Las denominadas “alianzas estratégicas” que el gobierno nacional encabezado por Nicolás Maduro ha pregonado en los últimos años como el mecanismo idóneo para recuperar infraestructura hotelera en manos del estado venezolano, no sería más que la fórmula para establecer fraudulentas negociaciones destinadas al enriquecimiento ilícito de algunos personeros gubernamentales y sus asociados en desmedro del erario público. Tal sería el caso del Hotel y Marina Venetur Maremares, ubicado en el estado Anzoátegui, el cual a través de una de estas alianzas comerciales se le habría entregado a una empresa de maletín, de nombreJPEC Inversora C.A. la cual ha servido, entre otras irregularidades, para realizar triangulaciones entre el hotel y PDVAL, ente al cual el hospedaje compra comida para luego revenderla a precios muy superiores, obteniendo así millonarias ganancias que no van a las arcas nacionales sino a manos de privados. Como lo denunciamos en entrega reciente[1].
La empresa fue creada en 2016, específicamente el 15 de diciembre de 2016, como puede apreciarse en el propio contrato de alianza comercial firmado entre Venetur y JPEC Inversora C.A.
Es decir, se trata de una compañía sin experticia en la materia hotelera, constituida expresamente para suscribir el contrato con el estado venezolano.
Precisamente, en esta entrega presentamos a nuestros lectores los términos del contrato suscrito entre Venezolana de Turismo Venetur S.A. y la Sociedad Mercantil JPEC Inversora C.A. para la rehabilitación, administración y operación del Hotel y Marina Venetur Maremares, con sede en el Complejo Turístico El Morro.
Muestras fuentes informativas nos refieren que si bien el contrato de alianza comercial se suscribió para que la empresa invirtiera USD 6 millones para recuperar el hotel y marina del estado Anzoátegui, lo que ha sucedido fue la consolidación de la quiebra del mismo y para evadir impuestos y pagos mediante la subcontratación de empresas creadas por los mismos propietarios de JPEC Inversora C.A.
Vale recordar que en mayo de 2017, el gobierno nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular de Turismo constituyó una serie de alianzas con empresas privadas para la rehabilitación de la infraestructura hotelera, así como para su administración y operatividad. Así, cuatro hoteles pertenecientes a la red estatal Venetur pasaron a ser operados por inversionistas privados, nacionales e internacionales. La titular de la referida cartera ministerial para la época, Marleny Contreras de Cabello, refirió que la firma de cartas de compromisos se dividía en tres áreas, siendo la primera de ellas la relativa la recuperación de la infraestructura, servicio, operación y comercialización de la red Venetur con un aporte de USD 63 millones. Se firmaron primeramente, convenios con empresas internacionales, a saber, las cadenas NH Hotel Group, de España, y Marriott International, de Estados Unidos.
El diario Panorama recoge las declaraciones de Contreras de Cabello, quien advirtió que “Nosotros no estamos ni regalando los hoteles, ni dándolos en concesión, estamos en alianza con inversionistas nacionales e internacionales para fortalecer el sector, para darle bienestar a todo el recurso humano que trabaja en la red de hoteles y para nosotros cada día prestar un servicio de calidad cada día mejor, con proyección internacional”.
De este modo, la rehabilitación de la infraestructura, administración y operatividad de cuatro hoteles y un campamento de Venetur pasaron, mediante la firma de las alianzas, a manos de inversionistas privados. En noviembre de 2016, Marriot asumió la operación y comercialización de los hoteles Venetur Valencia (Carabobo) y Venetur Orinoco (Bolívar). En marzo de 2017, se firmaron otras seis alianzas estratégicas con la empresa que incluyeron la rehabilitación y operación del Campamento Canaima (Bolívar), a cargo de Venetur y la empresa Liaraf; la rehabilitación y operación del Hotel y Marina Venetur Morrocoy (Falcón) con la empresa Servicios Erac 22. También para la fecha, JPEC Inversora C.A. asumió mediante alianza comercial la rehabilitación y operación del Hotel y Marina Venetur Maremares (Anzoátegui).
