Las referencias al Salario Mínimo Interprofesional en los convenios colectivos no son muy habituales, pero pueden afectar a los distintos niveles salariales de una empresa o un sector al hacerse referencia al SMI en su cuantía o en el porcentaje de incremento ya sea de manera implícita o explícita. Cada convenio es un mundo y las casuísticas de la interpretación y aplicación del incremento del Salario Mínimo estipulado en el Real Decreto 742/2016 son muchas pero, según UGT y CCOO, ninguna empresa podrá abonar salarios inferiores al SMI, esté o no el convenio colectivo ligado a aquél. Esta advertencia de las fuerzas sindicales viene precedida de la intención de algunas empresas u organizaciones sectoriales de no aplicar los incrementos salariales por tener convenio colectivo.

ninguna empresa podrá abonar salarios inferiores al SMI, esté o no el convenio colectivo ligado a aquél

Según UGT y CCOO la Disposición Primera y Segunda del RD 742/2016 es compatible con que los convenios colectivos, tanto los que utilizan el Salario Mínimo como referencia como los que no, deben garantizar un salario nunca inferior al cómputo anual del SMI. La Disposición Primera indica, en su apartado 3, que “Lo dispuesto se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenios colectivos inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del Salario Mínimo Interprofesional”.

Por otro lado, los sindicatos indican que el artículo 3.3 del Real Decreto regula la compensación de ingresos de los trabajadores: “Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a éste”.

Por tanto, UGT y CCOO advierten que los convenios colectivos no sufren ninguna modificación por la aprobación de la subida del SMI para 2017 excepto en los casos en que el salario establecido en dichos convenios quede por debajo del cómputo anual del nuevo Salario Mínimo aprobado en el RD 742/2016. En estos casos los salarios deben igualarse al SMI.

El Real Decreto añade que cuando la vigencia de los convenios exceda el año 2017 «la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida, para los años siguientes, a la fijada en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, incrementada según el objetivo de inflación del Banco Central Europeo». Según los sindicatos esta disposición garantiza que el salario fijado en el convenio vigente no puede ser inferior al cómputo anual del SMI de 2017 porque aquél debe garantizar al menos el Salario Mínimo aprobado para el presente año y, en ningún caso, los salarios podrán ser inferiores al cómputo anual del SMI de 2017.

1 COMENTARIO

  1. los sindicatos?. jajajajajja. la empresa se esta partiendo el culo de risa. que son los sindicatos?. por cuanto se van a vender esta vez?. donde estan desde hace +5 años?. la LEY es quien lo impide y se la pasan por el forro de las pelotas con el beneplacito del gobierno. a donde van estos vendidos?. no amigo, los sindicatos NO representan a la clase trabajadora.

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