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Martín Pallín (segunda entrega): «Estamos en una deriva que, o le ponemos coto o vamos a la desintegración del sistema de separación de poderes»

Segunda entrega de la entrevista a José Antonio Martín Pallín

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análisis

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Hoy entregamos la segunda parte de la entrevista realizada a José Antonio Martín Pallín, cuya primera entrega se hizo ayer y puede leer aquí.

La pérdida del escaño de Alberto Rodriguez: ¿cómo es posible que una condena pueda costarle un escaño a un diputado de esta manera?

Es una aberración constitucional, jurídica y democrática. Esto también, estarán con los ojos a cuadros en esa Europa que no hace más que rechazar euroórdenes, que no entiende lo que está pasando en España. Realmente esto ha sido una aberración democrática protagonizada por el presidente de la Sala Segunda, el Señor Marchena y por la presidenta del Congreso de los diputados Meritxell Batet

Es inconcebible: la sentencia tiene un agujero negro que es el principio de presunción de inocencia, es evidente. No hay pruebas. Hay dos votos disidentes que dicen que no hay pruebas. 

Después de imponer, resucitando algo que es incongruente  y que va incluso en contra de la propia semántica porque se dice: «sustituyo la pena de prisión, que es la única que lleva accesoria de sufragio, por multa. Pero la hago revivir, no como pena de prisión, sino como accesoria. Pues oiga, si usted ha eliminado la pena principal, elimina la accesoria. Esto es simplemente una interpretación gramatical y lógica de lo que son las normas. Y se lo han saltado “a la torera”. 

Y me consta, además, que el Señor Marchena, en un alarde de falta de educación hizo un oficio diciendo “no estoy aquí para dar consejos a la Presidenta del Parlamento”. Estas cosas a la larga se paran. Estamos en una deriva que, o le ponemos coto o vamos a la desintegración del sistema de separación de poderes. 

¿Cómo se le pone coto a esto?

Con decencia democrática, nada más. Que la gente asuma que hay unas líneas que no se pueden traspasar. La señora Batet, si tuviera un poco de dignidad tendría que dimitir. Y el señor Marchena, independiente e inamovible no va a dimitir. Pero la presidenta de un Parlamento… cuando venga la sentencia de Estrasburgo e incluso el Constitucional por la cuestión de presunción de inocencia… 

La única prueba que fue válida en el juicio fueron las alegaciones de un agente, que cambiaron a lo largo del proceso. Se pone el foco en la Ley de Seguridad Ciudadana, que debilita la presunción de inocencia y da veracidad absoluta a la declaración de los agentes. 

En el sentido de sanción administrativa me parece que contradice los principios. El derecho administrativo sancionador se rige por las mismas normas que el derecho penal: el principio de presunción de inocencia debe regir. La presunción de veracidad que se da a esas declaraciones para las sanciones administrativas creo que es inconstitucional. A pesar de lo que ha dicho el TC. Por tanto, se actúa de una manera torpe engañando, porque después los medios de comunicación santifican esto (las tertulias) y se va formando una bola. Es inadmisible que se haya aplicado la teoría del testigo único. 

La teoría del testigo único siempre ha sido rechazada (…) se aplicó en los casos de agresiones sexuales en la intimidad, en un domicilio, hotel o descampado donde no hay testigos. Es la versión de la víctima y la versión del agresor. Pero claro, aplicarle la teoría de testigo-víctima a un caso donde había más de 500 manifestantes, más de 100 policías, un ministro que pasaba por delante de la Catedral… no es momento de aplicar la teoría del testigo único. 

El propio agredido cuando se da cuenta de que quizás se está metiendo en un lío, porque él seguirá trabajando en La Laguna, dice una cosa muy curiosa: “no, no, si me dio una patada pero me han dicho mis compañeros que siempre ha tenido una conducta ejemplar”. 

Y esto le ha costado el escaño a una persona…

Efectivamente, si esto no es una subversión del Estado Democrático, pues… 

Tres años en funciones del Consejo General del Poder Judicial. ¿Es necesario el CGPJ?

Ahora han surgido unos eruditos a la violeta que empiezan a decir que en la Unión Europea no se impone el sistema del CGPJ. El que lo haya dicho no sabe nada de lo que es la UE. No lo tiene Alemania, no lo tienen los países nórdicos… ahora bien: lo que sí tiene claro la UE es que si usted elige el sistema del CGPJ, que es una decisión que se puede adoptar, como adoptó la Constitución Española en el artículo 122, usted tiene que componer un Consejo con una mayoría de jueces y magistrados elegidos por los jueces y magistrados. Es el sistema italiano, que nosotros importamos. Digo “nosotros” porque desde Justicia Democrática hablamos con los padres de la Constitución e impusimos esto. 

¿Cuál era la alternativa? vivir con el proyecto de 1870 y que lo nombrase el Gobierno. La alternativa hasta que hubo una LOPJ era una terna para magistrados del Supremo que proponía la sala del Gobierno del TS, que se la pasaba al ministro de Justicia. El ministro de justicia la llevaba al consejo de Ministros, presidido por Francisco Franco. Creo que estaba claro que eso no podía seguir adelante. La alternativa era el sistema italiano, que funciona. Pero aquí no ha funcionado. 

Yo no veo otra alternativa. 

Me asombra que haya voces que aseguran que están legitimados por la soberanía popular si los nombra el Parlamento. Pues mire usted, al señor Arnaldo lo ha nombrado el Parlamento, estaría legitimado por la soberanía popular: ¿y eso ya es suficiente para justificar el que no puedan elegirlo los jueces? Esto nos llevaría por unos derroteros, y se pueden hacer retoques y acomodaciones… 

Los políticos, que no sean cínicos: lo único que les interesa es la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la sala de lo penal. Que un magistrado de lo civil se dedique a préstamos con interés, a cláusulas suelo, al usufructo les importa un bledo. Les interesa la sala segunda, porque puede destituir y llevar a la cárcel. Ahora también los de la sala tercera, porque les pueden echar abajo bastantes leyes. Los de la sala de lo laboral… 

Con un sistema del CGPJ en el que para nombrar a magistrados del TS, donde por ejemplo tuviesen que pasar por una comisión del Parlamento, incluso con un informe del CG de la Abogacía, era perfectamente encajaba. Porque, ¿a quién le interesa quien es el presidente del TSJ de La Rioja? Por ejemplo, en mi tierra, en Galicia, han estado cuatro años sin presidente del TSJ, y no pasa nada. 

Les interesan los magistrados de la Sala Segunda y de la Sala Tercera. 

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