viernes, 29marzo, 2024
15.9 C
Seville

Navantia condenada a indemnizar con casi 128.000 euros a un extrabajador por su exposición al amianto

En la sentencia indica que el perjudicado compartió su actividad profesional con el desarrollo de la actividad sindical en su centro de trabajo, razón por la que “se desplazaba por todas las instalaciones de los astilleros para entrar en contacto con todos los gremios profesionales”

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
- Publicidad -

análisis

- Publicidad -

El Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol ha condenado a Navantia a indemnizar con 127.909 euros a un extrabajador de la antigua Bazán -en la actualidad Navantia- al considerar probado que sufre un cáncer de pulmón como consecuencia de su exposición al amianto durante su etapa como empleado en los astilleros. El magistrado, de esta forma, ha estimado parcialmente la demanda presentada por el afectado. En la sentencia indica que el perjudicado compartió su actividad profesional con el desarrollo de la actividad sindical en su centro de trabajo, razón por la que “se desplazaba por todas las instalaciones de los astilleros para entrar en contacto con todos los gremios profesionales”. 

Por su actividad profesional y sindical, el actor debía permanecer con frecuencia en las cámaras de máquinas de los buques, tanto de nueva construcción como de reparación, en las que existía polvo de amianto en suspensión a consecuencia del forrado y desforrado de calderas y tuberías realizado por otros gremios, como soldadores o caldereros, que intervenían en la construcción y reparación naval”, destaca el juez en la resolución. Además, subraya que la empresa empleadora “no realizaba mediciones para conocer la concentración de amianto en el ambiente, ni proporcionaba a los trabajadores EPIs específicos frente al amianto ni sistemas de ventilación o filtrado del aire de espacios cerrados, ni advertía a los trabajadores del riesgo que el amianto suponía”. 

De esta forma, el magistrado recalca que “considerando el carácter de enfermedad profesional del cáncer que el demandante padece y las valoraciones de los médicos, realizadas en los informes de su historia clínica, se produce la plena convicción judicial acerca del nexo de causalidad entre infracción y daño, lo que conduce a considerar fundada su reclamación”. Contra la sentencia cabe presentar recurso.

- Publicidad -
- Publicidad -

Relacionadas

- Publicidad -
- Publicidad -

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre

- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -

últimos artículos

- Publicidad -
- Publicidad -

lo + leído

- Publicidad -

lo + leído