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Los bancos impusieron a las familias fórmulas de amortización no pactadas

Las entidades financieras aplicaron fórmulas de tipos fijos a hipotecas variables

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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Tal y como venimos publicando en Diario16, el Informe Financiero sobre el sistema Rédito ad Libitum en los contratos hipotecarios, publicado por la Dirección General de Consumo de Islas Baleares, señala los errores de los bancos que, entre otras cosas, invalida el pacto financiero de las cuotas entre la entidad y el consumidor.

Uno de los más comunes se da cuando la entidad, en vez de suministrar la manera de proceder o fórmula en caso de revisión del tipo de interés, ha suministrado la fórmula de contratos de tipo fijo. Es imposible que en el contrato se haya pactado nada coherente si las fórmulas no son las que corresponden.

Al intentar aplicar la fórmula para calcular las cuotas mensuales, el resultado que produce la referida fórmula no es el de las cuotas de renovación de un préstamo hipotecario.

Por un lado, la fórmula indica que el capital que debe introducirse en ella es el Capital inicial del préstamo cuando es el Capital pendiente el que marca el importe de las cuotas mensuales.

Además, dicha fórmula indica que en ella deben introducirse los meses totales de vida del préstamo cuando, en realidad son los meses que quedan de vida del préstamo los que deben considerarse para el cálculo.

En el Informe REDAL de Consumo Baleares se pone como ejemplo l texto que acompaña a la fórmula de las cuotas en uno de estos contratos:

«Efectivamente, aunque aritméticamente la fórmula pueda estar bien en el contrato, no producirá un resultado financieramente correcto. Es claro que la letra “C” no debe ser el “Capital inicial”, como indica la fórmula, puesto que debe ser “Capital pendiente”, ni la letra “N” el “Número total de plazos”, puesto que serían en todo caso los plazos pendientes», afirma el documento de Consumo Baleares.

Las consecuencias de un préstamo donde se ha confundido la fórmula de interés variable por la de interés fijo es que el pacto de cuotas no es financieramente válido, porque de nada sirve amortizar capital porque la fórmula da un resultado como si no se hubiera amortizado.

Por otro lado, las cuotas que se obtienen con esta fórmula no cuadran el préstamo a cero. Además, en los cuadros de amortización del préstamo se observa que en las revisiones de interés los bancos no aplicaron la fórmula del contrato

Según se indica en el informe, «en esta situación, la entidad procede a liquidar el préstamo porque lo introduce en sus sistemas informáticos desentendiéndose de los pactos financieros. Es decir, hace lo que precisamente el Banco de España dice que no se puede hacer: imponer un sistema de amortización no pactado».

El supervisor español es tremendamente riguroso en este aspecto: no se puede imponer un sistema no pactado ni aun cuando se recurra a un sistema de amortización conocido o de uso extendido.

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