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Manipular el IRPH en una escritura ya no le sale gratis a los bancos

La Dirección General de Consumo de Islas Baleares sanciona a una entidad con 22.500 euros por un contrato IRPH

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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El pasado viernes 29 de abril la Dirección General de Consumo de las Islas Baleares resolvió de manera definitiva la sanción por falta de transparencia y abusividad en un contrato de préstamo hipotecario de 2007 referenciado a IRPH. Tal y como publicamos en Diario16, el expediente administrativo se inició en noviembre de 2020 cuando la afectada, Norka López Bolívar, detectó, entre otras, irregularidades que la definición del IRPH que constaba en su escritura había sido manipulada respecto al BOE.

Ocultación de TAEs: un rasgo demasiado frecuente

“Tal y como denuncié”, explica Norka López, “en mi préstamo dice que el IRPH es un promedio de tipos simples. El párrafo del BOE que especifica que la media se hace con tipos TAE fue suprimido en la escritura”.

Además, la escritura remitía a un BOE anterior (8/90) y no al vigente de 1994, donde consta la advertencia que el IRPH debe comercializarse con un diferencial negativo. La denunciante hizo constar en la instancia su indignación, escribiendo que su pareja y ella “obviamente, nunca hubieran firmado a conciencia un préstamo de saber que pagaban la media de TAEs de toda España (es decir, la media de los tipos simples más diferenciales más comisiones) y además su préstamo pagaba nuevamente otro diferencial y otras comisiones”.

Según ha podido comprobar Diario 16, en el informe sobre el IRPH que realizó Consumo de Baleares es un rasgo frecuente de los préstamos IRPH la redacción como si se tratara de tipos simples. Esta argucia es la que lleva a sumar diferenciales y a ocultar que siempre va a ser más caro que el Euribor. Pero parece que, por fin, una administración de consumo en España no va a dejar pasar estos desmanes.

En sus alegaciones, la entidad financiera sancionada se ha limitado a repetir que los prestatarios fueron debidamente informados y sostiene que “en el caso concreto, la información que figura en el préstamo hipotecario autorizado el 4 de abril de 2007 coincide con la definición legal existente en el momento de formalización del préstamo”.

Sin embargo, Diario 16 ha tenido acceso al referido contrato de préstamo y en él se afirma claramente que “dichos tipos de interés medios ponderados serán los declarados al Banco de España”, mientras que en el BOE se afirma que “dichos tipos de interés medios ponderados serán los tipos anuales equivalentes declarados al Banco de España…”. Se trata, pues, de una clara omisión.

Una resolución extensa

La demora en la sanción debe entenderse en un proceso en el que la Dirección General de Consumo de Baleares, sin ser una unidad especialmente dotada de personal, ha andado con pies de plomo, asumiendo que el tema IRPH todavía está en discusión judicial y que un paso decisivo en la defensa de los consumidores debía realizarse con la requerida solidez. No en vano, la resolución del expediente administrativo es un texto de 46 páginas, al que Diario16 ha tenido acceso, donde la entidad financiera recurre a todo tipo de argumentos y sentencias que sonarán a los afectados IRPH. Y no en vano, tal y como ha informado este medio, esta dirección general ha realizado estudios financieros y jurídicos a fondo sobre el problema del IRPH.

Al final, la resolución sanciona a la entidad por dos hechos: no haber informado adecuadamente y a no acceder a la reparación del daño causado. El hecho primero, que reviste gravedad administrativa a juicio  de la Dirección General de Consumo, implica una sanción de 18.000 euros. El hecho segundo, que depende del daño causado, se penaliza con un importe de 4.500 euros. Hay que señalar que se trata de un préstamo hipotecario de relativamente poco capital, por lo que las sanciones futuras por la no reparación de daños pueden ser considerablemente mayores.

También hay que señalar que la sanción no entra en la obligatoriedad o no de que el IRPH lleve un diferencial negativo. De hecho, no sanciona por este hecho concreto. La acción de consumo se centra en si se informa adecuadamente y de manera veraz al consumidor. Al respecto, el siguiente fragmento debería servir de inspiración o punto de reflexión para los jueces: “No es el daño económico sufrido por las variaciones del IRPH lo determinante para declarar la abusividad de la cláusula, sino que se cercenó el derecho del consumidor a conocer y, en consecuencia, a elegir el tipo de préstamo más adecuado para él”.

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