La asociación ACODAP, para la lucha contra la corrupción y en defensa de la acción pública, liderada por el Juez Fernando Presencia ha hecho público en un comunicado que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha considerado en una sentencia dictada en fecha 27 de noviembre de 2018 que la venta de Banco de Valencia a Caixabank por un euro fue correcta; y así se desprende además de la desestimación del recurso de casación que planteó la antigua Plataforma de Afectados del Banco de Valencia contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 16 de mayo de 2016, que confirmó la resolución de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), dictada ese día  y ratificada el 25 de enero de 2013.

Sin embargo este pronunciamiento del Tribunal Supremo no significa que los afectados por la venta del Banco de Valencia se hayan quedado sin recursos legales para obtener una posible indemnización. Como señala ACODAP , el artículo 174 de la Ley Concursal dice que: “en los casos de adopción de medidas administrativas que comporten la disolución y liquidación de una entidad y excluyan la posibilidad de declarar el concurso, el juez de lo Mercantil, de oficio o a solicitud del Ministerio Fiscal o de la autoridad administrativa, dictará auto acordando la formación de una sección autónoma de calificación, sin previa declaración de concurso, en la que será necesario el nombramiento de una administración concursal”.

Este precepto, que el abogado y administrador concursal Mariano Corbalán ya había pedido a un juzgado de lo mercantil de Madrid que se aplicara en el caso del Banco Popular, lo ha pedido también el mismo despacho de abogados a un juzgado de lo mercantil de la capital del Turia para la insolvencia del Banco de Valencia.

De esta forma, los miles de afectados por las ventas del  Banco Popular y del Banco de Valencia podrán comunicar sus créditos en la secciones de calificación concursal que finalmente se abran respectivamente en cada uno de los dos juzgados de lo mercantil.

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  1. Santander tendrá que devolver un millón de euros a una empresa que contrató convertibles de Popular

    La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a Santander a devolver un millón de euros a una empresa que contrató bonos convertibles en acciones del Banco Popular en 2009 y que fueron posteriormente renovados en 2012.
    Según el fallo al que ha tenido acceso Europa Press, el juez ha estimado un recurso de apelación de una compañía que solicitaba la anulación de dicha adquisición y su posterior renovación.

    El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Barcelona desestimó la demanda inicialmente al entender que no concurrían los vicios en el consentimiento. Sin embargo, en el recurso de apelación la demandante aportó el informe pericial mediante la que alegó que Popular incumplió sus obligaciones de información.
    La sentencia de la Audiencia Provincial señala que la entidad no informó de los riesgos, que los bonos convertibles no eran un producto adecuado para el perfil del cliente y que Popular utilizó este tipo de productos financieros para capitalizarse, trasladando las posibles pérdidas a sus clientes.
    El socio director de Vallverdú Abogados, Rubén Cueto, ha destacado que dicha sentencia supone «un hito en la lucha contra la mala praxis financiera del Popular, cuyas actuaciones al margen de la ley han perjudicado a tantos usuarios, particulares, empresas, autónomos y pensionistas».

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