El Tribunal Constitucional ha anulado por discriminación de género, la reducción que se aplica para el cálculo del periodo de cotización de las trabajadoras y trabajadores a tiempo parcial, que reduce el número efectivo de días cotizados a efectos de prestaciones, entre otras, de jubilación.

Dicha reducción penaliza doblemente a las mujeres, que son la mayoría en este tipo de contratos. A la penalización impuesta por la parcialidad no voluntaria en sus contratos, en la inmensa mayoría de los casos, que supone una menor retribución y, en consecuencia, una menor cuantía en la base de cotización, se suma la penalización de una disposición de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el cálculo de los periodos de cotización del trabajo a tiempo parcial, que la sentencia del TC acaba de anular.

UGT ya denunció, cuando se llevó a efecto la modificación en esta materia de la Ley General de Seguridad Social en 2013, que el coeficiente corrector que se estableció del 1,5 para evitar el efecto discriminatorio que sufrían las trabajadoras a tiempo parcial a efectos de protección social de la Seguridad Social, no serviría para corregir dicha discriminación en una buena parte de los casos del trabajo a tiempo parcial.

Esta modificación para CCOO supondría una subida de algunas de las pensiones a tiempo parcial cuyas horas trabajadas computan en la actualidad menos que las horas de una jornada a tiempo completo. Esto es que para que una persona que trabaje a tiempo parcial obtenga una pensión equivalente a la de un trabajador a tiempo completo, debería trabajar 1,5 más de tiempo, ha señalado desde el sindicato.

La sentencia, que se dio a conocer este miércoles, recoge la petición del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que solicitaba revisar este sistema por si pudiera existir algún tipo de discriminación en el caso de que hubiera una tasa mayor de mujeres en esta situación, como así es desde el principio.

UGT dará soporte a aquellos trabajadoras y trabajadores a tiempo parcial que deseen informarse sobre su situación

El calculo anulado, incumplía dicho precepto y obviaba los requisitos de “justificación objetiva y razonable” al establecer diferencias entre los trabajadores ya que la mayoría son mujeres, además con unos contratos que no sólo suponen una «reducción razonable de la base reguladora», sino que «añaden una reducción del periodo de cotización» para establecer la cuantía de la pensión, que no se hace con el trabajador a tiempo completo.

El Pleno del Constitucional descarta la retroactividad y señala que, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la declaración de nulidad no afectará ni a los conflictos individuales juzgados con anterioridad ni a las situaciones administrativas decretadas en firme.

Con la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, el Constitucional acepta los preceptos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que el pasado mayo resolvió que España debía revisar la normativa del cálculo de las pensiones para los trabajadores a tiempo parcial al poder acarrear discriminación por razones de sexo.

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