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Los sindicatos se oponen a las modificaciones incorporadas a última hora en el borrador de ingreso de los interinos

Manifiestan nuestro desacuerdo con los cambios que se han introducido con respecto a su aplicación sólo en las plazas de estabilización ya que genera dos procedimientos diferentes para ingresar en los mismos cuerpos docentes

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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Los sindicatos CCOO y UGT, se e oponen a las modificaciones incorporadas a última hora en el borrador de ingreso a la profesión docente.  Denuncian que el Ministerio de Educación y FP ha incluido en el borrador de disposiciones transitorias de ingreso docente modificaciones de ultimísima hora que pueden poner grandes trabas a la gestión de estos procesos en el profesorado. 

Dictamen del Consejo de Estado

El Ministerio de Educación y FP ha introducido, a raíz del dictamen del Consejo de Estado, sin ninguna negociación ni previo aviso, cambios incomprensibles y de gran gravedad que empeoran y dificultan la gestión de los procesos de estabilización del personal docente.

Para CCOO, la más relevante podría implicar que, en lugar de que todas plazas de concurso-oposición se rijan por el mismo procedimiento, tal y como se venía haciendo en el proceso de estabilización desde 2018, se deban celebrar dos procesos distintos de concurso-oposición, uno con las plazas de reposición (jubilaciones) y otro con las de la tasa adicional de estabilización, los dos de libre concurrencia para todos los aspirantes.

No ha habido voluntad de las CCAA para aplicarlo

Desde UGT, señalan que la aplicación en las oposiciones del próximo mes de junio hubiera sido posible. No ha habido voluntad de las CCAA para aplicarlo de manera inmediata.

UGT muestra su desacuerdo con los cambios que se han introducido con respecto a su aplicación sólo en las plazas de estabilización, “ya que genera dos procedimientos diferentes para ingresar en los mismos cuerpos docentes”. 

Negociaciones 

Hasta la fecha y producto también de acuerdos de estabilización firmados por los sindicatos, el procedimiento ha sido el mismo para todas las plazas, independientemente de su naturaleza y así salió de los acuerdos y negociación de la Mesa de Personal Docente no Universitario con las organizaciones sindicales.

Esto hace que sean especialmente exigentes con las CCAA para determinar el número de plazas a estabilizar, si de verdad quiere conseguirse el objetivo que marca la ley: reducción al 8% la tasa de interinidad en el ámbito educativo.

Dos oposiciones distintas y sus problemáticas 

Esto es enormemente problemático para los procesos selectivos docentes porque, o bien se deberían organizar dos oposiciones distintas en fechas diferentes, para asegurar esa libre concurrencia a ambos que marca la ley. Lo que conlleva problemas de gestión para las y los aspirantes. 

También se podrían realizar de forma simultánea, con lo que las personas aspirantes deberían elegir a ciegas a cuál presentarse, teniendo en cuenta que cualquiera puede hacerlo a cualquiera de los dos, sin saber cuál es en el que más posibilidades pueda tener. 

Una tercera posibilidad igual de inadecuada sería que las administraciones educativas pudieran no convocar tasa de reposición o de estabilización en alguno de los cursos. Esto implicaría que no se reduciría la temporalidad según el objetivo marcado, pues convocar estabilización sin reposición o a la inversa no disminuye el porcentaje de interinidad e incluso podría incrementarlo. 

Situación absolutamente insospechada

CCOO considera inaudito que se genere una situación absolutamente insospechada en todos los pasos anteriores del proceso de tramitación de esta norma, incluyendo la mesa sectorial docente y el Consejo Escolar. Igualmente, recuerda que en el anterior proceso de estabilización de 2018 a 2021 se convocaron conjuntamente las plazas de reposición y de estabilización por concurso-oposición sin ningún problema y con el dictamen pertinente en su momento del Consejo de Estado.

Por lo tanto, desde el sindicato, tachan de incomprensible que en análoga situación se cambie de criterio, por una ocurrencia sorpresiva, cuando todos los informes eran favorables, incluida la Abogacía del Estado, y máxime cuando la última resolución de Función Pública de 1 de abril, “Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público”, dispone:

Cambio de criterio

“Así, en el caso de los procesos de estabilización que se lleven a cabo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, la oferta de empleo público en la que se autorice la convocatoria de estos procesos de estabilización puede determinar que las plazas correspondientes a los mismos se acumulen a los procesos selectivos ordinarios de reposición de personal de los mismos cuerpos o categorías profesionales, pudiendo por ello existir por tanto una misma convocatoria con unos mismos ejercicios y méritos a valorar”.

Las modificaciones para el concurso-oposición en la transitoria cuarta del Real Decreto de ingreso docente benefician a todas las personas aspirantes al establecer exámenes más razonables y no eliminatorios, evitando que queden plazas desiertas. Es injustificable e intolerable que se haga el proceso por tres vías distintas.

Procedimiento de ingreso mediante concurso-oposición

Para UGT, el sistema que recoge gran parte de sus propuestas: 

Procedimiento de ingreso mediante concurso-oposición que establece una fase de oposición de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio.

La parte A de la prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad, mediante el desarrollo por escrito de un tema. En la parte B se comprobará la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas, mediante la presentación y defensa de una unidad didáctica. Aquellas especialidades de carácter aplicado, habilidades instrumentales o técnicas podrán incluir un ejercicio de carácter práctico (B2) cuya realización será potestativa para las Administraciones educativas. La calificación de cada una de las partes de la prueba será de 0 a 10 puntos, debiendo tener cada parte un peso mínimo del 40%.

Fase de concurso

En relación a la fase de concurso se valorará la experiencia previa con una máximo de 7 puntos, la formación académica y permanente con un máximo de 2 puntos, y con 1 punto otros méritos donde se valorará la superación de la fase de oposición en procedimientos selectivos anteriores.

Cabe destacar otra novedad importante sobre la puntuación global del concurso-oposición, respecto al sistema que no proviene de acuerdos de estabilización, que resultará de la ponderación del 60% de la fase de oposición y del 40% para la fase de concurso.

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1 COMENTARIO

  1. Dos o tres: ¿Dónde queda la «igualdad»?¿Dónde el «mérito y la capacidad»?

    Las tres nuevas vías para ser docente fijo: una oposición ordinaria y otra ‘light’ o un concurso de méritoshttps://www.20minutos.es/noticia/4985320/0/claves-cambio-reglas-docentes-oposiciones-interinos-fijos/

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