Vía demanda jurídica presentada por el despacho jurídico de nuestro colaborador Juan Ignacio Navas desde el 12 de diciembre de 2017, Luxemburgo está paralizando las ejecuciones hipotecarias. Al menos hasta que resuelva la cuestión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo el pasado 8 de febrero. El Alto Tribunal preguntaba si el vencimiento anticipado de las hipotecas era compatible con la directiva comunitaria de consumo y si el juez nacional podía examinar la abusividad de otras cláusulas no relacionadas con el vencimiento anticipado.

Luxemburgo todavía no ha resuelto la cuestión y hasta que no lo haga, todas las ejecuciones hipotecarias quedarán suspendidas. Es lo acordado el 14 de febrero de 2017 por las audiencias provinciales de Madrid y Castellón en el acuerdo no jurisdiccional para unificación de criterio. “Es lo lógico: esperar la resolución del Tribunal de Justicia de la UE antes de tomar ninguna decisión”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario y europeo.

Navas señala además que muchas de las cláusulas de vencimiento anticipado “no sólo son incompatibles con la directiva de consumo, sino también con la directiva hipotecaria que el gobierno está ultimando aunque sea fuera de plazo”. Por eso considera que “por seguridad jurídica, lo razonable es suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria”.

Es lo que ocurrió el pasado 28 de noviembre en el juzgado nº 6 de Valdemoro (Madrid). El juez resolvió suspender la ejecución hipotecaria de Caixabank hasta que Luxemburgo se manifestara sobre la prejudicial presentada por el Supremo. Ponía fin de esta manera a una ejecución iniciada el 12 de diciembre de 2014 por 307.427,12€ correspondientes a principal, intereses y costas. “Hemos evitado un daño irreparable como es la pérdida de la propia casa aplicando un principio de prudencia básico”, explica el socio-director de navascusi.com, despacho que ha dirigido la defensa.

Una vez que Luxemburgo resuelva la prejudicial presentada por el Supremo se tendrá que juzgar otras cuestiones. En el caso de Valdemoro, Navas planteó no sólo la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado sino también de los intereses de demora. Si se resuelve la abusividad, la ejecución hipotecaria quedaría archivada.

“Además planteamos la falta de legitimación activa ya que en muchos de los casos de ejecuciones hipotecarias resulta que la hipoteca fue titulizada por lo que el banco no es el legítimo dueño del préstamo porque fue cedido a un tercero, normalmente un fondo-buitre”, explica el socio-director de navascusi.com.

En todo caso, sólo queda esperar. Luxemburgo marcó la pauta en las cláusulas suelo y en las hipotecas multidivisas y volverá a hacerlo en el asunto del vencimiento anticipado. “La directiva multidivisa -vigente aunque no haya sido traspuesta- seguramente dará mucha luz sobre la línea de la respuesta de Luxemburgo”, concluye Navas.

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