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La Sala I, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha inadmitido los recursos planteados por Alfonso Ussía, Francisco Marhuenda y Audiovisual Española 2000, S.A., contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona que confirmó la condena a los tres recurrentes a indemnizar de forma solidaria con 64.590 euros al futbolista Leo Messi por intromisión ilegítima en su honor en el contenido de un artículo de Usía titulado “Sonatina” y publicado en el diario “La Razón” el 25 de julio de 2014.

La Audiencia ha valorado no solo el interés público del artículo, que se trata de una persona de talla deportiva indiscutible y se refiere a un deporte que tiene especial repercusión, sino también ha tenido en cuenta las referencias a la esfera personal y profesional del demandante.

“Partiendo de estas premisas la Audiencia concluye que en cuanto a la esfera personal, aprovechar la circunstancia de una patología que sufrió el jugador durante su infancia para articular una crítica, traspasa los límites de lo que sería una opinión pública, pero además insinuar que el jugador continúa administrándose hormonas para el crecimiento, supone afirmar que está realizando una conducta sancionada como muy grave en la normativa sobre dopaje en la actividad deportiva, términos y expresiones injuriosas innecesarias para transmitir aquella finalidad crítica, que afectan a una esfera más extensa como es su honor profesional”, subraya el auto.

En cuanto a la denuncia sobre la cuantificación de la indemnización, la Sala señala que no han justificado los recurrentes la desproporción o la falta de equidad en la cuantía de la indemnización que ha sido fijada, ya que la Audiencia parte de lo que se pide en la demanda, que es el daño moral, y no un eventual perjuicio económico, y ha valorado las circunstancias de forma objetiva en atención a la gravedad de la lesión y la difusión del reportaje, en definitiva, lo que plantean los recurrentes es la revisión de los hechos a modo de una tercera instancia, lo que no es posible.

La sentencia del Juzgado de Gavá ahora confirmada cuantificó la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a Messi en 64.590 euros, cantidad que los tres condenados deberán abonar en una cuenta de la ong Médicos sin Fronteras según señalaba la propia resolución.

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