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Los presos podrán recibir visitas de familiares a partir de mañana

Sólo están permitidas las visitas de familiares a través de locutorios con mamparas, también “se volverán a autorizar los permisos y salidas

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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Los presos podrán volver a recibir visitas de sus familiares a partir de este jueves, pero con una medidas especiales para evitar contagios.

De momento sólo están permitidas las visitas de familiares a través de locutorios con mamparas. También “se volverán a autorizar los permisos y salidas programas dentro de tratamientos penitenciarios”, según recoge una orden del Ministerio del Interior publica este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Tercer grado

Los internos clasificados en tercer grado o que tengan aplicado el régimen de flexibilidad y se hallen destinados en centros de inserción social, secciones abiertas o centros ordinarios, podrán seguir saliendo para la realización de las actividades relacionadas en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adoptándose los protocolos establecidos cuando regresen al centro penitenciario”.

En todo caso, “en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias”.

Traslados de internos

Se permiten los traslados de los internos cuando sean solicitados por las autoridades judiciales, por razones sanitarias, siguiendo las normas sanitarias

También se reanudan “las actividades educativas, formativas, terapéuticas, deportivas, culturales y religiosas en el interior de los centros penitenciarios, en función de la situación de estos y de las medidas que se puedan ir adoptando por las autoridades competentes en la materia”.

La orden indica que estás actividades permitidas podrán revertirse si la situación epidemiológica así lo aconseja, de forma global o individualizada para uno o varios centros penitenciarios.

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