto, achaca esto a que la reforma del actual Código Penal en el que se comenzó a contemplar este agravante entró en vigor en julio de ese mismo 2015. “El debate se ha comenzado a abrir entre jueces y fiscales, pero sobre todo a partir de mediados del pasado 2016”, especifica a Diario16.com. “La pregunta es si a los homicidios por violencia de género se les debe aplicar el agravante contemplado en el artículo 22 del Código Penal”, añade Soleto.

El estudio parte de las 47 sentencias recopiladas. De ellas, 38 lo son por violencia de género (un hombre asesina a una mujer) y nueve por violencia doméstica (cuando las víctimas han sido hombres). En todas ellas, el crimen es atribuible a la persona contra la que se ha dirigido la acusación.

La evidente desproporción de los feminicidios, 81 % del total, sobre los casos de violencia doméstica deja bien claro que la raíz de esta lacra es el género y es “asimétrico” en cuanto al sexo de sus autores, como recalcan los expertos autores del estudio del Poder Judicial.

En este informe periódico realizado a instancias del Observatorio contra la violencia doméstica y de género se incluyó a partir de septiembre de 2016 a los menores asesinados. El 95% de los hombres acusados de asesinato u homicidio fueron condenados, pero ninguno de ellos llevó aparejada en su condena el agravante de violencia de género pese a la evidencia de que estamos ante casos en los que mayoritariamente los malos tratos habituales han derivado en feminicidio.

De todas las condenas, en 29 de ellas se contempló una sentencia condenatoria por un delito de asesinato, y las penas oscilaron entre 13 años (un caso) y los 25 años de pena de privación de libertad (dos casos). La media de años de condena se ha incrementado de los 18 años de prisión en 2014 a los 20 años de 2015.

Las circunstancias agravantes que concurren en estos crímenes machistas contemplan en una inmensa mayoría el grado de parentesco (78% de los casos). A continuación le siguen en un 33% los casos tanto de alevosía como de abuso de superioridad y de confianza. El ensañamiento sólo se contempló en una sentencia y en otra no hubo ningún tipo de agravante.

Del total de penas accesorias destaca por encima de todas la genérica de inhabilitación absoluta. Se ha dictado en cinco de los ocho casos sentenciados con condena. Solo en un caso se contempla la privación de la patria potestad. “Aún está por ver si se incrementa este porcentaje como consecuencia de la reforma de la ley de protección del menor”, indica la directora de la Fundación Mujeres. El informe asegura que “se registra un aumento sobre las sentencias que condenan con la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad o con la privación de la misma, el 19%”.

El estudio de los expertos también detalla que se podría haber impuesto la pena de prisión permanente revisable en seis casos (el 75% de las sentencias) si hubieran ocurrido los crímenes enjuiciados tras la entrada en vigor de la LO 1/2015 de reforma del Código Penal.

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