sábado, 20abril, 2024
20 C
Seville
Advertisement

«Manolo y Benito» y el Tribunal Constitucional

Jaime Company González
Jaime Company González
Abogado Colegiado en el Ilustre Colegio de Madrid desde 1996 Especialista en Derechos Fundamentales Civil, Laboral y Penal.
- Publicidad -

análisis

- Publicidad -

Publicaba hace dos días doña Cayetana Alvarez de Toledo,  en una red social,  la nota informativa nº 26/2023 del Tribunal Constitucional, que anunciaba la desestimación de su Recurso de Amparo  al considerar que no era arbitrario ni discriminatorio retirar del diario de sesiones del congreso la expresión «es hijo de un terrorista» por considerarla contraria al decoro.

La Sala Segunda del TC, según finaliza literalmente la nota, «concluye que la decisión Presidencial no fue manifiestamente arbitraria ni discriminatoria. La palabra terrorista posee una denotación peyorativa y de la máxima intensidad y la atribución de esa condición al padre del interpelado conllevaba objetivamente un inequívoco descrédito para quien, sin embargo, era ajeno al debate, por la que la decisión Presidencial no podía considerarse manifiestamente arbitraria para un observador razonable».

La Sra. Alvarez de Toledo, en su publicación,  manifestaba su pesar al considerar la decisión del Tribunal garante «un insólito y eficaz blanqueamiento de los violentos del pasado y de los que pueden venir» y puntualizaba, «lo que no puede nombrarse no existe».

El presente artículo no trata de posicionarse a favor o en contra del sostenimiento que efectúa doña Cayetana, aunque uno tiene su opinión  fundada en derecho, sino que lo que se pretende es poner de manifiesto el curioso deambular constitucional cuando hay intereses políticos en juego o incluso políticos de por medio, «tanto monta, monta tanto».

A tales efectos y para que el lector tenga datos comparativos para valorar los «bandazos»,   nos vamos a remontar al año 2017, concretamente al 28 de marzo de 2017, fecha en la que la Audiencia Provincial de Madrid, sección civil,  dictó una sentencia en la que protegía el honor de un personaje público de nuestro deporte, al que con especial publicidad y difusión, en prensa escrita, radio y televisión, se le había calificado, sin intervenir en los  debates para defenderse, de monstruo y delincuente, imputándole delitos de especial gravedad y alarma social,  sin ningún tipo de instrucción penal en la que hubiera sido parte (nunca fue ha llamado a declarar en sede alguna). La Audiencia de Madrid, fundamentó:

« Con respecto a estas expresiones de monstruo o delincuente, empleadas, aún en el caso que no se considerasen por si solas en el lenguaje ordinario como insultos, si lo son en el contexto en el que se utilizan, siendo evidente que llevan consigo una ofensa y desmerecimiento del actor. Desde luego no puede calificarse a una persona como delincuente cuando no se acredita ni consta probado que hubiera cometido algún tipo de delito, y menos el de la gravedad y alarma social que causa el que se le había imputado».

Posteriormente, y aquí vamos  a la verdadera contradicción, el Tribunal Supremo, con cambio de ponente incluido, y en contra del tajante informe del Ministerio Fiscal  formulado  en el mismo sentido que la fundamentación de  la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, revocó la resolución  que protegía el honor del agraviado, y  con fecha 12 de enero de 2018 dictó una nueva que convalidó  que se le calificara como un delincuente y un  monstruo,  permitiendo que se le imputaran delitos repugnantes, a quien, insisto, nunca había sido llamado a declarar en sede alguna y al que jamás se le había formulado ninguna pregunta por policía, fiscal, abogado o juez, y no sólo eso, sino que la citada resolución reforzó que tras la misma se  le continuara insultando, demonizando, y vejándole públicamente con reiteración y saña, en programas de Televisión, en medios digitales, y de forma  directa y presencial  en la Comisión de la Infancia y Adolescencia del Congreso de los Diputados, y en el Comité de Ministros del Consejo de Europa. Por cierto, ¿Cómo y por qué se puede llegar hasta tan altas instituciones en España y en Europa?. Yomismo  lo contesto. Por influencia política promocionando lo sensible para  ocultar lo que a ojos de todo el mundo resultaría increíble.

Pero no nos desviemos,  ¿Se podría concluir que nuestro Tribunal Supremo propició,  desprotegiendo un derecho, que se abocara a la muerte civil a quien no se había probado que hubiera cometido un delito, y al que además no se le había interrogado en sede alguna? También se lo contesto de forma tajante. Sin duda.