“La ministra de Turismo enfatizó que las empresas privadas, que firmaron estos y otros proyectos, realizarían un aporte de más de 19 millones de dólares para el desarrollo del turismo del país. Además, aseveró que el Campamento Canaima, y los hoteles Morrocoy y Maremare ‘son los primeros establecimientos de alojamiento que próximamente mostrarán nueva imagen’. ‘Se están recuperando las infraestructuras, hay un plan de inversión en cada uno de los hoteles, para recuperar la red de hoteles Venetur para nosotros estar a la altura del turismo internacional. El turismo se convierte como un motor de desarrollo económico alterno al petróleo y nosotros nos convertimos como una vitrina de excelencia para Venezuela y para el mundo’, subrayó la ministra en esta oportunidad”, reza la nota de Panorama[2].
Contrato alianza comercial
El 27 de marzo de 2017, Venezolana de Turismo Venetur S.A., empresa del estado venezolano adscrita al Ministerio del poder Popular para el Turismo, número de RIF G-20005487-5, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 18 de diciembre de 2013, identificado en este acuerdo como “Aliado Contratante”, propietario del Hotel y Marina Venetur Maremares, representado por su presidente Miguel Alcides Vivas Landino, titular de la Cédula de Identidad número V-7.617.778, por una parte, y por la otra, la Sociedad Mercantil JPEC Inversora C.A. número de RIF J-40900598-1 ***, representada por su presidente, George Gerard Estephan Callaos, C.I. N° V-15.724.727, suscribieron un contrato de alianza comercial.

*** Vale destacar en una serie de documentos en nuestro poder, el RIF de JPEC Inversora C.A. es RIF J-40900598-4 y no con un uno (1) al final como aparece representado en los papeles de la alianza con Venetur y que de hecho es un RIF que no existe en el sistema oficialmente.

JPEC Inversora C.A. está constituida por los accionistas George Gerard Estephan Callaos C.I. 15.724.727, Nicolás Gabriel Estephan Callaos, C.I. N° V-11.033.631, Emely Grace Estephan Callaos, C.I. N° V-13.286.660 y Cristhian Estephan Callaos, C.I. N° V-16.704.061.
El objeto de esta empresa es la administración y explotación de inmuebles destinados al servicio de hotelería bajo la licencia “Buddha Bar”, siendo JPEC Inversora C.A. en el contexto del acuerdo, el “Aliado Operador”.
Luego de una serie de considerandos en los que se exponían los postulados del Plan de la Patria 2013-2019, los objetivos estratégicos de Venetur como primera operadora turística del país, el propósito del estado de fortalecer el sector turístico del estado Anzoátegui, estipularon los términos de la “Alianza Comercial” de conformidad a lo establecido en el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas.
El objeto de la alianza comercial es establecer las condiciones mediante las cuales el “Aliado Operador” ejecutará la rehabilitación, administración y operación del Hotel y Marina ubicado en el Complejo Turístico El Morro.
Tal rehabilitación, administración y operación se define como “todas las responsabilidades y tareas de planificación, organización, coordinación, facturación, dirección, manejo y control necesarias para que la operación del Hotel y Marina se realice en forma eficiente y rentable”.
Se refiere que la “experiencia en operaciones” de la empresa con el respaldo de la marca Buddha Bar es garantía para que la operación y administración del Hotel y Marina rinde beneficios mutuos que aseguren la óptima prestación de un servicio de alta calidad para turistas y visitantes, especialmente los internacionales, así como la generación de los ingresos en divisas para el país.
Se advierte que la alianza comercial no implica fusión de los aliados comerciales, los cuales seguirán conservando su personalidad jurídica y patrimonio propio, sino que se limita al logro del objeto. En tal sentido, las partes convienen que ninguna podrá participar de las negociaciones y acuerdos que cada una de ellas, individualmente, celebre o pueda celebrar con otras personas naturales y jurídicas dentro del marco de su competencia.
Se advierte que los términos de la alianza comercial no podrán ser alterados por las partes sin la autorización previa, expresa y por escrito de la asamblea de accionistas de cada empresa componente de la alianza.
Las obligaciones del aliado operador
Se estableció que JPEC Inversora C.A. tiene una serie de obligaciones, siendo la primera de ellas pagar puntualmente a Venetur el porcentaje pactado de los ingresos brutos.
Segundo, cumplir con el plan de inversión el cual estipula, por una parte, invertir USD 6 millones para la compra de materiales u bienes destinados al equipamiento y remodelación del hotel y marina; todos los pagos que el aliado operador realice a favor y por cuenta del aliado contratante son del plan de inversión; el uso o autorización de la licencia de Buddha Bar para el desarrollo de la actividad hotelera, teniendo el aliado operador tres años a partir de la firma del contrato  para adaptar el hotel al estándar de la marca.
