martes, 19marzo, 2024
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Mitma establece los servicios mínimos para la huelga de tripulantes de cabina de pasajeros de Ryanair

Estos servicios esenciales tienen como objetivo compatibilizar el interés general de los ciudadanos y en particular sus necesidades de movilidad, con el derecho de huelga de este colectivo de trabajadores

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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análisis

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El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) ha comunicado a Ryanair, Aena, Enaire y a los sindicatos convocantes USO-STA y SITCPLA, los servicios mínimos correspondientes a la convocatoria de huelga de Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP) para los próximos días 24, 25, 26 y 30 de junio, y los días 1 y 2 de julio. La resolución de los servicios mínimos también se ha publicado en el siguiente enlace de la página web del Ministerio: https://www.mitma.es/recursos_mfom/paginabasica/recursos/resolucion_servicios_minimos_ryanair-crewlink-worforce.pdf

Estos servicios esenciales tienen como objetivo compatibilizar el interés general de los ciudadanos y en particular sus necesidades de movilidad, con el derecho de huelga de este colectivo de trabajadores.

Ryanair es la compañía que más pasajeros transporta en el mercado español, con una oferta que superó las 650 rutas desde España en 2021. Según la información aportada por la propia compañía, cerca de 1.900 trabajadores forman el colectivo que desempeña labores de Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP) en las bases que la compañía tiene en España.

Los servicios mínimos decretados son los que resulten de aplicar los siguientes criterios a los servicios aéreos de transporte público operados por la compañía aérea Ryanair, con origen o destino en los aeropuertos de Madrid, Málaga, Barcelona, Alicante, Sevilla, Palma de Mallorca, Valencia, Gerona, Santiago de Compostela e Ibiza:

  1. Los siguientes porcentajes, aproximando por exceso, de los servicios de la compañía aérea para cada ruta doméstica hacia o desde territorios no peninsulares, para cada uno de los aeropuertos indicados:
  • Para el aeropuerto Madrid: un 78% de protección de los vuelos.
    • Para el aeropuerto Málaga: un 81% de protección de los vuelos.
    • Para el aeropuerto Barcelona: un 80% de protección de los vuelos.
    • Para el aeropuerto Alicante: un 73% de protección de los vuelos.
    • Para el aeropuerto Sevilla: un 78% de protección de los vuelos
    • Para el aeropuerto Palma de Mallorca: un 73% de protección de los vuelos.
    • Para el aeropuerto Valencia: un 74% de protección de los vuelos.
    • Para el aeropuerto Santiago: un 76% de protección de los vuelos.
    • Para el aeropuerto Ibiza: un 82% de protección de los vuelos.
  1. Los siguientes porcentajes, aproximando por exceso, de los servicios de la compañía aérea para cada ruta con ciudades españolas peninsulares y extranjeras, cuyo medio alternativo de transporte público signifique un recorrido con un tiempo de desplazamiento igual o superior a 5 horas, para cada uno de los aeropuertos indicados:
  • Para el aeropuerto Madrid: un 58% de protección de los vuelos.
    • Para el aeropuerto Málaga: un 58% de protección de los vuelos.
    • Para el aeropuerto Barcelona: un 58% de protección de los vuelos.
    • Para el aeropuerto Alicante: un 58% de protección de los vuelos.
    • Para el aeropuerto Sevilla: un 57% de protección de los vuelos
    • Para el aeropuerto Palma de Mallorca: un 56% de protección de los vuelos.
    • Para el aeropuerto Valencia: un 58% de protección de los vuelos.
    • Para el aeropuerto Girona: un 53% de protección de los vuelos.
    • Para el aeropuerto Santiago: un 53% de protección de los vuelos.
    • Para el aeropuerto Ibiza: un 56% de protección de los vuelos.
  1. Los siguientes porcentajes, aproximando por exceso, de los servicios de la compañía aérea para cada ruta con ciudades españolas peninsulares cuyo medio alternativo de transporte público signifique un recorrido con un tiempo de desplazamiento inferior a 5 horas, para el aeropuerto indicado:
  • Para el aeropuerto Barcelona: un 36% de protección de los vuelos.

Para el resto de los aeropuertos, en el caso de registrarse vuelos de este tipo: una protección del 36% de los vuelos.

  1. Aquellas operaciones técnicas de posicionamiento y otras tales como la situación de tripulaciones necesarias para la realización efectiva de los servicios de transporte aéreo considerados como esenciales, los operados en los periodos entre jornadas de huelga y los posteriores a la finalización de esta.
  1. Aquellos vuelos cuya hora de salida programada fuera anterior al inicio de la huelga y cuya llegada prevista se produzca en el periodo de huelga.

Respecto al listado de vuelos concretos afectados por estos servicios mínimos, corresponde a la compañía aérea Ryanair establecer los vuelos sometidos a los porcentajes de la resolución de servicios mínimos que se han descrito anteriormente, para lo que deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que se presten salvaguardando en todo momento la seguridad del conjunto de las operaciones.

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