En el procedimiento de Casación ante el Tribunal Supremo, donde se tramitó un recurso, que aunque defectuoso (y procesalmente vergonzoso en cuanto a forma y solicitud), concluyó con su estimación, el Ministerio Fiscal se posicionó completamente en contra de la tesis que finalmente asumió el  Supremo, Tribunal que, en este caso,  ha permitido con su sentencia que se siga llamando delincuente y monstruo e imputándole,  pública y mediáticamente, delitos repugnantes,  a quien no los cometió, lo cual, con «magia y polvo de inadmisión» convalidó el Tribunal Constitucional, que en su Sala Primera, Sección Segunda, Presidida por el entonces Magistrado Andrés Ollero Tassara, inadmitió el recurso de amparo formulado por quien es la verdadera víctima ,  contra la desprotección del honor, y contra su propia  muerte civil, la  de un inocente, mediante providencia de fecha 24 de septiembre de 2018,  con el siguiente formulismo:

«La sección ha examinado el recurso presentado y ha acordado no admitirlo a trámite, con arreglo a lo previsto en el artículo 50.1 a) LOTC, dada la manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo, violación que, de acuerdo con el artículo 44 LOTC, es condición para que este Tribunal pueda ejercer dicha tutela».

No lo pierdan ustedes de vista, la palabra terrorista en sede parlamentaria,  refiriéndose   al padre de un político,  es peyorativa y de intensidad máxima para su descrédito,  y el Tribunal Constitucional protege que desaparezca del diario de sesiones del congreso, pero denominar monstruo, delincuente y atribuir delitos gravísimos a quien no se ha probado que los haya cometido y sin ningún tipo de contradicción,  al no habérsele interrogado nunca en sede alguna, administrativa, civil, ni penal , el Tribunal Constitucional considera que no viola derecho fundamental alguno, y ello aunque se destroce una vida por completo y se construya otra de forma ciertamente artificial, y de dimensiones olímpicas, (que valores más denostados los olímpicos),  a su costa. 

La coincidencia es que en estos casos, de una forma u otra  siempre hay políticos y otros seres influyentes dando vueltas, aunque determinadas historias exceden  las chapuzas por trabajos ciertamente burdos, que  unas veces pueden ser de Manolo y Benito y otras, por ejemplo,  de Enrique y Miguel.

- Publicidad -
- Publicidad -

Relacionadas

- Publicidad -
- Publicidad -

6 COMENTARIOS

  1. Estoy de acuerdo en que el Tribunal Constitucional se desacredita a si mismo con las sentencias que da.
    Pero es que además, en el caso de Pablo Iglesias, decir que su padre era un terrorista y su abuelo un chequista es la pura verdad. Podrá ser ofensivo pero es la verdad. Por otra parte hay que tener en cuenta que eso se le dijo a Iglesias en respuesta a sus ataques a una política por tener sangre azul. ¿Que pasa, que Iglesias puede meterse con los orígenes de una persona pero esa persona no puede hacer lo mismo?
    Por último, decir que el nuevo y desastroso Tribunal Constitucional que tenemos, fue renovado por consenso entre PSOE y PP. Entre Sánchez y Feijóo. Ellos son parcialmente responsables de lo que decidan aquellos a los que nombraron jueces.

  2. Leer este articulo y ver claramente las tropelías que cometen ciertos personajes del mundo de la política/ justcia con total impunidad. Deberíamos pararnos y reflexionar,no quedarnos en lo superficial y en titulares. Pasan cosas que demuestran que la democracia que nos quieren mostrar no es real desde la cual se consiente cada día la vulneración de derechos fundamentales sin que hagamos nada, ni siquiera levantar la voz. Que no nos toque.

  3. El TC, desde la sentencia de Rumasa, entendió que estar al sol que más clienta es lo que procede, e imagino, que al igual que los laboralistas echamos de menos sentencias como la del 8 de abril de 1981, en otros órdenes pasa lo mismo y el sesgo de ponente y sala en las sentencias, descorazonadoramente, como señala el artículo, aparece para socavar el prestigio de quien debiera ser neutral y sin apariencia de parcialidad.

  4. “Siempre hay políticos y otros seres influyentes dando vueltas”. No siempre, a veces no hace falta, que los magistrados de derechas vienen ya automanipulados de casa.

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre

- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -
Advertisement
- Publicidad -

últimos artículos

- Publicidad -
- Publicidad -

lo + leído

- Publicidad -

lo + leído