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María Tardón: «Sin la implicación sin fisuras de toda la sociedad no acabaremos nunca con la violencia de género»

Manuel Domínguez Moreno
Manuel Domínguez Moreno
Periodista, escritor, sociólogo, politólogo y perito en procesos de paz a nivel nacional e internacional
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análisis

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¿Es machista la justicia española?

No, en absoluto, aunque no pueda excluirse que entre los más de 5.000 jueces y magistrados que la integran pueda darse algún caso particular, pero el ejercicio de los recursos permite corregir una posible aplicación indebida de la ley en algún caso concreto.

¿Por qué siguen sin creer a las víctimas por violencia de género?

Las víctimas sí son creídas. El problema es que no se trata tan solo de una cuestión de credibilidad. La persecución de la violencia de género se ha de realizar en el ámbito de un proceso penal, en el que impera, como no puede ser de otro modo, la presunción de inocencia que ampara al acusado y sitúa la carga de la prueba en el lado de quien acusa. Cuando en un procedimiento nos encontramos con que la única prueba de cargo es la declaración de la víctima, tal declaración puede bastar para sustentar la condena del acusado, pero en este caso han de darse determinadas condiciones que permitan al juez o tribunal poder concluir –y explicarlo además, de forma razonable y clara en su sentencia– que reúne suficientes garantías de veracidad. Esto, en ocasiones, no es posible, por muy diversos motivos, y entonces la prueba puede no ser suficiente, o generar dudas, que en este ámbito han de resolverse siempre a favor de los acusados.

¿Qué es peor: la indolencia de la clase política contra esta lacra o la ortodoxia incomprensible de muchos jueces en la aplicación de la ley?

No acabo de entender bien el sentido de la pregunta. La ortodoxia de un juez en la aplicación de la ley no puede considerarse como algo negativo. Los jueces están, precisamente, para aplicar las leyes que establecen los legisladores. Tampoco estoy de acuerdo en que exista indolencia en la clase política respecto de este tema. Estamos, en efecto, ante una lacra social de muy difícil erradicación, en la que nos queda mucho camino por recorrer, pero respecto de la cual se han producido avances muy importantes a todos los niveles: recursos, formación, leyes más adecuadas, etc, etc. Y ello es así por el esfuerzo unánime y además conjunto de los grupos políticos que tienen representación en los órganos legislativos, o responsabilidades en las diferentes Administraciones públicas con competencias en la materia.

¿Se acabaría con el feminicidio dotando de más presupuestos a las distintas entidades involucradas en su lucha?

No es sólo una cuestión de presupuesto. Naturalmente, disponer de medios materiales y de partidas económicas adecuadas es una cuestión importante: cuantos más recursos tengan a su disposición las Administraciones públicas con competencias en la persecución de la violencia de género, en la atención y protección a las víctimas, en el desarrollo de políticas de prevención, de formación a todos los que tengan alguna función en la materia, de sensibilización social, estarán también en mejor disposición de desarrollar todo ello de forma más eficaz, pero no hay que olvidar que esta es una lucha de toda la sociedad, y sin su implicación sin fisuras no acabaremos nunca con la violencia de género.

¿Realmente no se puede hacer más desde el poder judicial?

Sí, claro que se puede hacer. Aquí sí son fundamentales los medios al servicio del juez o tribunal que ha de decidir, en muchos casos de forma inmediata, sobre aspectos tan esenciales como la necesidad de proteger a las víctimas, y la proporcionalidad de las medidas que puedan adoptarse (juzgados con una carga de trabajo razonable, unidades forenses de valoración integral y equipos psicosociales adscritos, etc.) y esos medios no siempre están disponibles. Por otra parte, hay que profundizar en la necesaria especialización de los juzgados que atiendan los procedimientos de violencia de género, y establecer un sistema de formación continuada y permanente para quienes deban servir en estos órganos judiciales.

¿Están lo suficientemente formados los jueces que tratan estos temas?

En general, se ha avanzado mucho en este tema, sobre todo en los órganos judiciales especializados que tienen competencias exclusivas en la materia, porque para acceder a desempeñar alguno de estos destinos se ha establecido un curso de formación obligatoria para el juez o magistrado que los sirva. Pero, como decía en la anterior pregunta, en esta materia la formación, de forma continuada, permanente, y específica, resulta esencial, por lo que es preciso incidir y extender la misma aún más.

¿Qué motiva que no se aplique la consideración de víctimas de “terrorismo” machista a las víctimas de violencia de género?

Son dos realidades muy distintas. La denominación de violencia de género resulta clara y suficientemente expresiva de la dramática realidad que define. Es, además, una denominación internacionalmente consolidada y perfectamente identificable incluso en países de ámbitos culturalmente muy distintos.

¿Por qué no existe ni una sola sentencia por violencia psicológica ni por inducción al suicidio cuando estos casos están inducidos por violencia de género?

No tengo constancia de que esto sea así. Hay delitos en los que la prueba resulta especialmente compleja, pero será cuestión de acreditarlo, en el caso concreto, cuando suceda.

¿Cuál es el motivo judicial que provoca que los menores o adolescentes asesinados no son víctimas de violencia de género con las mismas consideraciones que sus madres?

En la actualidad, los hijos e hijas menores que son asesinados por sus padres en el contexto de una situación de violencia de género son considerados también víctimas de violencia de género. En todo caso, desde el punto de vista jurídico, tampoco antes existía ninguna diferencia respecto de las consecuencias de una acción violenta de tal magnitud. En la actualidad, además, y desde la reforma del Código Penal de 2015, se castiga más severamente, incluso, puesto que el hecho de que la víctima sea menor de 16 años determina que se imponga al autor la prisión permanente revisable.

¿Está suficientemente acreditada la formación de los equipos psicosociales que realizan los informes que posteriormente se utilizan para juicios contra la violencia de género?

En lo que yo conozco, sí, pero, como en general en todos los profesionales involucrados en este tema, la mejor y mayor formación es siempre una necesidad constante.

¿Qué opinión le merecen los recortes en la ley de violencia de género, y qué sería necesario mejorar o ampliar de la misma?

Integrar otros delitos que son una clara manifestación de violencia de género y ahora no están comprendidas en su ámbito de aplicación, como las agresiones sexuales, la mutilación genital o los matrimonios forzados, independientemente de que exista una relación de pareja con el agresor. Estas han sido demandas que se han venido reclamando desde el ámbito judicial, precisamente.

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