En un comunicado hecho público ayer, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha informaba que las licencias de enterramiento expedidas por los registros civiles de la región con motivo de la situación originada por la pandemia del COVID-19, había ascendido a la cantidad de 1.921, un cifra muy superior a los 1.132 fallecidos oficiales registrados por la estadística ofrecida por el Ministerio de Sanidad con respecto a la Comunidad Autónoma. Esta cifra suponía un 69,7% más que los datos oficiales.

El polémico presidente del TSJCLM, Vicente Rouco Rodríguez, admitía en su comunicado que las cifras se basaban en “sospechas” sobre la base de “indicios” y “síntomas de las patologías” anteriores al fallecimiento, y no en la existencia de ningún tipo de diagnóstico previo.

A pesar de ello, en un claro enfrentamiento con el Gobierno de la Nación y según su propio comunicado, Rouco abrió un expediente gubernativo y dictó un Acuerdo “dirigiendo prevención a los Jueces Encargados de los Registros Civiles para que, en lo sucesivo, se vele por que se haga una identificación lo más precisa posible de la causa inicial o fundamental de la muerte en todos aquellos casos en los que aparezcan procesos patológicos o causas o intermedias que puedan considerarse compatibles o sospechosos con el Coronavirus Covid. Solicitando, si se considera necesario, dictamen del médico forense del correspondiente Instituto de Medicina Legal y acudiendo si fuera preciso al forense de guardia en el Partido Judicial. Y que, a su vez, auxilien en sus dudas a los Juzgados de Paz y personal de las Agrupaciones en este tipo de cometidos”.

Las prevenciones dirigidas a los jueces encargados de los registros civiles en cuanto a al cometido de sus funciones, por parte del presidente del TSJ, están prohibidas  por la Ley del Registro Civil, que establece con claridad que “el Registro Civil es un registro público dependiente del Ministerio de Justicia. Todos los asuntos referentes al Registro Civil están encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado”. Y añade que, “los Encargados del Registro Civil deben cumplir las órdenes, instrucciones, resoluciones y circulares del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de los Registros y del Notariado”, sin que dependan funcionalmente de los Tribunales Superiores de Justicia.

Por lo demás, desde el 20 de marzo de 2020 la única autoridad que puede dar órdenes o acordar instrucciones sobre los institutos de medicina legal y los médicos forenses de toda España en relación con la pandemia del coronavirus, es el Ministro de Justicia y no el CGPJ, ni siquiera los Tribunales Superiores de Justicia.

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