Tercero, llevar a cabo las actividades de rehabilitación de la infraestructura pactadas en el plan de inversión para la remodelación del Hotel y Marina. Las obras no superaran un lapso de tres años, pudiendo ser prorrogado de mutuo acuerdo.
Cuarto, cumplir con el Convenio Cambiario N° 36 o el que lo sustituya que establece la obligación de cobrar a turistas internacionales solo en divisas mediante tarjetas de crédito, débito o transferencia bancaria a la cuenta en moneda extranjera abierta por el aliado operador en el sistema bancario nacional.
Quinto, los cambios en la composición accionaria de JPEC Inversora C.A. deberá notificarlo a Venetur quien deberá aceptar por escrito el cambio en razón de que satisfaga sus intereses.
Sexto, administrar, operar, supervisar, vigilar y controlar la administración y el funcionamiento de las actividades desarrolladas en el Hotel y Marina de acuerdo a los estándares de Buddha Bar y asegurar que se presten efectivamente todos los servicios necesarios para su funcionamiento eficiente y adecuado. JPC Inversora tendrá el control directo de la administración y operación del establecimiento.
Séptimo, seleccionar, emplear, terminar el empleo, dirigir, inspeccionar, supervisar, adiestrar y fijar los deberes de todos los trabajadores del Hotel y Marina.
Octavo, llevar adecuadamente los libros de control y de contabilidad compatibles con sus deberes, en idioma castellano de acuerdo al ordenamiento jurídico, adaptados al “Sistema Uniforme de Cuentas Hoteleras”.
Noveno, Cuando requiera el aliado contratante, el aliado operador debe garantizar la disponibilidad de 10 habitaciones matrimoniales mensuales para un máximo de 7 noches cada una, destinadas para uso oficial para labores de gobierno en general, a tarifa reducida en un 50 por ciento, siempre y cuando el aliado contratante notifique la necesidad de tales habitaciones con una semana de anticipación.
Décimo, celebrar contratos de obras y servicios que sean necesarios o convenientes en relación con el funcionamiento del Hotel y Marina en el curso normal del negocio.
Décimo primero, Comprar inventarios, equipos y suministros para la debida operación del Hotel y Marina, incluyendo lo concerniente a las comidas, bebidas, reservas de utilería y de consumo, adiciones y sustituciones de muebles, enseres, aditamentos y equipos del mismo y cualesquiera renglones requeridos en relación con su debida operación y mantenimiento.
Décimo segundo, velar para que se establezca en cada año calendario el Fondo para mantenimiento y reemplazos en una cuenta bancaria bajo su control por un monto que no excederá el 5 por ciento de los ingresos brutos de la operación durante el año anterior, la cual se destinará a cubrir el reemplazo de bienes de capital y las adiciones a los activos de operación, muebles, enseres, aditamentos y equipos móviles del Hotel y Marina.
Décimo tercero, rendir cuenta mensual acerca de la gestión de sus actividades hasta el término del contrato, comprometiéndose a suministrar al aliado contratante toda la documentación administrativa, contable, técnica y de cualquier otra índole que sea requerida por este.
Décimo cuarto, JPC Inversora debe cobrar, recibir y otorgar los recibos por el pago de servicios con su respectiva facturación, así como por concepto de cualquier otro ingreso proveniente de las operaciones normales del Hotel y Marina.
Décimo quinto, JPC Inversora se compromete a que todos los bienes aportados en la materialización del contrato pasan inmediatamente a ser propiedad del aliado contratante, por cuanto el aliado operador queda liberado de cualquier responsabilidad por los vicios ocultos que afecten a dichos bienes.
Décimo sexto, el aliado operador se compromete a incluir en la identificación del Hotel y Marina al distintivo correspondiente a Venetur cónsono con el diseño de la marca Buddha Bar. En este sentido, JPC Inversora podrá escoger la denominación “Buddha Beach Hotel and Marina” o cualquier otra denominación.
Sobre los contratos de arrendamiento
Por otra parte, Ventur delegó en JPC Inversora la administración y facultad de arrendamiento de los locales comerciales que existían en el Hotel y Marina, así como la facultad de disponer de nuevos espacios para que terceros ejerzan actividades comerciales, culturales o de capacitación en el área hotelera siempre que esto sea notificado por escrito al aliado contratante con un mes de anticipación para que este manifieste dentro de los 15 días hábiles su acuerdo expreso.
