Los 133 folios de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo sobre el caso de La Manada de los Sanfermines de 2016 deberán guardarse como oro en paño en todos los cajones de los tribunales de este país que enjuicien casos de agresiones sexuales múltiples y también en las mentes de quienes aún tengan duda sobre qué es violación y qué no lo es. “La intimidación hizo que la víctima adoptara una actitud de sometimiento, que no de consentimiento, lo que según el relato de hechos probados los procesados conocían”, señala el fallo judicial hecho público este viernes.

La sentencia histórica del alto tribunal certifica que los cinco amigos sevillanos condenados por violar a una joven de 18 años en los Sanfermines de 2016 “buscaron expresamente la situación, sin que la víctima tuviera conocimiento alguno” sobre qué le iba a suceder a continuación cuando entró en un portal con los agresores. A todo ello se suma que la joven estaba sola y no encontraba a sus amigos.

La víctima de la violación múltiple adoptó “una actitud de sometimiento, que no de consentimiento”, señala el alto tribunal

Los magistrados del Supremo que han dictado esta sentencia histórica reprochan a los procesados que posaran en “actitud jactanciosa” y “ostentación” y además consideraran los hechos constitutivos de delito como “un triunfo” al que quisieron “dar proyección”, cuando en realidad se trataba de una “violación múltiple” en la que “la víctima sufrió” en todo momento. La joven fue violada diez veces en un minuto y 38 segundos, duración de los vídeos grabados, en un lugar “recóndito, buscado a propósito”.

El fallo del alto tribunal asegura que “no existió consentimiento alguno por parte de la víctima, creándose una intimidación que se desprende sin género de dudas del terrible relato de hechos probados, del que deriva una obvia coerción de la voluntad de la víctima, que quedó totalmente anulada para poder actuar en defensa del bien jurídico atacado, su libertad sexual”.

Los magistrados del Supremo advierten de que “no se trata de revocar la sentencia para sustituirla por otra con un pronunciamiento más grave” basado en una nueva valoración de las pruebas “sin respetar la garantía constitucional de los principios de publicidad, inmediación y contradicción”, posibilidad vedada, como recuerda el Supremo, por la conocida jurisprudencia del Tribunal Europeo, del Constitucional y del propio Supremo. “Se trata de corregir la aplicación del derecho, tarea propia del recurso que mediante este escrito se interpone”.

“No existió consentimiento alguno por parte de la víctima”, subraya el Supremo

El fallo explica que la ampliación de la pena de nueve años de prisión para cada uno de los acusados por un delito de abusos sexuales continuados a 15 años por violación “se encuentra muy próxima al mínimo legal” y estima la Sala de lo Penal del Supremo que la misma “resulta proporcionada a las circunstancias personales de los acusados y a la gravedad del hecho”. Los magistrados consideran que uno de los factores a tener en cuenta para valorar esta gravedad es “la conducta de los reos posterior a la realización del delito, en orden a su colaboración procesal y su actitud hacia la víctima y hacia la reparación o no del daño, que no afectan a su culpabilidad, por ser posteriores al hecho, sino a la punibilidad”.

Lea aquí la sentencia íntegra sobre La Manada

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