En el año 2015 pasaron por los Aeropuertos españoles 207 millones de pasajeros, de los que, 144 millones correspondieron a pasajeros internacionales y más de 62 millones fueron pasajeros de vuelos nacionales. En 2016 la tendencia va al alza, solo en la primera mitad del presente año, según AENA, el incremento de pasajeros fue del 12%.

En los meses de Julio y Agosto el tráfico aéreo se intensifica, por lo que, se hace necesario conocer nuestros derechos legales como pasajeros por si sufrimos algún retraso, cancelación o pérdida de equipaje.

Aunque muchas veces parezca que la Unión Europea quede muy lejos, es gracias al vigente Reglamento 261/2004 de 11 de febrero del año 2004 por el cual se establecen los derechos de los pasajeros a ser compensados y asistidos en caso de denegación del embarque, cancelación o retraso de los vuelos.

En primer lugar, debe tenerse en cuenta que los derechos que vamos a detallar son aplicables a todos los pasajeros, independientemente de su nacionalidad, que salgan de un aeropuerto situado en cualquier país de la Unión Europea, así como, a  todos los pasajeros que viniendo de un tercer país aterricen en un aeropuerto de la Unión Europea si la compañía aérea tiene, además, nacionalidad europea, suiza, noruega o islandesa.

En segundo lugar, debemos especificar que el Reglamento 261/2004 de la Unión Europea recoge, en sus artículos 7 a 14, que los pasajeros aéreos tienen derecho a toda la información necesaria por parte de la compañía aérea, derecho al reembolso si su vuelo se cancela, se le deniega el embarque o si se retrasa más de cinco horas, derecho a la asistencia y a reclamar las compensaciones económicas estipuladas y derecho a viajar en las mismas condiciones si el pasajero sufre discapacidad o movilidad reducida.

Sin duda, son tres las situaciones en las que, con más frecuencia, por desgracia, nos encontramos los pasajeros y son, la denegación de embarque, los retrasos y la pérdida o deterioro de nuestro equipaje. Recientemente, hemos visto como miles de pasajeros han sufrido retrasos y cancelaciones por la Compañía Vueling que, todavía, a día de hoy, no ha compensado a la mayoría de los viajeros que sufrieron dichos retrasos y cancelaciones, únicamente causadas por la desorganización de la propia compañía Vueling.

El ya citado Reglamento 261/2004 de la Unión Europea recoge que si nos denegasen el embarque porque haya una cancelación del vuelo o exista overbooking en el avión tenemos derecho a que nos abonen el traslado a nuestro destino por medios alternativos o a que nos devuelvan íntegramente el importe del billete, así como, el coste de volver a nuestra ciudad de origen. Si sufrimos un retraso superior a cinco horas, nuestros derechos serán los mismos que si de una cancelación se tratase y los derechos de indemnización idénticos a los que pasamos a detallar.

Si sufrimos un retraso superior a 3 horas respecto de nuestra hora de salida, tendremos derecho a una compensación económica dependiendo de la distancia de nuestro vuelo y dependiendo si volamos fuera o dentro de la Unión Europea. Si sufrimos un retraso superior a 3 horas en un vuelo dentro de la Unión Europea y nuestro vuelo es inferior a 1.500 kilómetros nos corresponden 250 euros de indemnización y si nuestro vuelo es superior a 1.500 kilómetros nos corresponderán 400 euros. Si sufrimos el citado retraso de más de tres horas y volamos a un aeropuerto fuera de la Unión Europea y nuestro vuelo es de menos de 3.500 kilómetros nos corresponderán 400 euros de indemnización y si el vuelo es mayor a 3.500 kilómetros nos corresponderán 600 euros a cada pasajero que sufra dicho retraso desde su hora de salida.

En todos los anteriores casos, según el artículo 9 del Reglamento 261/2004, el pasajero tiene siempre derecho a comida y refrescos gratuitos durante el tiempo de espera, derecho a ser atendido y a alojarse en un hotel si es necesario, así como, al abono del transporte entre el aeropuerto y el hotel.

En último caso, si el pasajero sufre la pérdida o deterioro de su equipaje la indemnización máxima que se puede percibir será de 1.350 euros, dependiendo de los días que el equipaje estuviera perdido o si la pérdida del equipaje es definitiva, todo ello según el vigente Reglamento 285/2010 de la Comisión Europea. Recuerde que si viaja con pertenencia de elevado valor económico, como joyas u obras de arte, deberá declararlo en la compra de su billete, para que su indemnización, en caso de pérdida del equipaje, pueda ser superior a los 1.350 euros, aunque en estos últimos casos, lo más aconsejable siempre será un seguro de viajes privado.

Todos estos derechos a diferentes compensaciones económicas pueden ejercerse legalmente durante 2 años, salvo en caso de retraso o pérdida del equipaje para lo que solo disponemos de 21 días.

Y recuerde, para reclamar sus derechos económicos puede realizarlo mediante una reclamación por escrito ante el propio servicio de atención al cliente de la Compañía aérea, mediante su abogado de confianza que le asista en la reclamación o en una Oficina de atención al Consumidor en su localidad.

Les deseo que no tengan que acudir nunca a estos derechos pero, sin duda, es mejor conocerlos. Que tengan un buen viaje.

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre