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Los jueces del Tribunal Constitucional que predican con el ejemplo

No existe una norma específica que regule las recusaciones y abstenciones de los miembros del Tribunal Constitucional. Cuando surge tal circunstancia, el TC debe remitirse a una ley, la que regula las actuaciones en la materia para jueces y magistrados

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análisis

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Los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional, Laura Díez y Juan Carlos Campo, han decidido abstenerse en los debates de los recursos de inconstitucionalidad sobre la ley catalana que regula el 25% del castellano en las aulas, la validez del voto del diputado Alberto Casero en la aprobación parlamentaria de la reforma laboral y la ley conocida como “sólo si es si”. Ambos jueces entienden que puede existir un conflicto de intereses a la hora de votar la resolución que adopte el tribunal de garantías.

Su decisión contrasta con la actitud que mantuvieron, en su día, el expresidente, Pedro García Trevijano, y el juez Antonio García Narváez. Ambos se negaron a aceptar la recusación presentada contra ellos por considerar que tenían intereses en que prosperaran las medidas cautelarisimas pedidas por el Partido Popular contra la reforma de la Ley del TC sobre la elección de sus miembros.

García Trevijano y Narváez estaban directamente implicados en la operación ya que iban a ser sustituidos. No sólo se negaron a abstenerse sino que votaron en contra de la recusación presentada por Unidas Podemos y PSOE, y votaron a favor de las medidas cautelarisimas.

Juan Carlos Campo no está directamente implicado en los dos asuntos en los que ha decidido abstenerse. Abandonó el ministerio de justicia en julio de 2021,  siete meses antes de que Alberto Casero pulsara el botón equivocado dando lugar a la aprobación por la mínima de la reforma laboral. La presidenta del Congreso, Merixtell Batet, dio por valida la votación, y el PP presentó recurso de inconstitucionalidad.

Campo tampoco era ministro cuando se aprobó la ley del “sólo si es si”. Pero, en este caso, su ministerio intervino en la elaboración de la norma impulsada por Igualdad.  Así pues, aquí la circunstancia puede estar menos clara.

En cuanto a Laura Díez, es verdad que pertenecía al Consejo de Garantías Constitucionales de Catalunya, y que, durante su mandato, dicho consejo aprobó un dictamen sobre estas normas de la Generalitat. La magistrada entiende que debe quedar al margen por existir un posible conflicto de intereses.

Lo cierto es que no existe una norma específica que regule las recusaciones y abstenciones de los miembros del Tribunal Constitucional. Cuando surge tal circunstancia, el TC debe remitirse a una ley, la que regula las actuaciones en la materia para jueces y magistrados, a pesar de que no tienen nada que ver con el Consejo General del Poder Judicial, cuya ley orgánica contempla la normativa para los casos de recusaciones y conflictos de intereses.

El propio TC se ha quejado sobre este vacío legal en varias ocasiones: “nuestra ley orgánica no regula por sí misma las causas de recusación de los magistrados del Tribunal, sino que se remite a las que son aplicables a los jueces y magistrados de la jurisdicción ordinaria. Se diferencia en este extremo de lo que acontece en otros sistemas”, señaló el órgano de garantías en una sentencia dictada en 2007.

Pero es que, además, hay una diferencia de matiz entre las recusaciones a los jueces ordinarios y los magistrados del Constitucional. Y es que estos últimos no pueden ser sustituidos. Es decir, que si se abstienen se modifica el juego de mayorías y minorías en el seno del organismo. Y ello puede originar serios conflictos como el del debate del Estatuto de Autonomía de Catalunya, en 2007.

El PP recusó al magistrado progresista Pablo Pérez Tremp. La recusación prosperó. Y los debates se inclinaron a favor de la inconstitucionalidad parcial del texto que había sido aprobado por el Parlament, y las Cortes Generales, y refrendado en consulta por los catalanes. De todos son conocidas las consecuencias de esta sentencia del 9 de julio de 2010.

Aun así, el resultado más grave que tiene que ver con recusaciones y abstenciones se ha producido en diciembre pasado. Había que renovar el Tribunal Constitucional. Dos de sus miembros, García-Trevijano y Narváez, habían concluido su mandato. Iban a ser sustituidos por Díez y Campo, designados por el gobierno.

Pero la otra “terna” de nombramientos, la que correspondía al Consejo General del Poder Judicial, se encontraba bloqueada por obra y gracia de los vocales conservadores del organismo que, dicho sea de paso, también han concluido su mandato… hace cuatro años. Ante esta situación, los grupos parlamentarios de Unidas Podemos y PSOE decidieron modificar las leyes orgánicas del Consejo general del Poder judicial y del Tribunal Constitucional, y modificar la elección de sus miembros. El PP presentó un recurso de inconstitucional solicitando medidas cautelarísimas.

La lógica decía que Narváez y García Trevijano deberían de abstenerse. Sólo por un hecho: porque estaban en juego sus cargos. Y no lo hicieron.

Y esas son las diferencias entre unos, los llamados “conservadores”, y otros, esos vocales que la derecha llama “socialcomunistas al servicio de Pedro Sánchez”. Unos se abstienen de entrar en temas en los que pueden haber tenido una relación mas o menos directa, mientras que los otros se negaron a ello. Esa es la diferencia que sirve para prestigiar o desprestigiar una institución como es el Tribunal Constitucional, y un poder como es el poder judicial.

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