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Los parados de larga duración se quedan sin la ayuda de 426 euros

El Tribunal Constitucional declara inconstitucional la ayuda dándole la razón al Gobierno Vasco por considerar que invade competencias autonómicas

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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análisis

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El Tribunal Constitucional anula la ayuda de 426 euros a parados de larga duración, dándole así la razón al Gobierno Vasco en su recurso contra el Real Decreto que regula el Programa de Activación de Empleo por considerar que invade competencias autonómicas.

En diciembre de 2014 el Consejo de Ministros aprobó por decreto, tras el acuerdo con empresarios y sindicatos, que la financiación, gestión y pago de la ayuda a parados de larga duración sin protección se atribuía al Servicio Estatal de Empleo Público incluyendo la capacidad de reconocer o denegar el derecho a cobrar la ayuda.

El Gobierno Vasco recurrió por entender que invadía las competencias autonómicas, considerando que la gestión de esas ayudas debía ser asunto del servicio vasco de empleo (Lanbide) ya que es materia transferida a Euskadi desde el año 2010.

El Tribunal Constitucional interpreta que la naturaleza de la ayuda es la de una subvención de fomento de empleo e inserción laboral por tanto encaja en el concepto de legislación laboral siendo así competencia vasca.

Así, el Constitucional recuerda que el Estado debe desarrollar la legislación básica en esta materia pero “no puede ignorar que la competencia para la ejecución de las normas dictadas en virtud de la competencia estatal sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica corresponde, en principio, a las Comunidades Autónomas”.

En este sentido el TC concluye que “la atribución que la normativa reguladora del citado Programa efectúa para el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), de modo que sea este el encargado de ejercer las funciones de concesión y pago de esta ayuda de acompañamiento, debe considerarse como inconstitucional y nula, por corresponder a las competencias de los Servicios de Empleo de las Comunidades Autónomas”.

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