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Los sindicatos trasladan al Gobierno una propuesta conjunta para adaptar a la Sanidad pública la Ley contra la Temporalidad

CCOO, UGT y CSIF proponen eliminar la figura del personal eventual e incluir el contrato de relevo para la jubilación parcial anticipada, dentro de la adaptación del Estatuto Marco a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, para acabar con la temporalidad en el Sistema Nacional de Salud (SNS)

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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La propuesta de CCOO, UGT y CSIF plantea los cambios que se deben realizar en la regulación de contratación temporal, además de un compromiso para que en el plazo de un año se abra la negociación del resto de modificaciones al Estatuto, que las tres organizaciones llevan reivindicando desde el principio.

La propuesta actual pasa por una transposición directa del TREBEP al Estatuto Marco, que posibilite limitar la temporalidad y eliminar de esta manera la actual figura de “eventual”.

Contrato de relevo

También se propone incluir la figura del contrato de relevo, dentro del Estatuto Marco, con el objetivo de hacer viable la jubilación parcial anticipada del personal estatutario.

Las tres organizaciones creen imprescindible la modificación del Estatuto Marco en cuanto a la movilidad de personal, estableciéndose los concursos de traslados abiertos y permanentes con resoluciones anuales.

Además, se introducen modificaciones en cuanto a la promoción interna y a la promoción interna temporal, de suma importancia y en relación directa con la temporalidad. En relación con la promoción interna para fijos se introducen cambios en cuanto a las condiciones de participación, además de establecer para estas plazas vacantes los mismos plazos, que establece la Ley 20/2021, para su cobertura definitiva.

¿Qué es el TREBEP?

TREBEP son las siglas por las que se conoce al Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

En octubre de 2015 se publicó el Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprobaba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015. Entrada en vigor, con las salvedades indicadas, el 1 de noviembre de 2015.

A partir de su entrada en vigor quedaron derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se oponían a lo dispuesto en el RDL, incluida la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Inicialmente, el nuevo texto recogía las modificaciones y mejoras para los empleados públicos que se habían ido aprobando desde la entrada en vigor de la Ley 7/2007, la mayoría modificaciones y mejoras que ya estaban recogidas en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), por lo que el texto inicial del TREBEP aportaba pocas novedades.

Sin embargo, desde su publicación en 2015 hasta la actualidad, se han ido introduciendo otros cambios en aplicación de la legislación vigente, que hay que tener en cuenta.

Novedades TREBEP 2022

Se modifica la letra e) del artículo 49 por la disposición final 26 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, con entrada en vigor desde el 1 de enero de 2022.

Artículo 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral

e) Se amplía el permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los 23 años (anteriormente 18 años).

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