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Los presos catalanes indultados no podrán reincidir en los próximos 6 años

El real decreto que aprueba los indultos están condicionados a que no lo vuelvan a hacer y detallan un periodo de seguridad distinto para cada condenado. Si vuelven a delinquir se anularán

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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La concesión de la medida de gracia que ha propuesto el titular de Justicia, Juan Carlos Campo en la reunión Consejo de Ministros está individualizada para cada uno de los políticos condenados por el referéndum ilegal del 1 de octubre.  Los presos catalanes indultados no podrán reincidir entre los 3 y 6 años.

Presos catalanes indultados

Las 9 peticiones a los presos catalanes indultados, se estiman para indultarles el resto de la pena que les queda por cumplir. Pero otras tres se rechazan: Meritxell BorrásSanti Vila y Carles Mundó que fueron condenados por desobediencia y ya han pagado la multa correspondiente. 

Los nueve líderes independentistas presos son: el exvicepresidente Oriol Junqueras, los exconsejeros Raül Romeva, Joaquim Forn, Jordi Turull, Josep Rull y Dolors Bassa; la expresidenta del Parlament Carme Forcadell; y los ex líderes de ANC y Òmnium Cultural, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart.

Periodo de seguridad

En el real decreto en el que se otorga el indulto, se condiciona el perdón a los presos independentistas a que no lo vuelvan a hacer. Un período de seguridad de entre tres y seis años que se ha fijado teniendo en cuenta la pena que les queda por cumplir, el comportamiento en prisión y si han hecho frente o no a las responsabilidades civiles.

Se establece “el período de seguridad” por si vuelven a delinquir, para hacer reversible el indulto. Una vez aprobados, los reales decretos serán firmados por el Rey y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Se establecen 3 bloques

Los nueve informes se han dividido en tres bloques. El primero recoge los antecedentes de los presos y su comportamiento durante la condena. El segundo aborda los aspectos jurídicos que, de forma extensa y razonada, analizan la medida de gracia en la Constitución Española, el Código Penal y en la Ley del Indulto. Dentro de este razonamiento recuerdan que se trata de un acto legal y discrecional que no exige el arrepentimiento del condenado.

Además, se da respuesta a la afirmación del Tribunal Supremo, que en su informe dijo que con esta decisión el Gobierno se estaba indultando a sí mismo.

La propuesta de Juan Carlos Campo sostiene que “la Constitución prohíbe los indultos a los miembros del Gobierno y que son miembros del Gobierno aquellos que se sientan en el Consejo de Ministros”.

El único antecedente de auto indulto se afirma, “lo encontramos en la época franquista y benefició a tres ministros condenados por corrupción”.

La justificación de la propuesta

El tercer apartado está dedicado a la justificación de la propuesta. El Gobierno no quiere que los indultos se perciban como un enfrentamiento entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.

En el real decreto no se hace ninguna referencia “a razones de justicia y equidad, como puede ser la proporcionalidad de la pena”. Solo se incide “en la utilidad pública de la medida”.

Los informes reconocen la sentencia del Tribunal Supremo y la gravedad de los hechos pero, pero a la vez hacen un ejercicio de ponderación.

Hacen una valoración del escenario que habría si no se concediera el indulto y el escenario contrario si se concediera el perdón.

La conclusión es que “el beneficio es mayor en este segundo escenario porque apuntala el objetivo de fomentar la convivencia, construir concordia y elimina la posibilidad de que los políticos presos utilicen la prisión como símbolo y se presenten ante la sociedad como mártires”, concluye el real decreto.

Salida de la cárcel

El Supremo, como tribunal sentenciador de los líderes del procés, tendrá que acordar las resoluciones necesarias para ejecutar los indultos en cuanto se publiquen en el BOE.

Para aquellos a quienes se perdone toda la pena de cárcel pendiente deberá dictar autos de excarcelación inmediata.

Pena de malversación

En el caso de que no se indulte la pena de malversación, el tribunal deberá hacer una nueva liquidación de condena en la que concrete qué pena le corresponde a cada uno por este delito y cuándo termina de cumplirla. Para ello, deberá solicitar previamente a Instituciones Penitenciarias un informe sobre el tiempo de cumplimiento de cada preso. Si tras el nuevo cómputo les queda por cumplir menos de una cuarta parte de pena, podrán solicitar la libertad condicional, cuya concesión corresponde al juez de vigilancia penitenciaria. Y que se prevé que sea así en todos los casos.

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2 COMENTARIOS

  1. Agustín, vamos que «quan ho tornin a fer» no van a estar seguros de que Lerdo Sánchez, como un Bellido Dolfos cualquiera, no les habrá dejado la puerta abierta para que triunfen, y ya se sabe, quien gana un golpe de estado deja de ser un delincuente, y si no, que se lo pregunten a Hugo Chávez…

  2. Si poniendo un plazo de 6 años, Lerdo Sánchez se cree que no le van a dar la lata hasta después de 2027, es que es más lerdo aún de lo que aparenta. Y eso sin tener en cuenta que para 2027 es muy probable que Sánchez esté en la cárcel o fuera de España huyendo de la justicia.

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