Se respetarían hasta su vencimiento los contratos de arrendamiento comercial vigentes a la firma del contrato. Si algún arrendatario estuviera incurriendo en incumplimiento al momento de la suscripción de la alianza, el asunto sería asumido por el aliado contratante a los fines de activar el procedimiento de desalojo que correspondiera de ser el caso, o de activar cualquier otro procedimiento necesario para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. Los aliados comerciales, de mutuo acuerdo, decidirán sobre la conveniencia de prorrogar o no determinado contrato de arrendamiento, pero en ningún caso podrá ser prorrogado unilateralmente por parte del aliado contratante.
Ventajas para Venetur
Se especifica que Venezolana de Turismo Venetur S.A., de acuerdo a la Ley de Contrataciones Públicas, el contrato de alianza comercial representaba una serie de ventajas para el aliado contratante en comparación con la aplicación de las modalidades de selección de contratistas previstas en dicha ley.
Esto en razón de que JPEC Inversora C.A. procedería a rehabilitar la infraestructura deteriorada del Hotel y Marina Venetur Maremares mediante la inversión de capital propio o financiamiento a ser pagado a sus expensas sin que el presupuesto del estado venezolano se viera comprometido.
El tiempo de la alianza
El contrato estableció que la alianza comercial entre Venezolana de Turismo Venetur S.A. y la Sociedad Mercantil JPEC Inversora C.A. para la rehabilitación, administración y operación del Hotel y Marina Venetur Maremares, tendrá una duración de 15 años.
Tal cantidad de años comenzó a regir desde la vigencia del contrato que tiene lugar a su suscripción.
La alianza comercial podrá ser prorrogada por un periodo igual previa notificación expresa de los aliados con por lo menos seis meses de anticipación a la fecha de finalización, manifestando su deseo de prorrogar el referido contrato de alianza.
En caso de que los aliados comerciales manifiesten su mutuo consentimiento de prorrogar el contrato de alianza, estos podrán discutir nuevas condiciones.
Se advierte que en caso de que el aliado operador demuestre que al término de los 15 años de duración del contrato no ha obtenido el retorno de su inversión de acuerdo al Plan de Inversión, tendrá tres meses para solicitar por escrito el reconocimiento del monto de la inversión no recuperada al momento de la terminación del contrato.
En este caso, el aliado contratante pagará las cantidades en bolívares y en moneda extranjera que sean procedentes, cuyos montos serán verificados por ambas partes como los montos definitivos, lo cual deberá constar en un acta.
Cuando el pago sea en moneda extranjera, si las cantidades deben convertirse se hará a la tasa de cambio vigente para el momento en que se efectúe el pago. Cuando el aliado operador haga la solicitud y entregue la información requerida y el aliado contratante estará facultado entonces para realizar el pago en un periodo no mayor a un año contado a partir de la recepción y validación de la solicitud.
Control y seguimiento
Venetur podrá hacer supervisión, seguimiento y control de la gestión de JPEC Inversora C.A. de acuerdo a lo previsto en el contrato de alianza comercial.
Para ello podrá realizar visitas de inspección a las instalaciones del Hotel y Marina para constatar que el servicio de operación o la rehabilitación se lleve a cabo de acuerdo a los términos del contrato.
Las obligaciones de las partes
Las obligaciones del aliado contratante serán: 1) apoyar institucionalmente en la gestión de la tramitación de permisos o licencias ante las autoridades competentes, necesarias para la correcta y formal operación de la alianza comercial; 2) apoyar institucionalmente en la búsqueda de las fuentes de financiamiento necesarias para la adquisición de bienes muebles, bienes de capital, mejoramiento de la estructura y componentes necesarios para la operación de la alianza comercial; 3) supervisar lo relacionado con el manejo apropiado de las divisas que por la operatividad del Hotel y Marina se generen y el correcto cumplimiento del convenio cambiario N° 36 o el que lo sustituya, relacionado con la obligación de cobro a turistas internacionales solamente en divisas mediante tarjeta de crédito, débito o transferencia bancaria a la cuenta en moneda extranjera abierta por el aliado operador en el sistema bancario nacional.
