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Movilidad geográfica

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análisis

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En la Reforma laboral de 2012 (PP/Rajoy) exponía su Preámbulo que lo que se trataba tanto de garantizar la flexibilidad de los empresarios en la gestión de los recursos humanos, como la seguridad de los trabajadores en el empleo. Era una declaración de intenciones eufemística que contenía una amenaza: para no despedir al trabajador, había que permitir que la empresa tomara medidas de flexibilidad, y esto lo llevó a cabo mediante modificaciones de la clasificación profesional, la movilidad funcional, la flexibilidad en la jornada a lo largo del año, en la movilidad geográfica y en la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Empecemos por mencionar la de mayor relieve mediático: la movilidad geográfica. En esta reforma hizo un cambio sustancial, toda vez que antes de la misma ésta se tenía que apoyar en unas causas que contribuyeran a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorecieran su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda … De dicho texto se infería no solo que ello requería un mayor esfuerzo acreditativo de las causas por parte de la empresa, sino que iba a existir un mayor criterio interpretativo por parte de los jueces de lo social, caso de que el trabajador se opusiera a dicha movilidad. Pero el PP, aplicando, para variar, lo contrario de lo que pregona, aplicó la frase de Aristóteles «Conviene que las leyes se elaboren de forma que queden lo menos posible, a expensas de la decisión de los que juzgan». Y dicho y hecho.

En la Reforma las causas pasan a ser la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, de forma tal que se convierte al juez prácticamente en un fedatario público que constate o no la existencia objetiva de las mismas, en el sentido que también se delimita en el artículo 51.1 del ET cuando especifica que existen tales causas económicas por la existencia de pérdidas actuales o previstas, disminución persistente de ingresos o ventas, y explícitamente si se produce éste durante 3 trimestres consecutivos referidos al ejercicio anterior … vamos un cajón de sastre, máxime si la empresa tiene la habilidad de disfrazar estos resultados. Pues bien, algunos jueces, desmintiendo la frase de Lenin «No hay en el mundo personas más reaccionarias que los jueces», se opusieron a hacer de meros fedatarios en cuanto al control judicial de las causas económicas. Y así, se atribuyeron exigir y constatar la idoneidad de la medida adoptada por el empresario, excluyendo como tal aquéllas que careciesen de razonabilidad, es decir, desestimando la medida empresarial cuando constituía una clara desproporción respecto de las causas económicas alegadas por la empresa y la medida adoptada.

Pero este protagonismo que se atribuyeron algunos jueces y tuvo un respaldo jurisprudencial, era relativamente válido si se trataba de una extinción contractual, pero mucho más problemático de analizar si se trataba de una movilidad geográfica, puesto que éstas, en la mayoría de los casos, se amparaban no tanto en razones económicas sino en organizativas o productivas … que permitían un bonito envoltorio a las empresas.

No sólo se alteró, en favor de la empresa, el equilibrio entre ésta y el trabajador, sino que también se procedió a suprimir la intervención de la autoridad laboral, con mayor relevancia en el caso de movilidades de carácter colectivo que permitían paralizar la efectividad del traslado durante un período de 6 meses.

Por movilidad geográfica se entiende cuando ésta conlleva cambio de residencia, lo cual también introduce un factor confuso puesto que, con los actuales medios de transporte, en muchas ocasiones ello no conlleva dicho cambio. Pues bien, la doctrina se está inclinando mayoritariamente por entender que existe cuando el cambio de lugar de trabajo es a Comunidad Autónoma diferente, e incluso, a provincia diferente dentro de la Comunidad Autónoma. Y hay un segundo aspecto de relevancia que conviene destacar: cómo es que la orden de traslado es ejecutiva, es decir, que el trabajador debe aceptarla con una simple antelación con 15 días a su efectividad, lo que genera unos indudables trastornos personales … salvo que el afectado optase por la rescisión indemnizada de su contrato (20 días/año) que conlleva un sustancioso abaratamiento respecto del despido disciplinario.

¿Es posible derogar este aspecto concreto de la Reforma? Si. ¿Pero es probable que se realice? No. Lo deseable sería mejorar los requisitos técnicos para su existencia y reincorporar nuevamente a la autoridad laboral en los mismos, de forma tal, que no se produzcan claros perjuicios de difícil compensación.

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