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Los partidos políticos y la protección de datos

Óscar Iglesias Fernández
Óscar Iglesias Fernández
Profesor de Sociología de la UNED
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análisis

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“La tecnología está en el centro de lo que determinará el curso del siglo XXI. Hay aspectos suyos geniales, y otros que son terribles, y hay verdaderas decisiones que los seres humanos deben tomar relativas a qué tecnologías fomentar y con cuáles debemos tener más cuidado.” Estas palabras, de Peter Thiel, nos muestran la urgencia y la necesidad de desarrollar un amplio debate social, donde sepamos lo que está sucediendo, deliberemos, y decidamos colectivamente que sociedad tecnológica queremos para las próximas décadas entre todos.

Menciono lo anterior, debido a la aprobación de la nueva ley orgánica de Protección de datos y garantías de los derechos digitales, que adapta el derecho español a la legislación europea establecida por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Y supone, un gran avance a la hora de garantizar la seguridad jurídica y la privacidad de los ciudadanos en cuanto a la protección de sus datos personales.

España se sitúa en la vanguardia de esta materia, al incluir en la norma una carta de derechos digitales. Pero su aprobación, no ha estado exenta de polémica ante la posibilidad de que “los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral”.

Se esté de acuerdo con esto o no, lo que es evidente es que no se ha producido una debate social sobre el tema. Lo que de entrada, es un grave error que seguro que judicializará esta cuestión. Pero ojo, tampoco ha habido mucho debate en la utilización que hacen de nuestros datos las empresas.

En cuanto a los avances, la ley regula el modo en que debe informarse a las personas acerca del tratamiento de sus datos en el ámbito de internet; reconoce el derecho de acceso, y en su caso, de rectificación o supresión; el derecho al testamento digital; el derecho de neutralidad en internet; el derecho de seguridad y confidencialidad de las comunicaciones electrónicas para proteger a los menores y las posibles víctimas de violencia machista; fija en 14 años la edad a partir de la cual se puede prestar consentimiento de manera autónoma; refuerza las obligaciones del sistema educativo para garantizar la formación de los alumnos en el uso seguro y adecuado de internet, incluyéndola de forma específica en los currículums académicos y exigiendo que el profesorado reciba una formación adecuada en esta materia.

Regula el derecho al olvido en redes sociales; establece sistemas de denuncias internas anónimas; reconoce la desconexión digital y el derecho a la intimidad en el ámbito laboral: actualiza las garantías del derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de video vigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo; refuerza las garantías del derecho a la intimidad en relación con el uso de dispositivos digitales puestos a disposición de los empleados, complementando la regulación del derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral, de los que deberán ser informados.

Numerosas cuestiones positivas, que sin embargo han quedado en un segundo plano con la polémica suscitada con la posibilidad de que los partidos políticos puedan acceder a datos de los ciudadanos sin su consentimiento.

¿Con la nueva ley se permitirá a los partidos políticos elaborar perfiles ideológicos de los ciudadanos con información extraída de páginas web y redes sociales, así como enviarles propaganda electoral sin su consentimiento previo? ¿Este tipo de prácticas prohibidas para las empresas y comunicaciones comerciales, supone legalizar en España actuaciones como las de Trump en EE.UU, o las de Cambridge Analytic en el Reino Unido?

Lo primero que hay que decir, es que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha afirmado que «no se va a permitir el tratamiento de datos personales para la elaboración de perfiles basados en opiniones políticas, y no se va a permitir el envío de información personalizada basada en perfiles ideológicos».

Es decir, la Agencia Española de Protección de Dato, que es la encargada de interpretar y aplicar la ley, entiende que la ley no autoriza a los partidos a llevar a cabo esta práctica. Pero además:

  • ha anunciado que adoptará una actitud «extremadamente rigurosa y vigilante» para impedirla;
  • ha advertido que puede sancionar a los partidos que la lleven a cabo con hasta 20 millones de euros.
  • ha señalado que los partidos políticos solo podrán rastrear las redes sociales y las páginas web para «pulsar la opinión pública» de forma anónima, pero no podrán utilizar esa información para enviar propaganda personalizada.
  • Y los ha advertido, de que tendrán la obligación de garantizar de una manera sencilla y efectiva el ejercicio del derecho de oposición a recibir información.

La polémica está servida. Pero mientras tanto, ¿Alguien se ha parado a pensar que el rastro que dejamos por internet posibilita que se conozca ya nuestras tendencias ideológicas, sin que intervenga ningún actor democrático y si actores económicos?

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1 COMENTARIO

  1. No arreglan lo del voto rogado
    no arreglan lo del voto electronico
    pero ponen spam politico sin permiso y a la carta desp de espiar a la ciudadania
    nso tratan como a ganado
    y viven de nª desgracia y enfermedda creadas deliberadamente al maximo

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