Las obligaciones conjuntas serán: 1) fortalecer la promoción turística nacional, tanto a lo interno como internacionalmente, a través de los mecanismos de publicidad y difusión necesaria; 2) garantizar el debido manejo de los bienes del Hotel y Marina en casos de reemplazo, adquisición o desinformación de bienes. El aliado operador notificará por escrito al aliado contratante con 15 días de hábiles de anticipación, aquellos bienes que desee reemplazar, adquirir o desincorporar. Por su parte, el aliado contratante dispondrá de 15 días hábiles para iniciar el procedimiento aplicable a través de su Departamento de Bienes Nacionales y de conformidad con las leyes del ordenamiento jurídico que sean aplicables; 3) los aliados comerciales intentarán cualquier acción procedente en derecho que consideren necesaria y adecuada en relación con el funcionamiento del Hotel y Marina; 4) inspeccionar y controlar las actividades de los titulares de los permisos y privilegios de ocupación de especies que brinden un servicio público en el Hotel y Marina y la resolución de sus derechos, permisos o privilegios por alguna causa justa semejante; 5) los aliados comerciales acordarán los contratos que sean necesarios y convenientes en relación con el funcionamiento de espacios destinados a brindar cualquier tipo de servicios públicos en el Hotel y Marina; 6) llevar a cabo las relaciones públicas que los aliados comerciales consideren necesarias para el mejor incremento de las actividades del Hotel y Marina; 7) los aliados comerciales podrán y deberán realizar todos los actos necesarios para que el Hotel y Marina funcionen en una forma eficiente y de acuerdo a las normas y reglas establecidas para el funcionamiento de un hotel; 8) los aliados comerciales suscribirán de mutuo acuerdo los Addenda que sean necesarios para contener cualquier modificación, las cuales serán incorporadas como anexos y enumerados cronológicamente pasarán a formar parte del contrato. Estos Addenda deberán solicitarse por lo menos con dos meses de antelación y por escrito, exceptuando aquellos casos de emergencias o urgencia.
Las obligaciones laborales establecen que el aliado contratante notificará a los trabajadores de la alianza suscrita con el aliado operador al suscribir el contrato y, posteriormente, los trabajadores manifestará su voluntad por escrito su deseo o no de terminar la relación con venetur. En caso de renuncia y después e efectuada la respectiva liquidación, de sus pasivos laborales, el aliado operado procederá a realizar oferta y contrato de trabajo, en virtud de que será quien operará y administrará el Hotel y Marina.
Venetur presentaría un listado del personal bajo su dependencia a JPEC Inversora C.A. para que esta conozca con exactitud la situación laboral de cada trabajador.
En caso de que por requerimiento del aliado contratante, sea necesario que el aliado operador pague sumas de dinero de índole laboral en nombre de Venetur, dichas cantidades podrán ser reconocidas en el Plan de Inversión.
Hasta que se produjera la transición, Venetur sería el único responsable frente a los trabajadores que prestan servicios en el Hotel y Marina en su condición de “único patrono”a todos los fines derivados de su contratación.
En caso de que por requerimiento del aliado contratante, sea necesario que el aliado operador pague sumas de dinero de índole laboral en nombre de Venetur, dichas cantidades podrán ser reconocidas en el Plan de Inversión.
Hasta que se produjera la transición, Venetur sería el único responsable frente a los trabajadores que prestan servicios en el Hotel y Marina en su condición de “único patrono”a todos los fines derivados de su contratación.
Igualmente serán por cuenta del Aliado Contratante todos los pagos, salarios, emolumentos, beneficios, indemnizaciones y prestaciones que correspondan a sus trabajadores por cualquier concepto derivado de su relación laboral.
Los Beneficios
Una serie de ventajas derivarán para los aliados comerciales a raíz de la suscripción del contrato de alianza.
Los aliados comerciales recibirían como remuneración de conformidad lo establecido en la alianza, lo siguiente: Venetur recibirá la cantidad equivalente al 50 por ciento de los beneficios netos por el primer año de vigencia del contrato y a partir del segundo años, recibirá el 10 por ciento de los ingresos brutos de forma mensual. Asimismo tendrá derecho a recibir su proporción del porcentaje que corresponda a los ingresos brutos generados en divisas en cumplimiento con el convenio cambiario N° 36 o el que lo sustituya. En este sentido, el aliado operador acreditará l monto correspondiente en la cuenta en moneda extranjera abierta en el sistema bancario nacional por el aliado contratante.
