El TJUE sabía, porque así se lo dijo Marchena, que Junqueras había sido condenado antes de que se resolviera la cuestión prejudicial sobre su inmunidad.

Y así lo hizo constar la Gran Sala en el apartado 41 de su sentencia indicando que: “El 14 de octubre de 2019, el Tribunal Supremo dictó sentencia en la causa principal promovida contra el Sr. Junqueras Vies, entre otros (en lo sucesivo,sentencia de 14 de octubre de 2019), por la que condenó a éste, por un lado, a una pena de trece años de prisión y, por otro, a una pena de trece años de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos sus honores, empleos y cargos públicos, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener o ejercer otros nuevos”.

Todo esto ya lo sabíamos. Pero, lo que sorprendentemente convierte en noticia por segunda vez a la sentencia del TJUE es lo que se dice en el apartado siguiente, el 42, que nadie hasta ahora lo había destacado suficientemente (quizás porque no interesaba que se supiera).

Dice lo siguiente: “Mediante escrito del mismo día, el Tribunal Supremo comunicó la citada sentencia al Tribunal de Justicia, indicando que la petición de decisión prejudicial seguía manteniendo interés y vigencia, toda vez que la respuesta a las cuestiones formuladas en el auto de remisión tendría eficacia con independencia de la situación de prisión preventiva o penado que afectase al Sr. Junqueras Vies”.

Esto es, Marchena se comprometió por escrito a reconocer la eficacia la sentencia del TJUE sobre la inmunidad de Junqueras sabiendo que el político catalán ya estaba condenado, y que su situación de prisión preventiva podía transformarse en cualquier momento en la de penado, lo que el magistrado del Tribunal Supremo aseguraba que no tenía que suponer ningún óbice para su cumplimiento.

Hasta tal punto esto era así, que la Gran Sala ha redactado ahora su sentencia sobre la cuestión prejudicial utilizando siempre el tiempo presente para referirse a la inmunidad de Oriol Junqueras, advirtiendo en el apartado 93 de la misma, que: “es al tribunal remitente (el Tribunal Supremo) a quien incumbe apreciar los efectos aparejados a las inmunidades de que goza el Sr. Junqueras Vies en otros posibles procedimientos, como los mencionados en el apartado 30 de la presente sentencia (la causa del Procés)”, siempre “con observancia del Derecho de la Unión y, en particular, del principio de cooperación leal consagrado en el artículo 4 TUE, apartado 3, párrafo primero”.

Y para que no quepa ninguna duda se incluye en el mismo apartado la cita de la sentencia de 21 de octubre de 2008, que dice textualmente que “la obligación de cooperación leal entre las instituciones comunitarias y las autoridades nacionales, que establece el artículo 10 CE y recuerda el artículo 19 del Protocolo, y que vincula tanto a las autoridades jurisdiccionales de los Estados miembros cuando actúan en el marco de sus competencias como a las instituciones comunitarias, reviste especial importancia cuando la cooperación afecta a las autoridades judiciales de los Estados miembros encargadas de velar por la aplicación y el respeto del Derecho comunitario en el ordenamiento jurídico nacional ”.

Según la sentencia del TJUE, es en el “contexto” de la ejecución de la sentencia del Procés donde debe de observarse lo necesario para que sea efectiva la inmunidad que tiene reconocida y declarada Oriol Junqueras, a pesar de su condena.

1 COMENTARIO

  1. Los prevaricadores deberían pagar sus delitos. A tal señor tal honor. A tal delito tal castigo y siendo togados de la máxima altura deberían estar ja, en la cárcel, mientras se deduce cual castigo imponerles por sus prevaricaciones. Tal aras tal recibirás. Esto es de la marca borbónia. Vergüenza.

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