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Cuando los chicos de Podemos no pertenecían a la casta, se les hinchaba una y otra vez la boca afirmando que iban a derogar la Reforma Laboral no solo la llevada a cabo por Rajoy … sino incluso la modificación del art. 52 del ET realizada por Zapatero. El PSOE era más modesto … hablaba de reformar el ET.

Pero como decía Bruyere la vida es corta y enfadosa; toda ella se nos va en continuas aspiraciones, y a los chicos de Podemos sus aspiraciones parece que se han extinguido cuando han pasado a formar parte de la casta. Y así la primera derogación con la que nos han obsequiado es la del despido objetivo por faltas de asistencias intermitentes al trabajo (art. 52.d ET).

Quizás lo primero que debe saber el lector es de qué clase de despido estamos hablando. Y el derogado permitía que una empresa despidiese de forma indemnizada a un trabajador (20 días / año, tope 12 mensualidades) cuando ese trabajador tuviera faltas de asistencia al trabajo, justificadas pero intermitentes, que alcanzasen un 5 % de las jornadas hábiles si se computaba una anualidad, o el 25 % en cuatro meses discontinuos en un periodo de 12 meses.

De esta modalidad de extinción contractual se exceptuaban: ausencias por huelga, actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral siempre que esta fuera expedida por los servicios sanitarios oficiales y tuviera una duración de más de 20 días, situaciones de violencia física o psicológica por violencia de género, tratamiento de cáncer o enfermedad grave …

Era tal el numero de excepciones que acabamos de relatar que de facto las empresas prácticamente no acudían a esta modalidad extintiva indemnizada. Y hay que añadir que esta modalidad de extinción ya deviene del siglo pasado … la reforma laboral de Rajoy en 2012 se limitó a quitar el requisito de que además de lo expuesto, debía existir un porcentaje del 5 % de absentismo en la plantilla.

La Exposición de Motivos que se contienen en el RDL 4/2020 que deroga íntegramente este articulo para justificar su supresión, es un monumento a la demagogia y a la tontería: tras reconocer que dicho articulo era constitucional, y que la propia doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo consideraba legitimo como medio de disminuir el absentismo en la empresa … lo justifican afirmando ¡Que podría constituir una discriminación indirecta por razón de la discapacidad! … si esto fuera cierto, bastaba con añadir esta circunstancia para que no se computaran las faltas de asistencia a este colectivo. Conscientes de la endeblez del argumentario, la Sra. Ministra (aunque lo firma el Presidente) acude ¡como no! a que este tipo de extinción podría afectar particularmente a las mujeres. Ya volvemos a sacar otra vez a la Sección Femenina a pasear, esta indocumentada Ministra de Podemos manipula a las mujeres que, según parece, le valen tanto para un roto como para un descosido, y en este caso de forma especialmente desafortunada, porque salvo los periodos de parto, embarazo o maternidad, el índice de absentismo de las mujeres por falta intermitentes, es bastante menor que el de los hombres … así que dejémonos de decir tonterías y seamos un poco rigurosos.

Y a estos efectos, no estaría de más recordar la frase de Lichtenberg Cuando los que mandan pierden la vergüenza, los que obedecen, pierden el respeto.

Mire Ud. Sra. Ministra, suprimir ese artículo, en lugar de corregirlo incorporando las circunstancias que menciona en la Exposición de Motivos, es atacar frontalmente lo que tanto se cacarea: aumentar la productividad. Suprimir ese artículo, significa premiar ni más ni menos que a algunos trabajadores que se benefician de la magnanimidad con que algunos médicos expiden bajas de corta duración, circunstancia que se agrava por el absurdo hecho de que no se haga figurar en tales bajas la patología del afectado, por mor del sacrosanto valor de la intimidad personal, obligando a pechar con estos trabajadores abusones a la empresa que no solo ya no podrá acudir a la extinción indemnizada de los contratos de los mismos, sino que deberá seguir pagando sus cuotas de Seguridad Social.

¿Y todo esto como se justifica? Pues porque la Sra. Ministra de Podemos tiene que justificar lo que vendió antes de pasar, a formar parte de la casta: derogar la Reforma Laboral de Rajoy … y como ya todos sabemos que no lo va a hacer, porque ni en sus mejores sueños pensaba formar parte de Gobierno alguno, hizo buena la frase de Quevedo Nadie ofrece tanto como el que no va a cumplir. Y también sabemos que este Ministerio no tiene plan alguno, va de improvisación en improvisación, pretendiendo el consenso con la Patronal que en este caso les importaba un bledo, porque ese artículo prácticamente ninguna empresa lo aplicaba. Mire Ud., si Ud. quiere adquirir algún prestigio y respeto, haga buena la frase de Confucio Gobernar significa rectificar… así que, restablezca Ud. este articulo, y corríjalo.

Este es el primero de los consejos que me permito ofrecerle de forma gratuita, ya se que como decía Lord Chesterfield Los consejos rara vez son bien recibidos; y quienes más los necesitan, menos buscan de ellos. Pero como a Ud. y a sus consejeros, si es que los tiene, los ve un poco despistadillos, me propongo hablarle de esa Reforma Laboral que tanto prometió …

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