Los pagos se hará los primeros 5 días continuos de cada trimestre.
Exención de responsabilidad
El contrato de alianza comercial entre Venezolana de Turismo Venetur S.A. y JPEC Inversora C.A. establece que las partes no serán responsables por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la alianza comercial cuando las causas se deban a causas extrañas no imputables a cualquiera de las mismas de manera individual o conjuntamente, tales como guerra, operaciones de guerrilla, insurrecciones o tumultos, inundaciones, terremotos, explosiones, accidentes graves, epidemias o restricciones por cuarentena, o aquellas que surjan como situaciones de emergencia declaradas oficialmente por el gobierno de Venezuela, entre ellas, racionamiento o distribución especial que afecten los bienes o servicios de la alianza comercial, huelgas o perturbaciones laborales que causen el cese, retardo o interrupción del trabajo u otros atrasos justificables, debido a casos fortuitos, hecho del príncipe, fuerza mayor, razonablemente sustentadas.
Fin de la alianza de manera anticipada por incumplimiento
El contrato establece una serie de circunstancias que permiten la terminación del contrato de alianza comercial entre Venetur y JPEC Inversora C.A., dando lugar a la aplicación de la cláusula penal.
Estas causales son: 1) el incumplimiento injustificado y definitivo de las obligaciones estipuladas en el contrato, relativas a las obligaciones de cada uno de los aliados comerciales; 2) el incumplimiento de la obligación de confidencialidad; 3) rescisión unilateral; la cesión o traspaso de la alianza comercial a terceros de cualquiera de los aliados comerciales; 5 declararse o ser declarado cualquiera de los aliados comerciales, en disolución, liquidación, quiebra o atraso; 6) por insolvencia demostrada y continua de la documentación requerida para la operación o comercialización con entes o instituciones públicas o privadas.
Adicionalmente, cuando el aliado contratante incurra en incumplimiento del contrato o se termine por rescisión unilateral o por otros motivos, pagará íntegramente en devolución con los ajustes inflacionarios aplicables, todas aquellas cantidades de dinero tanto en bolívares como en dólares de los Estados Unidos, calculados a su contravalor, al tipo de cambio  complementario flotante de mercado (DICOM) o cualquier mecanismo que lo sustituya y con la debida depreciación de los activos no monetarios dispuestos en la operación del Hotel y Marina, que el aliado operador haya invertido en el mismo, dentro de los 180 días continuos siguientes a la entrega de facturas u otros documentos demostrativos de la inversión realizada.
También en caso de terminación anticipada por incumplimiento u otras causas como la rescisión unilateral, los aliados comerciales acuerdan que los suministros, ventas, compromisos o servicios en cursos o comprometidos con anterioridad a la terminación, deberán ser enteramente satisfechos.
Terminación anticipada de mutuo acuerdo
Se estipula que los aliados comerciales de mutuo acuerdo, mediante comunicación escrita, en cualquier momento, podrán proponer la terminación anticipada de la alianza comercial sin que ello dé lugar a resarcimiento de daños y perjuicios.
No obstante, se acepta que el aliado contratante pagará íntegramente en devolución y no como indemnización, con los ajustes inflacionarios aplicables, todas aquellas cantidades de dinero en bolívares y en dólares de los Estados Unidos y con aplicación de la debida depreciación de los activos no monetarios dispuestos en la operación del hotel hasta que se suscriba el acta de terminación anticipada de mutuo acuerdo del contrato, que el aliado operador haya invertido en el Hotel y Marina, dentro del plazo de un año.
Cuando uno de los aliados comerciales decida no continuar con la alianza comercial, deberá proponer mediante notificación, la terminación anticipada de mutuo acuerdo, dando aviso con un año de anticipación y el otro aliado manifestará por escrito su acuerdo.
Como se estila en este tipo de negociaciones, se establecieron cláusulas relativas a la prohibición de cesión o traspaso a terceros por parte de los aliados comerciales; cláusula de confidencialidad; notificaciones; las leyes aplicables y el domicilio procesal especial; resolución de controversias;

 

En la próxima entrega daremos a conocer unas serie de irregularidades cometidas luego de establecerse la alianza comercial entre Venetur y JPEC Inversora C.A. que mostramos en estas líneas.

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