Ayer se conoció una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que se determinó que las cláusulas suelo que los bancos renegociaran con los clientes son también cláusulas abusivas.

Sin embargo, el dictamen del alto tribunal, cuyas decisiones son de obligado cumplimiento y prevalecen sobre la jurisprudencia de cada país, adopta una decisión que afecta directamente a los afectados del Banco Popular que contrataron los bonos de fidelización en el año 2017.

El TJUE declara en su sentencia de ayer que la cláusula mediante la que el mismo consumidor renuncia, en lo referente a controversias futuras, a las acciones judiciales basadas en los derechos que le reconoce la Directiva sobre cláusulas abusivas no vincula al consumidor. El Tribunal expone que un consumidor no puede comprometerse válidamente a renunciar para el futuro a la tutela judicial y a los derechos que le confiere la Directiva. Por definición, el consumidor no puede comprender las consecuencias de su adhesión a una cláusula de esa naturaleza por lo que se refiere a las controversias que puedan surgir en el futuro. El TJUE señala asimismo que admitir la posibilidad de que el consumidor renuncie previamente a los derechos que le confiere el sistema de protección establecido por la Directiva sería contrario al carácter imperativo de la norma y pondría en peligro la eficacia de este sistema.

Los bonos de fidelización ofertados por el Santander tenían una naturaleza similar a un bono subordinado que daba un 1% de rentabilidad y que el afectado estaba obligado a mantener durante 7 años antes de poder cobrar en metálico el valor del producto. Aquellos que contrataron este producto podían venderlo antes de que finalizara ese plazo.

Según el anuncio del producto que hizo el Santander en el mes de julio de 2017 el «importe nominal máximo a entregar de estos valores negociables será, en el caso de las acciones, y con determinados límites, el equivalente a la inversión realizada por cada cliente en el citado periodo. En el caso de las obligaciones subordinadas, será la diferencia entre el importe invertido en estos títulos menos los intereses percibidos. En ambos casos, tienen que haberlas mantenido depositadas en el Grupo Popular o Santander en la fecha de la resolución del banco y el importe a entregar dependerá de la inversión que realizaron. Los que invirtieron hasta 100.000 euros recibirán la totalidad; para el tramo entre 100.000 y 500.000, el 75%; y para el tramo entre 500.000 y un millón, el 50%. Todas estas cantidades son acumulativas».

Sin embargo, la sorpresa vino por la tipología real del producto y por las condiciones a las que se obliga aceptar a los afectados, unas condiciones abusivas aprovechándose de la situación de extrema necesidad a la que la resolución del Popular llevó a más de 1,2 millones de personas.

Estos bonos incluían la obligación por parte del afectado de no iniciar ninguna acción judicial contra el Santander, lo que, según la sentencia del TJUE, es una cláusula abusiva y, por tanto, nula.

Además, los bonos de fidelización contenían otras sorpresas, ya que, según confirma el propio folleto informativo «los bonos de Fidelización presentan complejidades que las hacen generalmente no convenientes para inversores minoristas como los Beneficiarios». Para poder aceptar la oferta se obligó a los afectados a que firmaran una declaración manuscrita en la que señalaran «conocer que los Bonos de Fidelización son un producto complejo que adquieren sin recomendación o asesoramiento de ninguna entidad de Grupo Santander y que han sido informados de su falta de conveniencia […] una operación no resulta conveniente cuando el cliente carece de conocimientos y experiencia necesarios para comprender la naturaleza y riesgos del instrumento financiero sobre el que va a operar». El folleto informativo fue registrado en la CNMV y, según el mismo, no se realizaron los test de conveniencia a los clientes «dadas las características especiales de los bonos de Fidelización que son ofrecidos».

Por otro lado, los Bonos de Fidelización del Santander para los afectados del Popular son «valores de carácter perpetuo y por tanto, sin fecha de vencimiento». Esto tiene un riesgo importante como, por ejemplo, que el mercado secundario de los bonos pueda tener poca liquidez, es decir, que el afectado del Popular se puede encontrar con unos bonos sin fecha de amortización y sin ninguna posibilidad de venderlos en el mercado secundario. El folleto informativo no «garantiza a los titulares de bonos fidelización que vayan a poder vender los bonos en el momento que deseen, ni el precio al que podrán hacerlo».

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