La resolución del Abogado General hay que enmarcarla en el pánico post-Brexit. La situación europea es absolutamente excepcional. Que el primer contribuyente abandone el ‘club’ no puede dejar indiferentes a las instituciones europeas. La debilidad del euro y los problemas de la banca italiana y situación macroeconómica europea tampoco ayudan. Como dice el art. 3 de nuestro Código Civil, las leyes hay que interpretarlas en su contexto histórico. Y el contexto histórico europeo actual es de ‘shock’.

No se puede pretender que se resuelva con normalidad en situación de excepcionalidad. Por eso creo que Luxemburgo ha resuelto con criterio de prudencia y sensatez. Desde el punto de vista jurídico, también me parece razonable afirmar que el Tribunal de Justicia de la UE no pueda entrar a resolver sobre detalles que no están contemplados en la directiva comunitaria.

Pero también creo que si se produjera el hipotético escenario de que el parlamento británico decidiera no aceptar el Brexit y permanecer en la UE, quizás los jueces de Luxemburgo pudieran llegar a romper la estadística de que los informes del Abogado General resultan anticipatorios de las resoluciones.

Por otra parte, el exquisito respeto a la soberanía nacional de Luxemburgo, deja la pelota en nuestro tejado. Que el Supremo resolviera la no retroactividad en el 2013 no quiere decir que lo deba hacer ahora. Porque la excepcionalidad de entonces, en mi opinión, ha caducado.

El Supremo apeló entonces al orden público económico en un entorno de grave crisis bancaria y con la incertidumbre del rescate. Hoy el sistema financiero está razonablemente saneado y la situación macro –no siendo buena- no es límite.

Si me preguntan si estoy contento con la resolución de Luxemburgo, mi respuesta es negativa. Creo que todo el mundo tiene derecho a ver plenamente resarcidos sus derechos y no es buena noticia que el Supremo retuerza su doctrina histórica de restitución absoluta del negocio jurídico de manera universal.

Pero insisto: no podemos pretender soluciones habituales en entornos de excepcionalidad que exigen prudencia y sensatez. Luxemburgo no ha hecho lo deseable, sino lo responsable.

1 COMENTARIO

  1. Coincido plenamente con el señor Navas pero, no es casualidad que ambos fallos se hayan resuelto en situaciones de excepcionalidad?, por qué debemos seguir pagando los ciudadanos la mala gestión de empresas privadas?, para mantener qué?, qué es lo que supuestamente quedaría dañado si se devolviese lo robado? (sí, robado porque se ha recaudado a través de una cláusula nula). Y si es por el bien común, por qué nadie dimite?, por qué no hay nadie que responda ante el daño ocasionado a la ciudadanía?, por qué el Banco de España no se pronuncia o al hacerlo no sirve de nada (sus informes no son vinculantes, esto es de risa, el órgano encargado del correcto funcionamiento de la banca dice que no se ha procedido legalmente y hay que seguir luchándolo en los juzgados).

    En fin, como afectado estoy más que indignado con la resolución. Aunque comprendo el texto del señor Navas no lo comparto, puesto que no se ha tenido en cuenta el interés de la ciudadanía, que es la realmente afectada.

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