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Los padres de Nadia, condenados a cinco y tres años por estafa

Deberán devolver el importe de los donativos al considerar el tribunal probado que urdieron un plan para enriquecerse

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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La Audiencia provincial de Lleida ha condenado a los padres de Nadia a penas de cinco y de tres años y medio de cárcel respectivamente. Francisco Blanco y Margarita Garau deberán devolver lo estafado, más de 400.000 euros en donativos que recaudaron en campañas solidarias, simulando que su hija de tenis una enfermedad rara.

En su sentencia, condena a los padres de Nadia a multas que suman 5.000 euros, así como a devolver los donativos a las personas estafadas, tras señalar que “aprovecharon la enfermedad de la menor para urdir un plan con el que enriquecerse mediante campañas solidarias”.

La sentencia acredita que ambos “se enriquecieron en 402.232,65 euros”. Resulta probado, según recoge la sentencia, que los ahora condenados, “son padres de una de menor que padece tricotiodistrofia, enfermedad genética de las catalogadas como ‘raras’ que provoca alteraciones cutáneas, oftalmológicas y trastorno del desarrollo y del lenguaje en un contexto de inteligencia límite, aunque sin riesgo vital inminente para la enferma”.

El auto continúa afirmando que “aprovechando la enfermedad de la menor”, los condenados “urdieron un plan para obtener un lucro patrimonial ilícito, constituyendo la Asociación Nadia Nerea para la tricotiodistrofia y enfermedades raras de Baleares, figurando en sus estatutos como presidente de la misma el acusado Fernando Blanco y como tesorera la acusada Margarita Garau “.

Los hechos probados prosigue que “durante los años 2010 a 2016”, los acusados ​​acudieron en varias ocasiones a “diferentes programas de televisión y conceder entrevistas a varios medios escritos de comunicación, siendo muchas las veces en que aparecían en compañía de la menor interactuando. A través de los medios no sólo ofrecían explicaciones de la enfermedad de Nadia, sino que también manifestaban que necesitaban dinero para la investigación y sufragar los elevados costes de falsos tratamientos e intervenciones quirúrgicas en el extranjero que necesitaba la pequeña, llegando en ocasiones a afirmar, también falsamente, que esto era necesario para superar el riesgo inminente de muerte en que se encontraba la menor, siendo facilitado a través de los medios el número de cuenta corriente donde hacer donaciones tal fin “.

La Sección Primera Audiencia ha continúa “la misma dinámica comisiva, con aprovechamiento de la enfermedad de su hija, utilizaron los acusados ​​para enriquecerse ilícitamente cuando llegaron a la localidad de Figols i Alinyà (Alt Urgell) procedentes de Baleares, a comienzos del año 2013. al inicio del curso escolar 2013-2014 el acusado se reunió con los padres de la escuela en la que habían inscrito su hija y les explicó la enfermedad que aquejaba a la menor y los problemas, tratamientos, intervenciones y costes que le generaba, repartiéndolos folletos de la Asociación en los que constaba un número de cuenta corriente”.

La sentencia judicial se considera acreditado que “dichas maniobras lograron efectivamente su objetivo, sensibilizando de tal manera a padres y vecinos de la comarca y localidades cercanas que dieron lugar al inicio de una serie de campañas de recaudación de fondos para la menor, tales como tómbolas, subastas de objetos cedidos por famosos, venta de participaciones de lotería y recaudación de dinero mediante huchas repartidas por diferentes lugares, siendo ingresadas las respectivas recaudaciones en la cuenta bancaria de la Asociación facilitada a los acusados, y en algunas ocasiones entregadas en metálico a los mismos “.

La versión de los acusados, señala que “aunque legítima y lógicamente exculpatoria, no ha conseguido sin embargo convencer a la Sala, siendo la misma claramente desmontada a través del resultado de la abundante y contundente prueba de cargo practicada en el plenario, ante la escasa y no concluyente prueba de descargo presentada por las defensas“. “El tribunal no percibió ninguna aportación especialmente relevante para dar luz sobre los hechos, evidenciándose a través de la prueba practicada y de la mecánica comisiva que Margarita actuaba de común acuerdo con su esposo, conociendo la ilicitud de la actividad que estaban llevando a cabo y participando voluntariamente en la misma “. esta sentencia no es firme, y admite recurso ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de diez días desde su notificación.

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